Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2016 (11/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Peruano, según lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 22. Asimismo, la potestad otorgada a las municipalidades para exigir el pago de las referidas tasas no es absoluta, sino que está sujeta al respeto de ciertos límites establecidos en los artículos 45 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y 31 de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. 23. El artículo 31 de la Ley Nº 29090, modificado por el artículo 14 de la Ley N° 2947610, dispone que las tasas que se fijen por los servicios administrativos en los procedimientos establecidos en la citada ley no deben exceder el costo de la prestación del servicio y su rendimiento es destinado exclusivamente a su financiamiento. 24. En concordancia con ello, el artículo 45 de la Ley del Procedimiento Administrativo General11, establece que el derecho de tramitación es determinado en función del importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad. 25. En el presente caso, se verificó que mediante la Ordenanza Nº 022-2012, la Municipalidad aprobó, entre otros, los derechos de trámite, los costos y la estructura de costos de los procedimientos establecidos en su TUPA, dentro de los cuales se encuentra el Procedimiento Nº 84, denominado "Licencia de Edificación. 26. La citada ordenanza fue publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de julio de 2012. Por consiguiente, la Municipalidad ha cumplido con las formalidades previstas para la aprobación de las tasas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. 27. No obstante, se ha verificado que la Municipalidad consignó en su TUPA, aprobado mediante la Ordenanza Nº 022-2012 (y sus modificatorias) y publicado en su portal web institucional, que los derechos de trámite serán determinados en función del criterio "valor de la obra", en los siguientes procedimientos vinculados con edificaciones: (i) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento "Modalidad B: Con firma de profesionales responsables". (ii) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. Anteproyecto en consulta ­ trámite opcional". (iii) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C: Con aprobación previa de Revisores Urbanos" (iv) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. A. Licencia de obra nueva" . 28. Al respecto, durante la tramitación del presente procedimiento, la Municipalidad no ha demostrado como el criterio denominado "valor de la obra" se encuentra directamente relacionado con el costo real del servicio que presta para el otorgamiento de las licencias de edificación respectivas. 29. Por el contrario, mediante Informe Nº 053-2016GPP/MPH, su Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad indicó que las barreras burocráticas cuestionadas en el presente procedimiento serían modificadas, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 40 y 41 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y con el propósito de mejorar los procedimientos administrativos tramitados ante la Municipalidad, en el marco de la Ley Nº 29090 y del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA. No obstante, a la fecha de emisión de la presente resolución, la Municipalidad no ha emitido norma alguna que modifique y/o elimine las barreras burocráticas cuestionadas en el presente procedimiento.

30. En ese sentido, de acuerdo con el marco normativo, la determinación de los derechos de tramitación en función al valor de la obra, para los procedimientos indicados en el numeral 27 de la presente resolución, constituye una trasgresión de los artículos 31 de la Ley Nº 29090 y del artículo 45 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que no se encuentra directamente vinculada con los costos en los que incurre la entidad para la prestación del servicio. 31. Por lo expuesto, se declara barreras burocráticas ilegales las siguientes imposiciones contenidas en el TUPA aprobado mediante la Ordenanza Nº 022-2012, publicado en el portal web institucional de la Municipalidad: (i) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento "Modalidad B: Con firma de profesionales responsables". (ii) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. Anteproyecto en consulta ­ trámite opcional". (iii) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C: Con aprobación previa de Revisores Urbanos" (iv) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. A. Licencia de obra nueva" . D. Evaluación de razonabilidad 32. De conformidad con la metodología aplicada y con el precedente de observancia obligatoria sancionado en la Resolución Nº 182-97-TDC, habiendo identificado que las exigencias cuestionadas en el presente procedimiento constituye la imposición de barreras burocráticas ilegales, no corresponde efectuar el análisis de razonabilidad de la medida. F. Efectos y alcances de la presente resolución: 33. Es conveniente precisar que las barreras burocráticas declaradas ilegales en el presente procedimiento se considerarán materializadas en cualquier otra disposición que exista o que, con posterioridad, emita la Municipalidad, a través de la cual imponga alguna exigencia de similares o idénticas características a las declaradas ilegales en el presente procedimiento. 34. Asimismo, el análisis de las barreras burocráticas declaradas ilegales en la presente resolución no impide el inicio de nuevas investigaciones relacionadas con la supervisión del cumplimiento de las normas y principios de simplificación administrativa, en relación con los requisitos, régimen de calificación de los procedimientos vinculados con la instalación de infraestructura para la prestación del servicio público de telecomunicaciones, entre otros.
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Ley N° 29090 ­ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29476 Artículo 31.- De las tasas Las tasas que se fijen por los servicios administrativos en los procedimientos establecidos en la presente Ley no deben exceder el costo de la prestación de los mismos y su rendimiento es destinado exclusivamente al financiamiento del mismo, bajo responsabilidad. Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 45.- Límite de los derechos de tramitación 45.1 El monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad. Su monto es sustentado por el funcionario a cargo de la oficina de administración de cada entidad. Cuando el costo sea superior a una UIT, se requiere acogerse a un régimen de excepción, el cual será establecido mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

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