Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2016 (12/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 12 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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agricultura. Con esta propuesta permitirá realizar un trabajo más personalizado con las comunidades campesinas y nativas para atender sus necesidades primarias. Mediante la subgerencia se les podrá brindar asesoramiento en gestión, actualización para trabajar sus tierras, entre otros; Que, mediante Dictamen Nº 065-2015-GRHCO-CR/ CP-PPATAL, presentado por la Comisión Permanente de Asuntos Legales, emite opinión favorable para aprobar mediante Ordenanza Regional, la "CREACIÓN EN EL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO, LA SUB GERENCIA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS DE LA REGIÓN HUÁNUCO"; Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentos materia de competencia; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión de Consejo Regional de Huánuco de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, la "CREACIÓN EN EL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO, LA SUB GERENCIA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS DE LA REGIÓN HUÁNUCO". Artículo Segundo.- CONSIDERAR, que la Sub Gerencia de Comunidades Campesinas y Nativas dependa jerárquicamente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en el marco de la modernización del Estado; asimismo; realice las acciones técnico administrativo y de gestión, para garantizar el funcionamiento de dicha unidad orgánica. Artículo Tercero.ENCÁRGUESE, a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que modifique e incorpore en la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Huánuco, la Sub Gerencia de Comunidades Campesinas y Nativas en el Gobierno Regional Huánuco. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y, Acondicionamiento Territorial que asigne presupuesto respectivo para el funcionamiento de la Sub Gerencia de Comunidades Campesinas y Nativas en el Gobierno Regional Huánuco. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el diario oficial "El Peruano" y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 31 días del mes de Diciembre del año dos mil quince. FORTUNATO MÁXIMO MAYO ADVÍNCULA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 12 días del mes de Octubre del 2016. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1452073-1

Autorizan viaje de la Vicegobernadora Regional a Marruecos, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 147-2016-CR-GRH. Huánuco, 3 de noviembre del 2016 VISTO: En Sesión Ordinaria Descentralizada del Consejo Regional de Huánuco, realizada en la Provincia de Huacaybamba de la Región Huánuco, celebrada el día 03 de noviembre del año 2016, con el voto mayoritario de sus integrantes y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 ­ Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los Artículos 15º, 16º y 17º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, expresan su decisión sobre asuntos internos de interés público, ciudadano institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, de conformidad a lo dispuesto por la Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos - Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su artículo 10 regula lo relativo a las medidas en materia de bienes y servicios, señalando: "10.1 Prohíbase los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: (...) c) (...), de los Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores cuyas autorizaciones se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda (...); Que, mediante Oficio Nº 046-2016-GRH/VGR de fecha 02 de noviembre del 2016, la Vicegobernadora Regional, solicita autorización del Consejo Regional para viajar en representación del Gobernador Regional Huánuco, a la ciudad de Marrakech- Marruecos del 12 al 18 de noviembre de 2016, con la finalidad de participar en la XXII Conferencia de las partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP22), la Doceava Conferencia de la partes en calidad de reunión al Protocolo de Kyoto (CMP12), que se realizara durante los días 07 al 18 de noviembre del presente año, evento que es muy interesante por la relevancia que tiene la Amazonia Peruana en las acciones de mitigación de cambio climático a nivel mundial, la cual es una gran oportunidad para impulsar el crecimiento verde en nuestra región; la cual no irrogara gastos al Gobierno Regional, ya que los organizadores del evento asumirán todo los gastos; Que, en la Sesión Ordinaria Descentralizada de Consejo Regional, realizada en la Provincia de Huacaybamba de la Región Huánuco, el día 03 de noviembre del 2016, fue puesto en agenda y visto el Oficio Nº 046-2016-GRH/VGR de fecha 02 de noviembre del 2016, luego de un análisis y debate correspondiente

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