Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2016 (11/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016
Nombres y Apellidos C.P.C. Carlos Eduardo Pinedo Horna Ing. Laura Helena Delgado Aparicio Abg. Carolina Melchora Martínez Velezmoro Abg. Herminia Mirtha Reyna Navarro Cargo Jefe de Oficina Órgano Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración Oficina Ejecutiva de Administración Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración Oficina de Asesoría Jurídica Nivel

NORMAS LEGALES
Órgano Desconcentrado Hospital Nacional Cayetano Heredia

603981

F-3

Jefa de Oficina

F-3

Hospital Nacional Cayetano Heredia

Jefa de Unidad Jefa de Oficina

F-2

Red de Salud Lima Ciudad Hospital Nacional Arzobispo Loayza

F-3

(i) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento "Modalidad B: Con firma de profesionales responsables". (ii) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. Anteproyecto en consulta ­ trámite opcional". (iii) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C: Con aprobación previa de Revisores Urbanos" (iv) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. A. Licencia de obra nueva" . La ilegalidad radica en que la Municipalidad no ha acreditado cómo el criterio de "valor de la obra" es un criterio válido para determinar el costo real en que incurre la entidad para la prestación del servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 29090, Ley de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y el artículo 45 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Se dispone que, una vez que la presente resolución haya quedado consentida o sea confirmada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, se proceda a publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano. El costo de la publicación será asumido por la Municipalidad Provincial de Huaura, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868. Se dispone que una vez quede firme la presente resolución en sede administrativa, se remita los actuados a la Defensoría del Pueblo a efectos de que proceda conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas: I. ANTECEDENTES:

Artículo 6.- ENCARGAR a la licenciada Merle Rita Santos León en el cargo de Jefa de Departamento de Jefa de Departamento, Nivel F-3, del Departamento de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento en Psicología de la Dirección Ejecutiva de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio DelgadoHideyo Noguchi" del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Artículo 7.- PUBLICAR la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR Jefe Institucional 1452278-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran barreras burocráticas ilegales diversas imposiciones de derechos de tramitación, dispuestas por la Municipalidad Provincial de Huaura contenidas en el TUPA aprobado mediante Ordenanza N° 022-2012
COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BURÓCRATICAS RESOLUCIÓN N° 0131-2016/CEB-INDECOPI Lima, 18 de marzo de 2016 EXPEDIENTE Nº 000331-2015/CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA RESOLUCIÓN FINAL SUMILLA: Se declara barreras burocráticas ilegales los derechos de trámite en función del valor de la obra, que exige la Municipalidad Provincial de Huaura para los siguientes procedimientos consignados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Nº 022-2012, publicado en su portal web institucional:

A. Investigación de oficio: 1. La Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas inició una investigación a efectos de verificar que los derechos de tramitación consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huaura (en adelante, la Municipalidad), se encuentren conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y en el artículo 45 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales prescriben que: Ley N° 29090 ­ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29476 Artículo 31.- De las tasas Las tasas que se fijen por los servicios administrativos en los procedimientos establecidos en la presente Ley no deben exceder el costo de la prestación de los mismos y su rendimiento es destinado exclusivamente al financiamiento del mismo, bajo responsabilidad. (Énfasis añadido) Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 45.- Límite de los derechos de tramitación 45.1 El monto del derecho de tramitaciòn es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad. Su monto es sustentado por el funcionario a cargo de la oficina de administración de cada entidad. Cuando el costo sea superior a una UIT, se requiere acogerse a un régimen de excepción, el cual será establecido mediante decreto supremo refrendado por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.