Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2016 (12/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 4797-2015 y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Santander Perú S.A. la apertura de una (01) oficina especial, según se indica: · Oficina Especial del Club Golf Los Incas, situada en Av. Circunvalación del Club Golf Los Incas Nro. 134 (ex Av. Javier Prado Este Sub Lote 4B y 4C), Torre 2, Edificio Panorama Centro Empresarial; distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1452166-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Aprobar la creación en el Gobierno Regional de Huánuco, la Sub Gerencia de Comunidades Campesinas y Nativas de la Región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 059-2016-CR-GRH Huánuco, 12 de octubre del 2016 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional Huánuco, realizada en la ciudad de Huánuco de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil quince, el Dictamen Nº 065-2015-GRHCO-CR/CP-PPAT-AL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, para aprobar la CREACIÓN EN EL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO, LA SUB GERENCIA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS DE LA REGIÓN HUÁNUCO; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, mediante Artículo 88º de la Constitución Política del Perú refiere al Régimen Agrario y Comunidades Campesinas y Nativas, establece lo siguiente: El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra (...); asimismo en su artículo 89º señala Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y con

personería jurídica. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras (...); Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa "la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de sus competencia (...)"; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica, política y administrativa constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 8º sobre el principio de inclusión señala "(...) 4). El Gobierno Regional desarrolla políticas acciones integrales, de gobierno, dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultura de jóvenes personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes(...)"; Que, en su artículo 60º de la referida Ley Orgánica, se establece que es función del Gobierno Regional, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, la de promover la participación ciudadana en la planificación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas, así como, formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción; Que, mediante Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, en su artículo 1º establece: "Declárese de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las comunidades campesinas (...)" Asimismo, en su artículo 2 indica que las "las comunidades campesinas son de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligados por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y de país; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil del Perú en su artículo 134º señala: "Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral (...) "; Que, según Oficio Nº 1820-2015-GR-DRA-HCO/DC y Según informe Nº 028-2015-GRH-DRA-/DCC. CC. NN. Hace de conocimiento el Directorio de Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas del departamento de Huánuco que existen 281 comunidades campesinas y 09 comunidades nativas, distribuidos en la provincia de Ambo 55 comunidades campesinas, en Dos de Mayo 23; en Huacaybamba 04; en Huamalíes 28; en la Provincia-Huánuco 105; en Lauricocha 18; en Leoncio Prado 01; en Marañón 10; en Pachitea 09; en Yarowilca 28 y en la provincia de Puerto Inca 09 comunidades nativas; Que, las comunidades campesinas se encuentran en zonas alejadas de la capital del departamento y el apoyo que reciben del Gobierno Regional de Huánuco, y los gobiernos locales, es mínimo, por lo que es necesario fortalecer desde el Gobierno Regional con la creación de una Subgerencia de Comunidades Campesinas y Nativas que tendrá la responsabilidad de coordinar de manera directa con las comunidades; Que, asimismo las comunidades enfrentan problemas sociales en salud, educación, pero sobre todo en

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