Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2016 (11/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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aprobar las normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos en materia de edificaciones. Así, cualquier requerimiento adicional a lo previsto en la citada ley constituye una barrera de acceso al mercado susceptible de ser conocida por la Comisión. 12. Para analizar la legalidad de la barrera burocrática que dio origen al presente procedimiento, se tomará en consideración lo dispuesto en el precedente de observancia obligatoria sancionado mediante la Resolución N° 182-97TDC del Tribunal del Indecopi. En tal sentido, corresponde analizar si la barrera burocrática aludida es legal o ilegal, en atención a: (i) las atribuciones y competencias de la entidad que la emitió; (ii) el marco jurídico promotor de la libre iniciativa privada y la simplificación administrativa; y, (iii), si se ha observado las formalidades y procedimientos establecidos por las normas aplicables al caso concreto para su emisión. B. Cuestiones controvertidas: 13. En el presente procedimiento, corresponde determinar si los derechos de trámite en función al valor de la obra consignados en el TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante la Ordenanza Nº 022-2012 (y sus modificatorias) y publicado en su portal web institucional, constituyen barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad: (i) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento "Modalidad B: Con firma de profesionales responsables". (ii) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. Anteproyecto en consulta ­ trámite opcional". (iii) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1.5% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C: Con aprobación previa de Revisores Urbanos" (iv) La imposición de un derecho de tramitación en función del "Valor de licencia 1% Valor de obra" para el procedimiento denominado "Modalidad C y D: Con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. A. Licencia de obra nueva" . C. Evaluación de legalidad: 14. El artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del sector público7. 15. Asimismo, el artículo 79 de la citada norma establece que en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, es facultad de las municipalidades provinciales aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición.8 16. Los artículos 90 y 92 de la Ley Orgánica de Municipalidades9, señalan que la construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, entre otros, y que la municipalidad distrital está facultada para expedir la licencia de construcción correspondiente. 17. Conforme a las normas expuestas, las municipalidades se encuentran facultadas para normar y regular sobre el otorgamiento de autorizaciones en materia de edificaciones. 18. Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, sus competencias deben sujetarse a los

límites que establezcan las leyes nacionales vinculadas con las edificaciones. 19. Con relación a las tasas de los procedimientos administrativos, de acuerdo con el artículo 74 de la Constitución Política del Perú y el artículo 60 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas. Así, de acuerdo con el artículo 68 de la norma mencionada, las municipalidades pueden imponer tasas por la tramitación de los procedimientos administrativos que tienen a su cargo. 20. Conforme se observa, la Municipalidad cuenta con competencia para requerir el pago de un derecho por la tramitación del procedimiento respectivo. 21. No obstante, estas facultades deben ser ejercidas con sujeción del marco legal vigente, según el cual para el cobro de derechos de tramitación las autoridades de gobierno local deben cumplir con las siguientes formalidades: De acuerdo a los artículos 36, 37 y 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los derechos de tramitación deben haber sido aprobados con una ordenanza, y en caso se trate de una municipalidad distrital, la norma debe haber sido ratificada por la municipalidad provincial respectiva, conforme con lo establecido por el artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades . Las ordenanzas que aprueban las tasas y su ratificación deben ser publicadas en el diario oficial El

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Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo VIII.- Aplicación de leyes generales y políticas y planes nacionales Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 79.- Organización del espacio físico y uso del suelo Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: (...) 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: (...) 1.4.Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre: 1.4.1. Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 90.- Obras inmobiliarias La construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edificación; asimismo deben tenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental, conforme a ley. Artículo 92.- Licencia de construcción Toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere una la licencia de construcción, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, previo certificado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comité de Defensa Civil, según corresponda, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios. Las licencias de construcción y de funcionamiento que otorguen las municipalidades deben estar, además, en conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital y provincial.

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