Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2016 (12/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 12 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

604081

"Artículo Primero.- CREASE, "El Servicio de Seguridad Ciudadana en la Región Junín", para que se incorpore en las Acciones de lucha contra la violencia y delincuencia, a fin de garantizar la Seguridad Ciudadana en las 9 provincias de la Región". Artículo Segundo.- RATIFÍQUESE, los demás extremos de la Ordenanza Regional Nº 215-GRJ/CR, ENCARGANDO al Ejecutivo Regional su cumplimiento. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los seis días del mes de setiembre de año dos mil dieciséis. ELMER PABLO ORIHUELA SOSA Consejero Delegado POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el día nueve de setiembre del año dos mil dieciséis. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1452458-1

Crean el Consejo Regional de la Juventud y el Registro de Organizaciones Juveniles de la Región Junín
ORDENANZA REGIONAL Nº 247-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el 20 día del mes de setiembre de 2016, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias, y;. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a), d) y h) del artículo 60º Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley Nº 27902, establece que son funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con las políticas nacionales, planes sectoriales, programas de los gobiernos locales, formular, ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, niñas, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Ley Nº 27802 Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud ­ CONAJU, esta norma señalan los alcances de la ley, delimitándose que son beneficiarios los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte

sus derechos, obligaciones y responsabilidades; en los artículos II y IV establece.: "Todo Joven tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos"; el Estado Promueve, fomenta y auspicia la formación de asociaciones y organizaciones de jóvenes sin discriminación alguna, cualquiera sea su finalidad siempre que fomente su desarrollo moral, cultural, educativo, social y económico; Que, el Decreto Supremo Nº027-2007-PCM, Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, 3. En materia de juventud ítem 3.2 Fortalecer y fomentar la participación juvenil en los distintos espacios políticos y sociales, así como en los ministerios y las diferentes instituciones del Estado, para la promoción de planes, proyectos y programas en materia de juventud; Que, contando con una población joven que representa el 26.9% del total de la población de la Región Junín, el Gobierno Regional Junín a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social en el marco del cumplimiento de las Políticas Nacionales de obligatorio Cumplimiento propone la creación del Consejo Regional de la Juventud ­ Junín, como un espacio de coordinación, consulta y concertación de políticas y lineamientos regionales de la juventud entre las instituciones del Estado, el sector privado y las organizaciones juveniles del ámbito regional; Que, la finalidad del COREJU es promover el derecho a la participación y expresión de las y los jóvenes en el marco de la institucionalidad democrática y descentralizada; Que, teniendo en cuenta que la población joven constituye un actor estratégico en el proceso de desarrollo y en concordancia con los considerandos precedentes, es pertinente que el gobierno Regional de Junín apruebe la conformación del Consejo Regional de la Juventud de Junín ­ COREJU ­ Junín, como un organismo de representación, concertación, consulta y participación democrática de la juventud que contribuye al diálogo entre las instituciones públicas, privadas y las organizaciones juveniles de la región; Que, el Dictamen Nº 01-2016-GRJ-CR/CPJDYR, favorable de la Comisión Permanente de Juventud, Deporte y Recreación y, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD Y EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES JUVENILES DE LA REGIÓN JUNÍN" Artículo Primero.- CRÉASE el Consejo Regional de la Juventud en la Región Junín en adelante COREJU ­ Junín, como espacio de diálogo, de coordinación, concertación con la juventud, donde interactúen las organizaciones involucradas en el tema joven; el sector privado, la sociedad civil y las instituciones del Estado a fin de proponer políticas, actividades y acciones en materia de juventud ante los distintos niveles de gobierno, con la finalidad de lograr el desarrollo de la sociedad; y, promover en la juventud el ejercicio de sus derechos, deberes y cumplimiento de sus compromisos bajo la cultura de paz, solidaridad y responsabilidad. Artículo Segundo.CONFORMACIÓN, el Consejo Regional de la Juventud COREJU- Junín, en concordancia a Ley Nº 27802 Ley del Consejo Nacional de la Juventud, estará conformado por adolescentes y jóvenes comprendidos entre 15 y 29 años de edad con domicilio en la región, de acuerdo a la representación siguiente: - Consejos provinciales de la juventud, de cada una de las 09 provincias - Organizaciones juveniles (jóvenes de las distintas organizaciones civiles) - Jóvenes y/o adolescentes de las instituciones educativas secundarias - Jóvenes de los Institutos Superiores Públicos y Privados

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