Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2016 (14/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 14 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

604149

En aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 94° y en el literal i) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 620; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Renovar la designación como Vocal del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios a cargo de la Sala Unipersonal de Piura, a partir del 25 de noviembre de 2016 y por un período adicional de tres (3) años, al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Piura, señor: Cristhian Paúl Dediós Ubillús. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe); así como para su notificación a la persona a quien se le renueva la designación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1452437-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO
Designan Fiscalías Provinciales Penales a nivel nacional que en adición a sus funciones tendrán competencia para conocer investigaciones referidas al delito de feminicidio
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4606-2016-MP-FN Lima, 10 de noviembre de 2016 VISTO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3510-2016-MP-FN, de fecha 12 de agosto de 2016 se dispuso que los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional propongan las Fiscalías Provinciales Penales que en adición a sus funciones tendrán competencia para conocer las investigaciones referidas al delito de feminicidio. CONSIDERANDO: El delito de feminicidio, más que una nueva forma de violencia, constituye la manifestación más extrema de la violencia contra la mujer, ante lo cual el Perú, en el año 2001, ha ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará), tratado vinculante que define la violencia contra las mujeres como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. En la legislación nacional mediante la Ley N° 30068, se incorpora el artículo 108-A al Código Penal y se modifican los artículos 107, 46-B y 46-C del Código Penal y el artículo 46 del Código de Ejecución Penal, con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar el feminicidio. Debido a la problemática y los casos registrados de feminicidio en el país, es que el Ministerio Público, como organismo constitucional autónomo, que tiene entre sus

funciones, la de conducir desde su inicio la investigación del delito, la de ejercer la acción penal de oficio o a petición de parte, entre otras, se compromete a contribuir con la reducción de los índices de violencia contra la mujer, a través de la implementación de estrategias de prevención y el desarrollo de una investigación fiscal especializada y diferenciada que permita una sanción efectiva en el marco de sus funciones. Asimismo, mediante el Oficio N° 667-2016-MP-FNOBSERVATORIO a través del cual el Observatorio de Criminalidad adjunta el Informe Técnico en el cual se precisa que de enero a julio de 2016 se han registrado un total de 881 víctimas de feminicidio. Asimismo, en ese mismo informe se señala que se han registrado víctimas en los 33 distritos fiscales, siendo Lima, Junín, Lima Norte, Arequipa, Lima Sur, Ayacucho, Puno, Lambayeque, Huánuco y Cusco, los diez distritos fiscales donde se ha registrado el mayor número de feminicidios a nivel nacional, lo que representa el 58.4 % del total. De acuerdo a lo establecido en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3510-2016-MP-FN, de fecha 12 de agosto de 2016 se han recibido las propuestas de designación de las fiscalías por parte de los presidentes de las juntas de fiscales superiores a nivel nacional y se ha establecido como criterio único, designar a las fiscalías provinciales penales que conocerán en adición a sus funciones los delitos de feminicidio, de acuerdo a la información remitida por el Observatorio de Criminalidad, en la cual se señala el número de víctimas de feminicidio por distrito fiscal y provincia desde el año 2009 al 2016. Se debe precisar que las fiscalías que en adición a sus funciones tendrán a su cargo la investigación del delito de feminicidio, solo se avocarán a conocer los casos cometidos dentro del alcance de su competencia territorial, esto no significa, que se excluya de la competencia de las otras fiscalías el conocimiento de los casos que se susciten dentro de su competencia territorial. La designación de las Fiscalías Provinciales a nivel nacional que en adición a sus funciones tendrán competencia para conocer las investigaciones referidas al delito de feminicidio, obedece en primer lugar, a la búsqueda de la especialización de los fiscales en estos delitos, todo ello encaminado a una intervención más inmediata y en segundo lugar, a la concentración en las investigaciones que requieren de un tratamiento diferenciado y especializado por la problemática que comprende. Asimismo, en los casos de flagrancia las fiscalías de turno del distrito fiscal tomarán conocimiento de manera inmediata y posteriormente, remitirán todos los actuados a las fiscalías designadas en esta resolución. En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, a las Fiscalías Provinciales Penales a nivel nacional que en adición a sus funciones tendrán competencia para conocer las investigaciones referidas al delito de feminicidio siempre que los hechos se produzcan dentro de su ámbito territorial. En el caso de las demás fiscalías que tienen competencia en otros ámbitos territoriales dentro del mismo distrito fiscal, seguirán conociendo estos delitos. Las fiscalías designadas para tal efecto, son las siguientes:
N° Distrito Fiscal 1 2 3 4 5 6 7 Amazonas Áncash Apurímac Arequipa Ayacucho Cajamarca Callao Fiscalía Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca Séptima Fiscalía Provincial Penal del Callao

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