Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2016 (13/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 13 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral; Que, mediante Informe Técnico N° 091-2016-MINAGRIODOM/OGPP, expedido por la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización, remitido con el Memorando N° 1279-2016-MINAGRI-OGPP/ODOM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, emite su conformidad para la modificación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del MINAGRI, que comprende la propuesta de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, mediante el Informe N° 107-2016-MINAGRIDVDIAR-DGAAA-DERN y, la determinación de los órganos llamados a resolver los recursos de reconsideración en los casos de los procedimientos administrativos 7, 8 y 9, dada la modificación de la estructura del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, producida en virtud del Decreto Supremo N° 018-2016-MINAGRI; por lo que el referido Informe Técnico concluye en "(...) como medida de simplificación en los procedimientos administrativos N° 12 y 13 sobre Inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos y su Renovación, la eliminación del requisito de acreditación documentaria "Copia de la habilitación vigente del colegio profesional respectivo" y la actualización del Formulario P-5. En el marco del Decreto Supremo N° 018-2016-MINAGRI, que modifica el ROF del MINAGRI, corresponde la modificación de los procedimientos 7, 8 y 9 respecto a la autoridad que resuelve el trámite y al instancia de recurso de reconsideración"; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la simplificación de los procedimientos administrativos contenidos en los numerales 12 Inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos; y, 13 Renovación de Inscripción en el Registro de Especialistas en Levantamiento de Suelos, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego - TUPA MINAGRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2015-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 017-2016-MINAGRI y por las Resoluciones Ministeriales Nº 0012-2016-MINAGRI y 0301-2016-MINAGRI, conforme al Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.Modificar los procedimientos administrativos 7 Refrendo de los Certificados de Elegibilidad de Cuotas de Exportación de Azúcar que otorga el Gobierno de los Estados Unidos de América al Perú; 8 Emisión del Certificado de identificación individual de alpacas y/o llamas para exportación; y, 9 Inscripción y actualización en el Registro de Cooperativas Agrarias, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego - TUPA MINAGRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2015-MINAGRI, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 0012-2016-MINAGRI y 0301-2016-MINAGRI; y, Decreto Supremo N° 017-2016-MINAGRI, conforme al Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Asimismo, se establece que el órgano competente para resolver los procedimientos administrativos 7 y 9 es la Dirección General Agrícola y, en el caso del procedimiento administrativo 8, la Dirección General de Ganadería. Artículo 3.- Modificar el Formulario P-5, Solicitud para la Inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos o Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos, según el Anexo 3, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Los Anexos 1, 2 y 3 serán publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1452618-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de profesional a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 375-2016-MINCETUR Lima, 10 de noviembre de 2016 Visto, el Memorándum N° 1374-2016-MINCETUR/ VMT, del Viceministro de Turismo. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; en el Sector Turismo, es responsable de promover, orientar y regular la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, la Ley N° 29408 ­ Ley General del Turismo, destaca la importancia para el país de contar con un Sistema de Información Turística, sólido, actualizado y oportuno, en el marco del Sistema Estadístico Nacional y como soporte fundamental para la elaboración de la Cuenta Satélite de Turismo; Que, a través de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía, el Viceministerio de Turismo realiza investigaciones y estudios a partir de la recopilación, organización y sistematización de información referente al turismo y la artesanía, asimismo, dirige y supervisa la implementación y actualización de la Cuenta Satélite del Turismo; Que, el "2° Foro Alianza Pacífico sobre Estadísticas del Turismo" y el Seminario Internacional "Turismo en Cifras: Una apuesta a futuro!", se llevarán a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, los días 15 y 16 de noviembre de 2016; Que, dichos eventos se realizan en el marco de la Alianza del Pacífico, iniciativa de integración regional entre Chile, Colombia, México y Perú, que define acciones conjuntas para la vinculación comercial y la sostenibilidad del turismo, para alcanzar el crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de sus países con los países asiáticos de la cuenca del Pacífico, sobre la base de los acuerdos comerciales bilaterales existentes entre los Estados; Que, los países miembros de la Alianza del Pacífico desarrollan sus acciones a través de Grupos Técnicos de Trabajo, entre ellos, el Grupo Técnico de Turismo, el mismo que el Perú se encarga de coordinar; Que, en tal sentido, se considera importante la asistencia en dicho Foro de un representante del MINCETUR, para que participe en la exposición del trabajo de los Grupos Técnicos de los países miembros de la Alianza del Pacífico y de los avances logrados luego de la participación en el 1° Foro de Estadísticas, los mismos que se encuentran alineados con la Declaración de Paracas, en julio de 2015, de dicha Iniciativa, y los compromisos en el marco de los tratados comerciales y de negociaciones entre los países miembros y los países asiáticos;

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