Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2016 (13/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

604114

NORMAS LEGALES

Domingo 13 de noviembre de 2016 /

El Peruano

especiales, así como el financiamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de un (01) proyecto de inversión pública descrito en el Anexo que forman parte integrante de la presente Resolución, estando sujetos a la disponibilidad presupuestal correspondiente. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente

Resolución y sus Anexos en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 382-2016-VIVIENDA PROGRAMA MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS INTERVENCIONES ESPECIALES CON FINANCIAMIENTO DE HASTA EL 100% DEL COSTO TOTAL DE OBRA Y SUPERVISION
COSTO TOTAL OBRA Y SUPERVISIÓN DEL PROYECTO COFINANCIAMIENTO S/ MVCS S/ GOBIERNO LOCAL S/ Unidad Ejecutora



Código SNIP

Región

Provincia

Distrito

Nombre del Proyecto

1

364062 LORETO MAYNAS

MEJORAMIENTO DE LAS VIAS DEL JR. MOORE (JR. YAVARI / AV. MARISCAL CACERES), JR. SGTO. LORES (JR. ARICA / JR. ALZAMORA), JR. MORONA (JR. IQUITOS CASTILLA / MALECON TARAPACA), JR. FANNING Y JR. BOLOGNESI (CA. YAVARI / AV. MARISCAL CACERES), DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS LORETO 1 PROYECTO

16,145,088 16,145,088

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL 0 DE MAYNAS IQUITOS

16,145,088 16,145,088

0

1453139-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 383-2016-VIVIENDA Lima, 11 de noviembre de 2016 VISTO, el Informe Nº 187-2016-VIVIENDA/VMVUPMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por finalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector; Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos N° 001-2013-VIVIENDA y N° 021-2014-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, dispone en el numeral 3.1, que los ámbitos de intervención del PMIB serán los barrios urbanos en distritos de más de 2,000 habitantes, pudiendo autorizar por excepción, mediante Resolución Ministerial, la realización de intervenciones en los distritos cuya población sea menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural; y señala en el numeral 3.2, que por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa, según los requisitos y condiciones establecidos

en el Manual de Operaciones del PMIB, en adelante el MOP del PMIB; Que, con Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones - MOP del PMIB, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA, N° 159-2014-VIVIENDA y N°s. 112 y 137-2015-VIVIENDA, en cuyo artículo 7 se prevé que, por excepción aprobada con norma expresa se pueden realizar intervenciones especiales de manera directa, en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza, o por motivaciones sociales; Que, el artículo 34 del MOP del PMIB, señala que la Comisión de Calificación tiene como función, entre otras, evaluar y calificar las intervenciones especiales según criterios de elegibilidad y priorización; asimismo, el numeral 39.3 del artículo 39 establece que, el monto máximo de inversión de cada proyecto de inversión pública, no debe exceder de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles) por concepto de obra y supervisión; Que, asimismo, el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB prevé, respecto al financiamiento para intervenciones especiales, que se puede disponer parte de los recursos asignados al PMIB, para el desarrollo de intervenciones especiales en correspondencia con la excepción establecida en el numeral 7.2 del artículo 7, a estos recursos se suma el financiamiento complementario a cargo de la población y el gobierno local en las proporciones a que se hace referencia en el numeral 39.1 del artículo 39 del MOP del PMIB, y que mediante Resolución Ministerial y en forma excepcional, se puede autorizar el financiamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el 100% del costo de obra y supervisión de las intervenciones especiales y/o financiar montos mayores al establecido en el numeral 39.3 del artículo 39 de dicho MOP; Que, en el marco de las normas expuestas, mediante Acta N° 10 de fecha 11 de noviembre de 2016, la Comisión de Calificación acuerda aprobar se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales para el financiamiento; de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión; de diez (10) proyectos de inversión pública, al estar ubicados en territorios caracterizados por altos niveles de pobreza, afectados por fenómenos naturales o por motivaciones sociales, esto, en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N°

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