Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2016 (14/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Lunes 14 de noviembre de 2016 /

El Peruano

la información pertinente que presenta Telefónica, a fin de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con la fórmula de tarifas tope, y asimismo, verificar que tales propuestas tarifarias cumplan con las demás reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, luego de evaluar las propuestas tarifarias presentadas por Telefónica, con su respectiva información de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los Servicios de Categoría I pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo diciembre 2016 ­ febrero 2017, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, forma parte de la motivación y sustento de la presente resolución el Informe N° 391-GPRC/2016 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de lo previsto en los artículos 28º, 33º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 620; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar en 1.0000 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se establece mediante la presente resolución, de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2.- Establecer las variaciones de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01 de diciembre de 2016, en cero por ciento (0.00%). Artículo 3.- Disponer que Telefónica del Perú S.A.A. publique, a más tardar un día antes de la entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta TP-ARAER-2644-16, conforme a lo precisado en el Informe N° 391-GPRC/2016 que forma parte de la presente resolución. Para este efecto, debe considerarse que en el presente procedimiento regulatorio se evalúan y se aprueban las tarifas tope sin incluir impuestos, por lo que la publicación y aplicación efectiva de las correspondientes tarifas deberá sujetarse al régimen tributario vigente en cada momento. Artículo 4.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución, dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope y según la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario. Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio, sean notificados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de diciembre de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1452720-1

Renuevan la designación de Vocal del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios a cargo de la Sala Unipersonal de Piura
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 137-2016-CD/OSIPTEL Lima, 8 de noviembre de 2016 Renovación de designación de Vocal a cargo de la Sala Unipersonal de Piura del Tribunal Administrativo MATERIA : de Solución de Reclamos de Usuarios, por un período adicional de tres años VISTOS: La propuesta del Presidente del Consejo Directivo presentada en la Sesión N°620, sobre la renovación de la designación de Vocal Titular a cargo de la Sala Unipersonal de Piura del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, por un período adicional; el Informe Nº 00056-ST/2016 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, que recomienda dicha renovación; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, establece en su artículo 37° que el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) es competente para resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia y su conformación y funcionamiento serán definidos por el OSIPTEL mediante Resolución del Consejo Directivo. Que, el artículo 94° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que el OSIPTEL conoce y resuelve los reclamos a través del TRASU; asimismo, establece que los Vocales integrantes del TRASU serán designados por el Consejo Directivo, pudiendo establecer su número y el mecanismo de conformación de las Salas, de acuerdo a sus necesidades. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (el Reglamento del TRASU), el mismo que ha sido modificado a través de las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 119-2003-CD/ OSIPTEL, Nº 016-2004-CD/OSIPTEL, Nº 005-2007-CD/ OSIPTEL y Nº 049-2010-CD/OSIPTEL. Que, el artículo 10º del Reglamento del TRASU establece que los Vocales serán nombrados por el Consejo Directivo del OSIPTEL en base a la propuesta presentada por el Presidente de dicho Consejo. El nombramiento de los Vocales del TRASU será por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser renovados por un periodo adicional. Que, mediante Resolución N° 136-2013-CD/OSIPTEL del 17 de octubre de 2013, el Consejo Directivo del OSIPTEL constituyó una Sala Unipersonal del TRASU en Piura, asignándole competencias para la tramitación de expedientes de: (i) queja, (ii) apelación cuyo plazo de solución sea de quince (15) días hábiles, y (iii) apelación en los que el monto reclamado no supere los S/. 100.00 nuevos soles, esto es, de menor cuantía, y otorgándole competencia territorial en función al domicilio del usuario reclamante, delimitado en la circunscripción departamental de Piura; adicionalmente, designó, a partir de 25 de noviembre de 2013, como Vocal a cargo de dicha Sala Unipersonal, al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Piura, Señor Cristhian Paúl Dediós Ubillús. Que, estando próximo el vencimiento del periodo de tres (3) años del ejercicio de las funciones del referido Vocal, resulta necesario adoptar medidas destinadas a garantizar la continuidad de la gestión del TRASU.

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