Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2016 (14/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 14 de noviembre de 2016

PROYECTO

604153

Que, asimismo, mediante Resolución de Presidencia N° 00097-2016-PD/OSIPTEL emitida el 19 de setiembre de 2016, se amplió en treinta (30) días hábiles el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 7° del Procedimiento, a fin que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, concluya con la evaluación de los resultados del procedimiento, y culmine con el informe técnico y el Proyecto de Resolución a ser publicados para comentarios; Que, luego de evaluar las propuestas de cargos de interconexión tope y sus respectivos estudios de costos, así como la información proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL ha desarrollado el Informe Técnico de VISTOS, mediante el cual se estiman los valores de los cargos tope para los concesionarios de los servicios de telefonía fija local y de servicios públicos móviles que presten la facilidad de facturación y recaudación y se diseña las reglas y condiciones para su aplicación; Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 7º del Procedimiento y en mérito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolución señalado en la sección de VISTOS, se considera pertinente disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Pública y disponer la publicación de la respectiva documentación sustentatoria en la página web del OSIPTEL; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 384-GPRC/2016 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el artículo 23º, en el inciso i) del artículo 25º, así como en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 620; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación, con el objeto de recibir los comentarios de los interesados. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con el Proyecto de Norma al que hace referencia el artículo precedente. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que las empresas concesionarias de los servicios de telefonía fija local y de los servicios públicos móviles que prestan la facilidad de facturación y recaudación sean notificadas con la presente Resolución, el Proyecto que se publica, su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio N° 384-GPRC/2016, así como sus respectivos modelos de costos; y se publique dicha documentación en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), guardando reserva de la información confidencial. Artículo 3.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo 1. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo a la presente Resolución. Los comentarios que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución final. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que se efectúe la correspondiente Audiencia Pública, conforme a lo previsto

en el inciso 6 del artículo 7° del Procedimiento, definiendo la fecha, hora y lugar para su realización y haciendo pública la convocatoria a través de un diario de circulación nacional, al menos tres (3) días hábiles antes de su realización. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE NORMA ESTABLECERÁ LOS CARGOS DE INTERCONEXIÓN TOPE POR FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN. Artículo del Proyecto X° Y° Z° ... Comentarios Generales Otros Comentarios Comentario

PROYECTO DE NORMA CARGOS DE INTERCONEXIÓN TOPE POR FACTURACION Y RECAUDACION Artículo 1.- Fijar los cargos de interconexión tope por facturación y recaudación para las empresas indicadas, de acuerdo al siguiente detalle: Cargo por recibo emitido, distribuido y recaudado (US$ por minuto, sin incluir IGV) 0,0832 0,0928 0,1190 0,1190

OPERADOR TELEFÓNICA AMÉRICA MÓVIL ENTEL RESTO DE OPERADORES

Artículo 2.- El Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación aplicable a un eventual operador entrante o a un operador que provea el servicio en el futuro, tendrá como componente fijo el valor de US$ 0,1190 dólares por recibo emitido, distribuido y recaudado, sin incluir IGV,. Artículo 3.- Los cargos de interconexión que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexión y que fuesen mayores a los cargos de interconexión tope fijados en la presente resolución, se adecuarán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siendo los nuevos valores los referidos cargos de interconexión tope. Sin perjuicio de lo anterior, todas las empresas tienen el derecho de negociar cargos menores a los cargos de interconexión tope establecidos, debiendo ser aprobados por el OSIPTEL, antes de su aplicación. Artículo 4.- El OSIPTEL podrá revisar los cargos de interconexión tope por facturación y recaudación establecidos en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes será sancionado de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, así como en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. 1452722-1

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