Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2016 (14/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Lunes 14 de noviembre de 2016 /

El Peruano

de Salas, de la provincia y departamento de Lambayeque, concluyendo que "De acuerdo con lo verificado, la empresa ALZA S.R.L., no está prestando el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico otorgado por este ministerio en el distrito de Salas, provincia y departamento de Lambayeque. Por lo tanto, no está cumpliendo con lo establecido en el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión única y con las obligaciones establecidas en el artículo 130°; siendo sujeto de aplicación de los artículos 135° y 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, donde establece que la concesión quedará sin efecto por "Incumplimiento del plazo de inicio de prestación del servicio"; Que, mediante Oficio N° 15478-2015-MTC/27 publicado en el Diario Oficial "El Peruano" y el diario "Ojo" el 31 de agosto de 2015, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se requirió a la empresa ALZA S.R.L. sustentar la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor que le impidió iniciar operaciones en el plazo establecido, debidamente documentado y acreditado, ello en atención al Informe N° 1297-2013-MTC/29.02 y documentos con escritos de registro P/D N° 173280 y P/D N° 037445. Al respecto, la empresa concesionaria no dio respuesta a lo solicitado mediante el citado oficio; Que, considerando que en el presente caso, la concesionaria tenía como plazo máximo para iniciar operaciones el 17 de febrero de 2013 y, no cumplió con la referida obligación, se concluye que al 18 de febrero de 2013 quedó configurada la causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión, prevista en el numeral 1 del artículo 137 del TUO del Reglamento, en concordancia con la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial N° 828-2011-MTC/03; Que, el numeral 18.04 de la Cláusula Décimo Octava, estipula que "La resolución (...) del presente contrato genera la cancelación automática de la inscripción en EL REGISTRO de todos los SERVICIOS REGISTRADOS"; Que, por otro lado, el numeral 22.02 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única citado dispone que "En caso, de producirse la cancelación del (de los) SERVICIO(S) REGISTRADO(S), por incumplimiento por parte de LA CONCESIONARIA en el inicio de la prestación del servicio, según lo establecido en el Reglamento General y el presente Contrato, se le aplicará una penalidad cuyo monto será determinado de acuerdo a la (...) (fórmula establecida en el presente numeral)"; Que, el primer párrafo del numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del citado contrato establece que "En caso de que LA CONCESIONARIA incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución del presente, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con EL MINISTERIO un nuevo Contrato de Concesión Única para la Prestación de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES por un periodo de dos (2) años, el cual será computado desde la notificación de la resolución del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho"; por lo que, considerando lo señalado corresponde aplicar a la empresa ALZA S.R.L. dicha penalidad; Que, asimismo, en aplicación del numeral 18.04 de la Cláusula Décimo Octava de su Contrato de Concesión, se concluye que es procedente declarar que ha quedado cancelada la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha N° 356, aprobada por Resolución Directoral N° 078-2012-MTC/27, a favor de la empresa ALZA S.R.L., quedando sin efecto la citada resolución; Que, igualmente, corresponde aplicar las penalidades previstas en los numerales 22.02 y 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 828-2011-MTC/03; Que, considerando que la concesionaria incurrió en causal de resolución de su contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 828-2011MTC/03, corresponde declarar improcedente la solicitud de cancelación y/o extinción de la concesión otorgada por Resolución Ministerial N° 828-2011-MTC/03 al constituir

un imposible jurídico, conforme con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que en ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas, ni impreciso, obscuro o imposible de realizar; Que, mediante Informe N° 843-2016-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye lo siguiente: (i) la empresa ALZA S.R.L. ha incurrido en la causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión, al incumplir con la obligación de iniciar la prestación del servicio público, por lo que el Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial N° 828-2011-MTC/03 quedó resuelto de pleno derecho al 18 de febrero de 2013; quedando cancelada la Ficha N° 356 de inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que fuera aprobada por Resolución Directoral N° 078-2012-MTC/27, (ii) corresponde aplicar la penalidad y la inhabilitación para suscribir nuevo contrato de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (02) años, conforme a lo establecido, respectivamente, en los numerales 22.02 y 22.04 de la cláusula vigésimo segunda del contrato de concesión única suscrito por la recurrente, y (iii) corresponde declarar improcedente la solicitud de cancelación de la concesión única solicitada mediante escritos de registro P/D N° 173280 y P/D N° 037445, por constituir un imposible jurídico; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar que al 18 de febrero de 2013 ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa ALZA S.R.L., aprobado por la Resolución Ministerial N° 828-2011MTC/03, al haber incumplido con la obligación de iniciar la prestación del Servicio Público de Telecomunicaciones, dentro del plazo establecido; y en consecuencia, dejar sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar que ha quedado cancelada de pleno derecho la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha N° 356, otorgada a favor de la empresa ALZA S.R.L. mediante la Resolución Directoral N° 078-2012-MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar improcedente la solicitud de cancelación de la concesión formulada mediante escritos de registro P/D N° 173280 y P/D N° 037445 presentados por la empresa ALZA S.R.L., por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 4.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, aplicará a la empresa ALZA S.R.L. las penalidades estipuladas en los numerales 22.02 y 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 828-2011-MTC/03. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1452617-1

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