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604150 NORMAS LEGALES Lunes 14 de noviembre de 2016 / El Peruano N° Distrito Fiscal Fiscalía 8 Cañete Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete 9 Cusco Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco 10 Huancavelica Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica 11 Huánuco Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco 12 Huaura Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura 13 Ica Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica 14 Junín Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo 15 Lambayeque Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo 16 La Libertad Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo 17 Lima Décimo Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima 18 Lima Este Quinta Fiscalía Provincial Mixta de San Juan de Lurigancho 19 Lima Norte Tercera Fiscalía Provincial Penal 20 Lima Sur Primera Fiscalía Provincial Penal de Villa María del Triunfo 21 Loreto Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas 22 Madre de Dios Primera Fiscalía Provincial Corporativa Penal de Tambopata 23 Moquegua Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto 24 Pasco Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco 25 Piura Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura 26 Puno Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno 27 San Martín Segunda Fiscalía Provincial Penal de Rioja 28 Santa Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Del Santa 29 Sullana Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana 30 Tacna Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna 31 Tumbes Primera Fiscalía Penal Corporativa de Tumbes 32 Ucayali Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo 33 Ventanilla Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional para que coordinen y desarrollen las acciones necesarias para el cumplimiento de esta resolución, incluyendo los trámites ante las fi scalías superiores, entre otras. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional promueva alianzas, coordine con agentes cooperantes y gestione convenios con otras entidades para el desarrollo de actividades orientadas al fortalecimiento de las fi scalías designadas en el artículo primero. Artículo Cuarto.- Encargar a la Escuela del Ministerio Público que incorpore en sus actividades de capacitación, talleres y cursos en temas de violencia contra las mujeres y herramientas procesales penales, desde una perspectiva con enfoque de género y derechos humanos. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a las presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General, Escuela del Ministerio Público, Gerencia del Observatorio de Criminalidad, Gerencia de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Ofi cina de Imagen Institucional y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1452876-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban las “Instrucciones para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales 2017” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000244-2016-J/ONPE Lima, 11 de noviembre del 2016 VISTOS: el Informe N° 000098-2016-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe N° 001455-2016-SGOE-GGE/ONPE de la Sub Gerencia FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN