Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2016 (13/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de noviembre de 2016 /

El Peruano

PRODUCE
Modifican la R.M N° 374-2016-PRODUCE que conforma la Mesa Técnica de Innovación Social
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 445-2016-PRODUCE Lima, 10 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 374-2016-PRODUCE, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial en Innovación Social, en adelante Mesa Técnica de Innovación Social, de naturaleza temporal, con el objetivo de alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial y generar una estrategia común que permita destrabar las barreras que impiden la creación, fortalecimiento y promoción de la innovación social como un medio para lograr el desarrollo sostenible; estableciéndose en el artículo 2 su conformación; siendo necesaria su modificación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 051-2014-PCM, que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 374-2016-PRODUCE, con el texto siguiente: "Artículo 2.- Conformación de la Mesa Técnica de Innovación Social La Mesa Técnica de Innovación Social está conformada por los representantes de los titulares de las entidades e instituciones siguientes: a) El Ministro de la Producción, o su representante. b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Un representante del Ministerio de Educación. d) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego. e) Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. f) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. g) Un representante del Ministerio del Ambiente. h) Un representante de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. i) Un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE. j) Tres representantes de universidades. k) Trece representantes de empresas y/o instituciones que financian emprendimientos sociales. l) Diez representantes de emprendimientos sociales de alto impacto. m) Dos representantes de organismos de cooperación internacional. Las entidades e instituciones que conforman la Mesa Técnica de Innovación Social designan a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

La Presidencia y la Secretaría Técnica son ejercidas por la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales ­ DIGITSE. Las instituciones señaladas en los literales n), o), p) serán invitadas por la Secretaría Técnica, debiendo éstas designar a sus representantes en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de recibida la invitación." Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1452568-1

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Addendum N° 4 al Convenio de Financiación N° DCI/ALA/2010/022-032 entre la Unión Europea y la República del Perú referido al "Programa de Desarrollo Alternativo Satipo - DAS"
DECRETO SUPREMO Nº 085-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Addendum N° 4 al Convenio de Financiación N° DCI/ALA/2010/022-032 entre la Unión Europea y la República del Perú referido al "Programa de Desarrollo Alternativo Satipo ­ DAS", fue suscrito el 12 de abril de 2016 por la Comisión Europea, en representación de la Unión Europea y por la APCI, en representación de la República del Perú, el 21 de abril de 2016; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Addendum N° 4 al Convenio de Financiación N° DCI/ALA/2010/022-032 entre la Unión Europea y la República del Perú referido al "Programa de Desarrollo Alternativo Satipo ­ DAS" suscrito el 12 de abril de 2016 por la Comisión Europea, en representación de la Unión Europea y por la APCI, en representación de la República del Perú, el 21 de abril de 2016. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Addendum, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1453085-3

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