Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2016 (13/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

604116
N° Código SNIP Región Provincia Distrito

NORMAS LEGALES
Nombre del Proyecto

Domingo 13 de noviembre de 2016 /
COSTO TOTAL OBRA Y SUPERVISIÓN DEL PROYECTO COFINANCIAMIENTO S/ MVCS S/ GOBIERNO LOCAL S/

El Peruano

Unidad Ejecutora

8

162325

JUNIN

HUANCAYO

CHILCA

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD DE LAS VIAS: JR. SANTA ROSA, JR. LA MAR, JR. GARCILAZO DE LA VEGA, JR. PUMACAHUA Y PSJES. TORRES, SAN ANTONIO, ANCALA, DIEGO FERRER, ELIAS AGUIRRE Y GUIDO BARRIO PISHUPYACUN, DISTRITO DE CHILCA HUANCAYO - JUNIN CREACION DE PISTAS Y VEREDAS EN LAS CALLES DEZA CUADRA 7, GERARDO LOSADA CUADRA 5, ISMAEL ASPILLAGA Y CALLES PRINCIPALES Y COLINDANTES DEL ASENTAMIENTO HUMANO BEATITA DE HUMAY DEL CERCADO DE PISCO DEL DISTRITO DE PISCO, PROVINCIA DE PISCO - ICA MEJORAMIENTO INTEGRAL DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD EN LAS CALLES DEL CENTRO POBLADO PANDALLE, DISTRITO DE PIMPINGOS, PROVINCIA DE CUTERVO CAJAMARCA

4,176,965

4,176,965

0

REGION JUNINSEDE CENTRAL

9

217818

ICA

PISCO

PISCO

3,288,874

3,288,874

MUNICIPALIDAD 0 PROVINCIAL DE PISCO

10

306426 CAJAMARCA

CUTERVO

PIMPINGOS

1,048,614

1,048,614

0

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIMPINGOS

10 PROYECTOS

24,892,385

24,892,385

0

1453139-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 384-2016-VIVIENDA Lima, 11 de noviembre de 2016 VISTO, el Informe Nº 189-2016-VIVIENDA/VMVUPMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por finalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector; Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos N° 001-2013-VIVIENDA y N° 021-2014-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, dispone en el numeral 3.1, que los ámbitos de intervención del PMIB serán los barrios urbanos en distritos de más de 2,000 habitantes, pudiendo autorizar por excepción, mediante Resolución Ministerial, la realización de intervenciones en los distritos cuya población sea menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural; y señala en el numeral 3.2, que por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa, según los requisitos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones del PMIB, en adelante el MOP del PMIB; Que, con Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones - MOP del PMIB, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA, N° 159-2014-VIVIENDA y N°s. 112 y 137-2015-VIVIENDA, en cuyo artículo 7 se prevé que, por excepción aprobada con norma expresa se pueden realizar intervenciones especiales de manera directa, en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza, o por motivaciones sociales; Que, el artículo 34 del MOP del PMIB, señala que la Comisión de Calificación tiene como función, entre otras, evaluar y calificar las intervenciones especiales según criterios de elegibilidad y priorización; asimismo, el numeral 39.3 del artículo 39 establece que, el monto máximo de inversión de cada proyecto de inversión pública, no debe exceder de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles) por concepto de obra y supervisión; Que, asimismo, el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB prevé, respecto al financiamiento para intervenciones especiales, que se puede disponer parte de los recursos asignados al PMIB, para el desarrollo de intervenciones especiales en correspondencia con la excepción establecida en el numeral 7.2 del artículo 7, a estos recursos se suma el financiamiento complementario a cargo de la población y el gobierno local en las proporciones a que se hace referencia en el numeral 39.1 del artículo 39 del MOP del PMIB, y que mediante Resolución Ministerial y en forma excepcional, se puede autorizar el financiamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el 100% del costo de obra y supervisión de las intervenciones especiales y/o financiar montos mayores al establecido en el numeral 39.3 del artículo 39 de dicho MOP; Que, en el marco de las normas expuestas, mediante Acta N° 12 de fecha 11 de noviembre de 2016, la Comisión de Calificación acuerda aprobar se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales para el financiamiento; de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión; de dos (2) proyectos de inversión pública, al estar ubicados uno (01) en territorio caracterizado por altos niveles de pobreza, y uno (01) en territorio afectado por fenómenos naturales; supuestos previstos en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, así como lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 y en el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB; Que, asimismo, en dicha sesión, la Comisión de Calificación acuerda aprobar el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de los dos (2) proyectos de inversión pública, ante la imposibilidad de sus autoridades de asumir la totalidad del monto de cofinanciamiento, por no contar con una suficiente asignación presupuestal en el Plan de Inversiones para el año fiscal 2016; Que, por Informe Nº 189-2016-VIVIENDA/VMVUPMIB, la Dirección Ejecutiva del PMIB, sustentada en

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