Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2016 (10/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 10 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

603873

ANEXO Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape ­ Cochabamba ­ Cajamarca; Tramo: Cochabamba ­ Chota", ubicado en el distrito de Cochabamba, provincia de Chota y departamento de Cajamarca.
INCENTIVO CÓDIGO VALOR DEL 10% VALOR DEL VALOR DEL COMERCIAL DEL VALOR TOTAL INFORME PERJUICIO Nº DEL COMERCIAL DE LA TÉCNICO ECONÓMICO INMUEBLE DEL TASACIÓN DE (S/) (S/) INMUEBLE (S/) TASACIÓN (S/) 1 CHO-T-057 145,799.92 14,579.99 8,019.00 168,398.91

1451700-1

Declaran improcedente apelación interpuesta por Entel Perú S.A. contra la R.VM. N° 959-2016-MTC/03 referente a la transferencia de canales de banda para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 922-2016 MTC/01 Lima, 8 de noviembre de 2016 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución Viceministerial N° 959-2016-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, con escrito de registro N° 2013-036983 del 20 de junio de 2013, reformulado con el escrito de registro N° 2013-036983-C del 30 de octubre de 2013, la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. (en adelante, TC SIGLO 21) solicitó al Ministerio la aprobación de la transferencia de derechos sobre espectro radioeléctrico (10 canales de la banda de 2,500 ­ 2698 MHz) asignado mediante Resolución Directoral N° 183-2007-MTC/27, a favor de la empresa TVS WIRELESS S.A.C. (en adelante, TVS); Que, por Resolución Viceministerial N° 959-2016MTC/03, se aprobó a favor de la empresa TVS, la transferencia de diez (10) canales de la banda 2,5 GHz asignados a la empresa TC SIGLO 21 mediante Resolución Directoral N° 183-2007-MTC/27, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, se reconoció a la empresa TVS, como titular de los mencionados canales, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados del objeto de transferencia; Que, con escrito de registro N° E-194319-2016 del 15 de julio de 2016, ampliado con escrito de registro N° E-212373-2016 del 5 de agosto de 2016, la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) interpone recurso de apelación contra la Resolución Viceministerial N° 959-2016-MTC/03 y solicita la suspensión de la ejecución de dicha resolución; Que, mediante Informe Nº 1969-2016-MTC/08 del 2 de agosto de 20161, la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, la señora Nancy Zedano Martínez, formuló su abstención para conocer el recurso de apelación; debido a que, en su calidad de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), emitió un pronunciamiento al respecto con anterioridad, mediante el Informe Nº 1505-2016MTC/08 del 16 de junio de 20162. Que, mediante Oficio N° 1774-2016-MTC/04 del 25 de agosto de 2016, notificado el 26 de agosto de 2016, se comunicó a la empresa apelante el uso de la palabra para el día 29 de agosto de 2016, llevándose a cabo en dicha fecha, según consta en el Acta de Informe Oral;

Que, mediante Memorando Nº 1352-2016-MTC/04 del 29 de agosto de 2016, el Secretario General requiere a la OGAJ emitir opinión sobre el recurso de apelación. En respuesta, la mencionada dirección emitió el Informe N° 2260-2016-MTC/08 del 31 de agosto de 20163, mediante el cual presentó su opinión respecto de la Resolución Viceministerial Nº 959-2016-MTC/03 apelada. Que, mediante escrito de registro Nº E-244487-2016, del 7 de setiembre de 2016, TVS indicó que había tomado conocimiento que la empresa ENTEL interpuso recurso de apelación contra la Resolución Viceministerial Nº 9592016-MTC/03, razón por la cual presentó argumentación jurídica complementaria a fin de respaldar lo resuelto en la citada resolución. Que, mediante escrito de registro E-259265-2016, del 21 de setiembre de 2016, ENTEL presentó un informe jurídico señalando aspectos legales complementarios adicionales a su recurso de apelación. Que, mediante Memorando Nº 935-2016-MTC/08 del 5 de octubre de 2016 4, la OGAJ comunica al Secretario General que ENTEL, a través del escrito de registro E-265908-2016 del 29 de setiembre de 2016, solicitó la atención de su recurso de apelación contra la Resolución Viceministerial Nº 959-2016-MTC/03. Que, en la mencionada comunicación, la OGAJ precisa que en el Informe Nº 2260-2016-MTC/08 del 31 de agosto de 2016, elaborado por esa oficina, no ha emitido pronunciamiento respecto del recurso de apelación. Por tal razón, solicita reevaluar el pedido de abstención formulado mediante el Informe Nº 19692016-MTC/08. Que, mediante el Memorando Nº 032-2016-MTC/01 recibido el 17 de octubre de 2016, el Ministro comunica al Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones que la abstención formulada por la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, la señora Nancy Zedano Martínez, finalmente fue aceptada. Por ello, dispone que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones tome conocimiento del recurso de apelación y proceda a tramitarlo, observando los plazos de ley. De la legitimidad para obrar: Marco conceptual y legal Que, el procedimiento administrativo es el conjunto de actos a través de los cuales se desenvuelve la actividad de los organismos administrativos5. Su finalidad es la emisión de un acto administrativo, el cual genere efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados6.

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Folio 51 del Expediente de apelación. La abstención formulada se sustenta en el numeral 2 del artículo 88° de la Ley N° 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, el cual establece lo siguiente: Ley N° 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General Artículo 88.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: (...) 2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración". (El resaltado es nuestro). Folios 164 al 167 del Expediente de apelación. Folio 274 del Expediente de apelación. GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo. Buenos Aires: Fundación de Derecho Administrativo. Octava edición. 2003. Tomo 2, página IX-5. Ley N° 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General Artículo 29.- Definición de procedimiento administrativo Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

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