Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2016 (14/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 14 de noviembre de 2016 /

El Peruano

de estos sub bloques en la cédula de las Elecciones Municipales 2017 se determinará luego de efectuar el sorteo a que se refiere el artículo cuarto, conforme a los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al sub bloque de organizaciones políticas locales distritales el número uno (1), y al sub bloque de organizaciones políticas locales provinciales el número dos (2). b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan a cada sub bloque de las organizaciones políticas locales. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero. El Notario Público dará conformidad de ello. d) Se invitará a un colaborador de la ONPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El sub bloque al que corresponda el primer bolillo extraído, ocupará el primer lugar en el bloque de organizaciones políticas locales y al que corresponda el segundo bolillo se ubicará en la parte inferior del referido bloque. f) Se registrarán en una computadora los resultados obtenidos y son mostrados al público asistente. g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos

Artículo 6°.- El orden establecido. En aquellas circunscripciones donde no participe ninguna organización política, correspondiente a alguno de los bloques o sub bloques, se considerará en la cédula de sufragio únicamente a los bloques respecto de los cuales sí existen organizaciones políticas que participan en el proceso, respetándose la secuencia determinada por los sorteos a que se refieren los artículos cuarto y quinto. Artículo 7º.- Elaboración y publicidad del acta de los resultados del sorteo Una vez obtenidos los resultados de los sorteos mencionados, el Notario Público emitirá el acta en cuatro ejemplares, ésta será suscrita por los representantes de la ONPE, del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Notario Público y facultativamente por el resto de asistentes. Asimismo, se entregarán copias fedateadas del acta a los representantes de las instituciones que asistieron al acto público, a los personeros de las organizaciones políticas asistentes que lo soliciten y de ser el caso al representante de la Defensoría del Pueblo. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE, en el frontis de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y en las Oficinas Regionales de Coordinación. 1453040-1

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban publicación del Proyecto de Norma que establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 135-2016-CD/OSIPTEL Lima, 08 de noviembre de 2016 : N° 00002-2015-CD-GPRC/IX Revisión de Cargos de Interconexión Tope MATERIA : por Facturación y Recaudación / Publicación para comentarios Concesionarios de Servicios Públicos de TeleADMINISTRADOS : comunicaciones de telefonía fija local y servicios públicos móviles. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el Proyecto de Norma que establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación; y, (ii) El Informe Nº 384-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 8° de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTELtiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia EXPEDIENTE de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 25 de diciembre de 2003, se aprobó el "Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope" (en adelante, el Procedimiento), en cuyo artículo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que, de conformidad con el precitado artículo del Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2016-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 15 de enero de 2016, el OSIPTEL dio inicio al Procedimiento de Oficio para la Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación; Que, el artículo 2° de la citada Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2016-CD/OSIPTEL otorgó a las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija local y de los servicios móviles un plazo de cincuenta (50) días hábiles, para que puedan presentar sus propuestas de cargo, precisando como requisito, que las respectivas propuestas sean presentadas conjuntamente con el estudio de costos correspondiente, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en dicho estudio; Que, considerando los requerimientos de ampliación de plazo solicitados por las empresas concesionarias Americatel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., mediante Resolución de Presidencia N° 025-2016-PD/OSIPTEL emitida el 18 de marzo, se amplió en treinta (30) días hábiles, el plazo para que todos los operadores presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope; Que, en el curso de los plazos antes referidos se recibieron las propuestas de cargos de interconexión tope de las empresas Americatel Perú S.A., y Telefónica del Perú S.A.A.;

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