Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2016 (11/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

603972

NORMAS LEGALES

Viernes 11 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Que, en virtud de lo propuesto con el documento de Visto, resulta necesario constituir el Comité Especial a efectos de llevar a cabo la convocatoria, organización y ejecución de los procesos de selección para la elegir a la empresa privada y a la entidad privada supervisora de los proyectos: Mejoramiento de los servicios de salud de establecimientos de salud Huari, Distrito y Provincia de Huari, Departamento de Ancash; Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del establecimiento de salud Llata, Distrito de Llata, Provincia de Huamalíes, Región Huánuco; y, Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud de la provincia de Chumbivilcas, mediante la instalación de servicios y atención pre hospitalaria y telesalud, en el marco de las RIAPS, Departamento de Cusco; hasta el otorgamiento de la buena pro o cancelación de los mismos de ser el caso; Que, de conformidad al artículo 8 del Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2015-EF, el comité especial estará conformado por tres (3) representantes de la entidad pública, los mismos que serán designados por su Titular. En caso que la entidad pública encargue el proceso de selección a PROINVERSIÓN, el Comité Especial estará conformado por tres (3) representantes de dicho organismo público, los mismos que serán designados por su Director Ejecutivo, dando cuenta al Consejo Directivo; y Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General (e); y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico y su Reglamento; y, el Decreto Supremo 409-2015-EF que aprobó el Reglamento de la Ley N° 29230; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el Comité Especial responsable de organizar y conducir el proceso de selección de la empresa privada que financiará y/o ejecutará los Proyectos priorizados por la Resolución Ministerial N° 738-2016/MINSA, de fecha 23 de septiembre de 2016, y la entidad privada Supervisora, bajo los alcances del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1238, que modifica el artículo 17 de la Ley Nº 30264, que incorpora a las entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, su Reglamento y normas supletorias que correspondan, el mismo que estará integrado de la siguiente manera: 1. Lisel Huanca Palomino, Presidente 2. Ricardo Israel Chuquimia Vidal, Primer Miembro 3. Hubert Espinoza Valenzuela, Segundo Miembro MIEMBROS SUPLENTES 1. Jesús Miguel Fabián Yupanqui, Suplente del Presidente 2. Paul Armando Lucich Osorio, Suplente del 1er. Miembro 3. Yessica Fabiola Hidalgo Chagray, Suplente del 2do. Miembro Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a los miembros del Comité Especial constituido, el cual se instalará inmediatamente después de notificados y su actuación se ceñirá estrictamente a las disposiciones establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1238, que modifica el artículo 17 de la Ley Nº 30264, que incorpora a las entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°006-2015-

EF y normas supletorias que correspondan, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a los miembros designados del Comité Especial y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, cuando corresponda, para los fines de ley. Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http:/www.minsa.gob.pe/transparencia/ index.asp?op=115. Regístrese, publíquese y comuníquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1452312-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban transferencias financieras del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" a favor de entidades ejecutoras del sector público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 280-2016-TR Lima, 10 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 737-2016-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Informe N° 318-2016-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/ UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", el Memorando N° 1784-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", el Memorando N° 2692-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/ DE/UGC de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", el Oficio N° 1077-2016-MTPE/3/24.2 del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", el Oficio N° 1054-2016-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 3076-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2012-TR y N° 004-2015-TR, se creó el Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes a la Obra" (actualmente "Jóvenes a Productivos"), dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", la misma que cuenta con autonomía técnico-administrativa, económica y financiera y que tiene por finalidad la inserción de los y las jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, de las familias más pobres de la población rural y urbana, a través de su capacitación y fomento en el acceso al mercado de trabajo formal; Que, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa Nacional de Empleo Juvenil

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.