Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2016 (13/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Que, el Foro antes mencionado y el Seminario Internacional, tendrán por objeto estandarizar los conceptos y metodologías de elaboración de estadísticas de Turismo Internacional, Turismo Interno, Big Data, medición de la ocupación hotelera y la Cuenta Satélite de Turismo; lo cual se traduce en el mejoramiento y fortalecimiento de las estadísticas de turismo y así disponer de información oportuna de la oferta y demanda turística permitiendo posicionar y promocionar nuestros destinos turísticos; Que, por otro lado, el Perú es parte del Comité de Estadística y Cuenta Satélite de Turismo de la Organización Mundial del Turismo - OMT, por el período 2015-2019, razón por la cual se considera relevante que el MINCETUR, en su calidad de representante del Perú ante la OMT, participe en los referidos eventos, habida cuenta que los temas a desarrollar están en correspondencia con el trabajo a realizar como parte del referido Comité de la OMT; Que, por lo expuesto, se considera conveniente autorizar el viaje del señor Alberto Enrique Espinola Mariños, profesional que presta servicios en la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Viceministerio de Turismo, para que en representación del MINCETUR, asista al Foro y Seminario Internacional antes mencionados; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los que se realizan en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y de promoción de importancia para el país, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 0562013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alberto Enrique Espinola Mariños, profesional que presta servicios a la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Viceministerio de Turismo, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 14 al 18 de noviembre de 2016, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en el "2° Foro Alianza Pacífico sobre Estadísticas de Turismo" y el Seminario Internacional "Turismo en Cifras: Una apuesta a futuro!", a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : Viáticos (US$ 370,00 x 3 días) : 938,85 1 110,00

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional para financiar el depósito semestral por concepto de CTS
DECRETO SUPREMO Nº 308-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, modificado por la Ley N° 30408, la compensación por tiempo de servicios correspondiente a los trabajadores de la Administración Pública sujetos al régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo N° 728 y a los servidores civiles que ingresen al nuevo régimen del servicio civil establecido por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-TR, se adecúa el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-97-TR, a lo establecido en la Ley Nº 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30408; Que, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, el Poder Judicial, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Contraloría General, el Instituto Peruano de Energía Nuclear, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Instituto Nacional de Investigación Agraria, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Salud, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, y el Ministerio Público, a través del Oficio N° 571-2016-SUNAFIL/DS, el Oficio N° 6307-2016-PPJ, el Oficio N° 196-2016-CGBVP/CG, los Oficios N°s 257 y 278-2016-MIMP/DM, los Oficios N°s 01592-2016-CG/DC, 00239-2016-CG/FI y 00067-2016-CG/GAF, el Oficio N° 29316-IPEN/PRES, los Oficios N°s 1184 y 1091-2016-P-CNM, los Oficios N°s 859-2016-INIA-OPP/UPRE y 075-2016-INIASG, los Oficios N°s 1091-2016-MINAGRI-SENASA y 0029-2016-MINAGRI-SENASA-ST, los Oficios N°s 2312016-GG/IRTP y 054-2016-PE/IRTP, los Oficios N°s 0422016-DP/OPPRE y 029-2016-DP/SG, los Oficios N°s 188, 197 y 00245-2016-SUSALUD/SG, los Oficios N°s 149-2016-COFOPRI/OPP y 1834-2016/VIVIENDA-SG, el Oficio N° 496-2016-INGEMMET/PCD y el Oficio N° 326-2016-MP-FN, respectivamente; solicitan una demanda adicional de recursos para financiar el depósito semestral de Compensación por Tiempo de Servicios, en atención a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2016-TR; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Directiva Nº 001-2014-EF/53.01, se verifica que los pliegos citados en el considerando precedente, cuentan con personal sujeto al régimen laboral general de la actividad privada y bajo el régimen del servicio civil; y corresponde efectuar el depósito de Compensación por Tiempo de Servicios correspondiente al periodo de mayo a octubre de 2016; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Espinola Mariños presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre los resultados obtenidos en los eventos a los que asistirá; asimismo presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1452431-1

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