Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2016 (13/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 31.- Procedencia del reconocimiento El reconocimiento se otorga cuando exista un tratado suscrito y ratificado por el Perú y su contraparte, que prevea compromiso de reconocimiento en materia de educación universitaria. Dicho reconocimiento se formaliza a través de una Resolución del Jefe de la Unidad de Registro de Grados y Títulos. Artículo 32.- De los requisitos para el reconocimiento Los requisitos para el reconocimiento son los siguientes: a) En caso de ser de nacionalidad peruana, brindar el número de Documento Nacional de Identidad del titular del grado académico o título universitario a reconocer. En caso de ser extranjero, brindar el número de Pasaporte o Carné de Extranjería. Sí el trámite es realizado por una persona distinta al titular, adicionalmente, se requiere carta poder simple y el número del documento de identidad del apoderado. b) Original y copia simple del diploma que acredita el grado académico o título profesional, que de corresponder, deberá contar con la apostilla de La Haya. En caso el país de origen del diploma no sea parte del Convenio de la Apostilla de La Haya, el diploma debe ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen, el Consulado del Perú en el país de origen, así como por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Cuando la Sunedu pueda verificar la autenticidad del diploma por acceso a bases de datos de registros de grados y títulos de las universidades extranjeras que otorgaron los mismos, se prescindirá de la Apostilla de la Haya o legalizaciones, según corresponda. c) Solo cuando del diploma no se desprenda información suficiente para determinar el grado académico o título profesional, o cuando el solicitante requiera que la resolución de reconocimiento contenga información adicional que no figura en el diploma, se solicita original y copia simple de los certificados de estudios --los certificados de estudios deben contar con la Apostilla de La Haya o estar debidamente legalizados, según corresponda--. d) En caso el diploma o los certificados de estudios se encuentren en idioma distinto al castellano, se requiere original y copia simple de la traducción efectuada por traductor público juramentado o por traductor colegiado certificado. En las traducciones se deberá consignar la identificación y número de registro o, de ser el caso, colegiatura del profesional encargado de la traducción. e) De corresponder, para el reconocimiento de maestrías y doctorados, se requiere el trabajo de investigación mediante el cual se optó el grado académico o título profesional, en formato digital PDF en el idioma original, o de ser posible, la dirección URL donde se encuentra alojado el trabajo de investigación en el repositorio académico digital de la universidad de origen. f) Pago del derecho de trámite correspondiente en las entidades bancarias habilitadas para tal fin que figuran en el portal institucional de la SUNEDU. Los originales del diploma y/o certificados son escaneados y devueltos al solicitante al momento de la presentación de la solicitud de reconocimiento. La Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Sunedu evalúa, de acuerdo con los tratados suscritos y ratificados por el Perú y sus contrapartes, que prevean compromiso de reconocimiento en materia de educación universitaria, la documentación presentada y tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para resolver la solicitud de reconocimiento. La resolución de reconocimiento se inscribe en el Registro Nacional de Grados y Títulos. Artículo 33.- Composición del expediente de reconocimiento El expediente de reconocimiento debe estar compuesto por: a) Carta poder simple si el trámite es realizado por una tercera persona;

b) Copia simple del diploma que acredita el grado académico o título profesional; c) Original o copia de la constancia de pago del derecho de trámite correspondiente; d) Copia simple de los certificados de estudios, cuando corresponda; e) Copia simple de la traducción del diploma y/o certificados de estudios, cuando corresponda; y, f) Dispositivo de almacenamiento informático (cd, usb) que contenga, en formato PDF, el trabajo de investigación mediante el cual se optó el grado académico o título profesional, o la indicación escrita de la dirección URL donde se encuentra alojado el trabajo de investigación en el repositorio académico digital de la universidad de origen, cuando corresponda. Artículo 35.- Reconocimiento para el ejercicio de la docencia universitaria e investigación El reconocimiento para el ejercicio de la docencia universitaria e investigación se otorga a través de una Resolución del Jefe de la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Sunedu, que confirma la validez del grado académico otorgado por la universidad, institución o escuela de educación superior con rango universitario del extranjero, acreditada por organismo oficial competente del país de origen, manteniendo la denominación indicada en el diploma original. Este tipo de reconocimiento se otorga cuando no exista un tratado suscrito y ratificado por el Perú y sus contrapartes, que prevean compromiso de reconocimiento en materia de educación universitaria y se haya corroborado la inexistencia del pregrado o posgrado en las universidades autorizadas a realizar el procedimiento de reválida en el Perú. La resolución de reconocimiento se inscribe en el Registro Nacional de Grados y Títulos". Artículo 3.- Modificación de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos Modifícanse el antepenúltimo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: "PRIMERA.(...) Para proceder con el registro del grado de maestro, se debe tener registrado el grado de bachiller y para registrar el grado de doctor se debe tener registrados el grado de bachiller y maestro. Sin perjuicio de ello, procede el registro de los grados académicos de maestro y/o doctor obtenidos en el territorio nacional, cuando los respectivos pre-requisitos académicos fueron obtenidos en el extranjero. (...)" "SEGUNDA.- La emisión de duplicados de diplomas de grados académicos y títulos profesionales se rige por lo establecido en la Ley N° 28626 - Ley que faculta a las universidades para expedir duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales y el TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país aprobado por Resolución N° 1503-2011-ANR. Para fines del trámite administrativo de duplicado de diplomas por motivos de pérdida, se exceptúa el requisito establecido por el Numeral 5 del Artículo 5º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país aprobado por Resolución Nº 1503-2011-ANR, referido a la publicación en un diario de mayor circulación del lugar, del aviso de pérdida del diploma y solicitud del duplicado". Artículo 4.- Modificación del Anexo Nº 5 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos Modifícanse los literales a) y d) del Anexo Nº 5 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, en los siguientes términos:

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