Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2016 (11/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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35. De otro lado, en virtud del literal c) del segundo párrafo del artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 2586812, la resolución de la Comisión que declara ilegal o carente de razonabilidad una barrera burocrática, en caso sea declarada consentida o confirmada por la segunda instancia, podrá ser publicada en el diario oficial El Peruano para conocimiento de los ciudadanos, agentes económicos y entidades interesadas. El costo de la publicación será asumido por la Municipalidad. 36. El artículo 48 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que en los procedimientos iniciados de oficio, cuando se declare que una barrera burocrática es ilegal o carente de razonabilidad, la Comisión podrá acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga una demanda de inconstitucionalidad contra la norma municipal de alcance general con rango de ley que la contenga13. 37. Finalmente, se deja constancia de que la Comisión se reserva la potestad de iniciar un procedimiento sancionador en caso se verifique que la Municipalidad exige las barreras burocráticas ilegales que originaron el inicio del presente procedimiento, siempre que se configure el supuesto previsto en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 80714. POR LO EXPUESTO: En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868 y el artículo 48 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por la Ley Nº 28996, así como en la sexta disposición transitoria del Decreto Legislativo Nº 807; RESUELVE: Primero: declarar barreras burocráticas ilegales las siguientes imposiciones dispuestas por la Municipalidad Provincial de Huaura, contenidas en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante la Ordenanza N° 022-2012, publicado en su portal web institucional, consistentes en: (i) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento "Modalidad B: Con firma de profesionales responsables". (ii) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. Anteproyecto en consulta ­ trámite opcional". (iii) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C: Con aprobación previa de Revisores Urbanos" (iv) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. A. Licencia de obra nueva" . Segundo: precisar que las barreras burocráticas declaradas ilegales en el presente procedimiento se considerarán materializadas en cualquier otra disposición que exista o que, con posterioridad, emita la Municipalidad Provincial de Huaura, a través de la cual imponga exigencias de similares o idénticas características. Tercero: disponer que una vez que quede firme la presente resolución en sede administrativa, se proceda conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que se deberá acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra las barreras burocráticas contenidas en normas municipales y regionales de carácter general que tengan rango de ley. Cuarto: disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, luego de que haya quedado consentida o sea confirmada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi. El costo de la publicación será asumido

por la Municipalidad Provincial de Huaura conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 26BIS del Decreto Ley N° 2586815. Quinto: precisar que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi se reserva la potestad de iniciar un procedimiento sancionador en caso verifique que la Municipalidad Provincial de Huaura aplica el criterio de "valor de la obra" en los procedimientos relacionados con las autorizaciones de edificación, indicados en el primer considerando de la presente resolución, que originaron el inicio del presente procedimiento, siempre que se configure el supuesto previsto en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 807. Con la intervención y aprobación de los señores miembros de la Comisión: Luis Ricardo Quesada Oré, Cristian Ubia Alzamora y Víctor Sebastián Baca Oneto. LUIS RICARDO QUESADA ORÉ Presidente

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Modificado a través de la Ley Nº 30056, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de julio de 2013. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 48.- Cumplimiento de las normas del presente capítulo (...) Asimismo, tratándose de procedimientos iniciados de oficio por la Comisión de Acceso al Mercado, el INDECOPI podrá interponer la demanda de acción popular contra barreras burocráticas contenidas en decretos supremos, a fin de lograr su modificación o derogación y, con el mismo propósito, acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra barreras burocráticas contenidas en normas municipales y regionales de carácter general, que tengan rango de ley. Decreto Legislativo Nº 807 Artículo 5.- Quien a sabiendas proporcione a una Comisión, a una Oficina o a una Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual información falsa u oculte, destruya o altere información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal, o sea relevante para efectos de la decisión que se adopte, o sin justificación incumpla los requerimientos de información que se le haga o se niegue a comparecer o mediante violencia o amenaza impida o entorpezca el ejercicio de las funciones de la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal, será sancionado por ésta con multa no menor de una UIT ni mayor de 50 (cincuenta) UIT, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La multa se duplicará sucesivamente en caso de reincidencia. Modificado por la Ley Nº 30056.

1451712-1

Autorizan viaje de Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 198-2016-INDECOPI/COD Lima, 7 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe Nº028-2016/GCT de fecha 26 de octubre de 2016, emitido por la Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales (GCT); CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación electrónica de fecha 25 de julio del presente año, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha cursado invitación al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, para participar en las siguientes

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