Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2016 (11/11/2016)


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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de noviembre de 2016 /

El Peruano

el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. 2. Como resultado de la referida investigación se advirtió que los derechos de trámite correspondientes a los siguientes procedimientos, fueron determinados en función al valor de las obras a realizarse y no se encontrarían directamente vinculados con los costos en los que incurriría la entidad para la prestación del servicio: Cuadro Único
Nº Denominación del procedimiento Licencia de edificación B. Modalidad B: Con firma de profesionales responsables C. Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. A. Anteproyecto en consulta ­ trámite opcional D. Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica A. Licencia de obra nueva E. Modalidad C: Con aprobación previa de Revisores Urbanos Requisitos VERIFICACIÓN TÉCNICA Derecho de tramitación Valor de licencia 1.5% Valor de obra Valor de licencia el 1.5% del valor de la obra Valor de la licencia 1% del valor de la obra Valor de la licencia 1.5% del valor de la obra

notificada válidamente (ver fojas Nº 000040 y Nº 00041) y habérsele concedido la prórroga de plazo solicitada (ver foja N° 000043). C. Otros 8. Mediante el Oficio N° 0093-2016/INDECOPI-CEB del 22 de febrero de 2016 se le reiteró a la Municipalidad el pedido de información solicitada, mediante la Resolución N° 005982015/STCEB-INDECOPI del 30 de septiembre de 2015. 9. A través del escrito presentado el 29 de febrero de 2016, la Municipalidad solicitó un plazo adicional al otorgado mediante las Resoluciones Nº 00598-2015/STCEBINDECOPI y N° 0644-2015/STCEB-INDECOPI, con la finalidad de remitir información solicitada. Asimismo, remitió el Informe Nº 053-2016-GPP/MPH, mediante el cual la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad informa y solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica su opinión técnica sobre dos proyectos de decreto de Alcaldía, mediante los cuales se resolvería la eliminación de las barreras burocráticas, objeto de controversia del presente procedimiento. II. ANÁLISIS: A. Competencia de la Comisión y metodología de análisis del caso: 10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26BIS del Decreto Ley N° 25868, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) es competente para conocer los actos, disposiciones y cualquier otra modalidad de actuación de las entidades de la administración pública que establezcan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irrazonablemente el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado5. 11. El artículo 40 de la Ley Nº 290906 establece la obligación de las entidades de la administración pública de

VERIFICACIÓN TÉCNICA

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VERIFICACIÓN TÉCNICA VERIFICACIÓN TÉCNICA

B. Inicio de procedimiento: 3. Mediante Resolución Nº 00598-2015/STCEBINDECOPI del 30 de septiembre de 2015 se inició un procedimiento de oficio contra la Municipalidad por la imposición de barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad, establecidas en los siguientes procedimientos, consignados en su TUPA, aprobado mediante la Ordenanza Nº 022-2012 (y sus modificatorias) y publicado en su portal web institucional: (i) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento "Modalidad B: Con firma de profesionales responsables". (ii) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. Anteproyecto en consulta ­ trámite opcional". (iii) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C: Con aprobación previa de Revisores Urbanos" (iv) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. A. Licencia de obra nueva" . 4. La referida resolución fue notificada a la Municipalidad1 y a su Procuraduría Pública2 el 9 de octubre de 2015. Asimismo, se concedió un plazo de cinco (5) días hábiles para que ejerza su derecho de defensa y formule los descargos que estime convenientes. 5. Mediante escrito presentado el 15 de octubre de 2015, la señora Nelly Jeniffer Ponce Paz, en representación de la Procuraduría Pública de la Municipalidad, solicitó la ampliación del plazo concedido por medio de la Resolución Nº 0598-2015/STCEB-INDECOPI, con la finalidad de poder formular sus respectivos descargos. 6. A través de la Resolución Nº 0644-2015/STCEBINDECOPI3, la Secretaría Técnica de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 8074, Ley sobre facultades, normas y organización del Indecopi, concedió a la Municipalidad un plazo adicional de quince (15) días hábiles. 7. Resulta necesario indicar que a la fecha de la emisión de la presente Resolución, la Municipalidad no ha cumplido con presentar sus descargos, pese a que fue

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Cédula de notificación Nº 2828-2015/CEB (obrante en la foja N° 000040). Cédula de notificación Nº 2829-2015/CEB (obrante en la foja N° 000041). Tal como consta en el cargo de la cédula de notificación Nº 3174-2015/CEB, notificada el 26 de octubre de 2015. Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, normas y organización del Indecopi Artículo 41.- Los plazos establecidos en el presente Decreto Legislativo se computarán en días hábiles y podrán excepcionalmente ser prorrogados de oficio o a petición de parte, de la complejidad que el caso lo amerita. En ningún caso se podrá conceder como plazo adicional uno mayor a tres veces el plazo establecido. Decreto Ley N° 25868, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1212. Artículo 26BIS.- La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas es competente para conocer sobre los actos y disposiciones, así como respecto a cualquier otra modalidad de actuación de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irrazonablemente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, en especial de las pequeñas empresas, y de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los Decretos Legislativos Nºs. 283, 668, 757 y el Artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 776, así como las normas reglamentarias pertinentes. Ninguna otra entidad de la Administración Pública podrá arrogarse estas facultades. La Comisión, mediante resolución, podrá eliminar las barreras burocráticas a que se refiere este artículo. (...). Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Artículo 40.- De la seguridad jurídica y eliminación de restricciones administrativas a las inversiones inmobiliarias Los procedimientos y trámites administrativos, que sigan las personas naturales o jurídicas, en edificaciones ante las autoridades competentes, deben otorgar certeza en cuanto al curso de las solicitudes, y tendrán como característica la simplicidad y la transparencia de todos los trámites y sus correspondientes requisitos. Los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades de la Administración Pública, de cualquier naturaleza, ya sean dependientes del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad. Cualquier requerimiento adicional a lo previsto en la presente Ley, constituye una barrera de acceso al mercado.

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