Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2016 (13/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 13 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 40 600 284,00), para ser destinados al financiamiento de los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en consideración que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal de los referidos pliegos y no cuentan con saldos disponibles; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 40 600 284,00), para financiar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios, correspondiente al periodo mayo a octubre de 2016, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : GOBIERNO CENTRAL 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente norma. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF Modifíquese el límite para autorización de compromisos aprobados para los Sectores comprendidos en el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF, en los montos considerados en el Anexo a que hace referencia el numeral 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo. Los titulares de los pliegos, realizarán las modificaciones a la desagregación de límites de gasto de sus respectivos pliegos, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 304-2016-EF. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios En Soles GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO : GOBIERNO CENTRAL : Gobierno Nacional 1 : Recursos Ordinarios 40 600 284,00 ------------------40 600 284,00 =========== 40 600 284,00 -------------------40 600 284,00 ===========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1453140-1

Designan Directora de la Dirección Técnica Estadística y de Registro de Información para la Gestión de Recursos Públicos, de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 381-2016-EF/43 Lima, 11 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Sistema Administrativo II - Director de la Dirección de Técnica Estadística y de Registro de Información para la Gestión de Recursos Públicos, Categoría F-3, de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar al funcionario que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo: "Transferencia de Partidas para financiar el depósito semestral (mayo-octubre 2016) por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución,

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