Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2016 (14/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 14 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

604145

SALUD
Designan Secretario General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 885-2016/MINSA Lima, 11 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General, Nivel F-6, del Ministerio de Salud; Que, en ese sentido, corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Rodrigo Villarán Contavalli en el cargo de Secretario General, Nivel F-6, del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1453142-1

Que, el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa ALZA S.R.L., aprobado por Resolución Ministerial N° 8282011-MTC/03, establece que: "El plazo para el inicio de la prestación de cada SERVICIO REGISTRADO será de doce (12) meses contados a partir de la notificación de su inscripción, para lo cual LA CONCESIONARIA deberá informar por escrito a EL MINISTERIO y a OSIPTEL con indicación de la fecha de prestación real del (de los) SERVICIO(S) REGISTRADO(S), denominada FECHA DE INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, efectuando EL MINISTERIO la inspección técnica correspondiente. Este plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado. En caso LA CONCESIONARIA incumpliera el plazo señalado en el primer párrafo del presente numeral, perderá el derecho otorgado a prestar dicho(s) SERVICIO(S) REGISTRADO(S), cancelándose la inscripción del referido servicio, de acuerdo a lo señalado en el numeral 20.01 de la cláusula vigésima, de lo cual será informado OSIPTEL. (...)"; Que, el primer párrafo del artículo 134 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento), dispone que "En el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor"; Que, el artículo 135 del TUO del Reglamento, señala que "Vencido el plazo indicado conforme al artículo anterior sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión, y simultáneamente quedará sin efecto la correspondiente resolución que asignó el uso del espectro"; Que, la Cláusula Décimo Quinta del citado contrato de concesión, estipula que "LA CONCESIONARIA quedará exonerada del cumplimiento del presente Contrato, incluyendo las sanciones, derivados de su incumplimiento, sólo en la medida y por el período en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados y calificados como tales por EL MINISTERIO o por el OSIPTEL, de acuerdo a sus respectivas competencias"; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del citado contrato de concesión, establece que: "El presente Contrato quedará resuelto (...) cuando LA CONCESIONARIA incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General. (...)". Para el caso previsto en el literal a), en la aplicación del numeral 1 y 3 del artículo 137° del Reglamento General, debe considerarse que dichas causales de resolución del contrato operan cuando se hayan cancelado todos los servicios que presta LA CONCESIONARIA en EL REGISTRO, previamente"; Que, por su parte, el numeral 1 del artículo 137 del TUO del Reglamento dispone que "El contrato de concesión se resuelve por (...) Incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Si el contrato de concesión comprende varios servicios o varias modalidades de un servicio y el incumplimiento está referido a uno de los servicios o modalidades otorgados, el concesionario perderá el derecho a prestar dichos servicios o modalidades"; Que, mediante Informe N° 1297-2013-MTC/29.02 del 2 de mayo de 2013, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 039-2013 del 6 de marzo de 2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de la inspección técnica realizada en la cabecera de la empresa, esto es, en el Jirón Grau N° 300, del distrito

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran resuelto Contrato de Concesión Única suscrito con ALZA S.R.L., aprobado por R.M. N° 828-2011-MTC/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 936-2016 MTC/01.03 Lima, 10 de noviembre de 2016 VISTO, el Informe N° 843-2016-MTC/27 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 828-2011MTC/03, del 25 de noviembre de 2011, se resuelve, entre otros, "Otorgar a la empresa ALZA S.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico"; habiéndose suscrito el Contrato de Concesión el 17 de febrero de 2012; Que, con Resolución Directoral N° 078-2012-MTC/27, notificada el 17 de febrero de 2012, se resuelve "Inscribir en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa ALZA S.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico"; habiéndose realizado la inscripción en la Ficha N° 356; Que, a través del escrito de registro P/D N° 173280 del 25 de noviembre de 2013, reiterado a través del escrito de registro P/D N° 037445 del 2 de marzo de 2015, la empresa ALZA S.R.L. solicita la cancelación de la concesión otorgada a través de la Resolución Ministerial N° 828-2011-MTC/03;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.