Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2016 (13/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF; y, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Lorena Bethania Torres Chávez, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II - Director de la Dirección Técnica Estadística y de Registro de Información para la Gestión de Recursos Públicos, Categoría F-3, de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 14 de noviembre de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1453137-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión N° 358-2010 solicitada por Cerro del Águila S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 467-2016-MEM/DM Lima, 4 de noviembre de 2016 VISTOS: El Expediente N° 11222910, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, cuyo titular es Cerro del Águila S.A., la solicitud de la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión Nº 358-2010 (en adelante, el CONTRATO); y, el Informe N° 434-2016-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 0642010-EM se otorga a favor de Kallpa Generación S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, ubicada en los distritos de Surcubamba y Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, con una capacidad instalada de 402 MW, aprobándose el CONTRATO; Que, mediante la Resolución Suprema N° 059-2011EM se aprueba la transferencia de la concesión definitiva mencionada en el considerando precedente, que efectúa Kallpa Generación S.A. a favor de Cerro del Águila S.A., quien asume derechos y obligaciones relativos a dicha concesión, y se aprueba la Primera Modificación al CONTRATO; Que, con fecha 1 de julio de 2011, el Ministerio de Energía y Minas y Cerro del Águila S.A. suscriben el Contrato de Compromiso de Inversión "Energía de Centrales Hidroeléctricas" (en adelante, el Contrato de Inversión), mediante el cual Cerro del Águila S.A. se compromete a construir y poner en funcionamiento la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila. De acuerdo al Anexo 3 del referido Contrato de Inversión, la Puesta en Operación Comercial (en adelante, la POC) de la referida central debía efectuarse a partir del 1 de enero de 2016; Que, mediante la Resolución Suprema N° 023-2013EM se aprueba la Segunda Modificación al CONTRATO, a fin de incluir en éste el incremento de la capacidad instalada del Proyecto de 402 MW a 525 MW, sin alterar el área de la concesión ni los plazos del Cronograma del Proyecto aprobado; Que, mediante la Resolución Suprema N° 027-2014EM se aprueba la Tercera Modificación al CONTRATO, a fin de prorrogar la POC hasta el 30 de junio de 2016;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 001-2016MEM/DM se aprueba la Primera Modificación al Contrato de Inversión, prorrogando la POC hasta el 30 de junio de 2016; Que, mediante el documento ingresado con Registro Nº 2607732 de fecha 24 de mayo de 2016 Cerro del Águila S.A., invocando razones de fuerza mayor, solicita la modificación de la concesión definitiva señalada en el primer considerando de la presente resolución, a fin de modificar el Calendario de Ejecución de Obras del proyecto Central Hidroeléctrica Cerro del Águila y prorrogar la POC por 123 días calendario, es decir, hasta el 31 de octubre de 2016; Que, al respecto, mediante la Resolución Ministerial N° 359-2016-MEM/DM el Ministerio de Energía y Minas califica como evento de fuerza mayor únicamente el hecho invocado por Cerro del Águila S.A. referido a la restricción de tránsito en la carretera Desvío Imperial ­ Pampas, por obras de asfaltado a cargo de PROVÍAS NACIONAL. Asimismo, en la referida Resolución Ministerial se resuelve aprobar el texto de la minuta que contiene la Segunda Modificación del Contrato de Compromiso de Inversión que dispone la prórroga solicitada por Cerro del Águila S.A. y extender la POC del proyecto establecida en el Contrato de Inversión hasta el 31 de octubre de 2016; Que, de acuerdo con el Informe N° 434-2016MEM/DGE-DCE se ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que corresponde aprobar la Cuarta Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.Aprobar la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión N° 358-2010 solicitada por Cerro del Águila S.A. en lo referido a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo N° 4, respecto de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar a la Directora General de Electricidad, o quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión N° 358-2010, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión N° 3582010, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta del concesionario de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1450125-1

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