Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2016 (14/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

604150
N° Distrito Fiscal 8 9 Cañete Cusco Fiscalía

NORMAS LEGALES
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo Décimo Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima Quinta Fiscalía Provincial Mixta de San Juan de Lurigancho Tercera Fiscalía Provincial Penal Primera Fiscalía Provincial Penal de Villa María del Triunfo Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas

Lunes 14 de noviembre de 2016 /

El Peruano

10 Huancavelica 11 12 13 14 16 17 18 19 20 21 Huánuco Huaura Ica Junín La Libertad Lima Lima Este Lima Norte Lima Sur Loreto

15 Lambayeque Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo

alianzas, coordine con agentes cooperantes y gestione convenios con otras entidades para el desarrollo de actividades orientadas al fortalecimiento de las fiscalías designadas en el artículo primero. Artículo Cuarto.- Encargar a la Escuela del Ministerio Público que incorpore en sus actividades de capacitación, talleres y cursos en temas de violencia contra las mujeres y herramientas procesales penales, desde una perspectiva con enfoque de género y derechos humanos. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a las presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General, Escuela del Ministerio Público, Gerencia del Observatorio de Criminalidad, Gerencia de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Oficina de Imagen Institucional y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1452876-1

Primera Fiscalía Provincial Corporativa Penal de 22 Madre de Dios Tambopata 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 Moquegua Pasco Piura Puno San Martín Santa Sullana Tacna Tumbes Ucayali Ventanilla Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno Segunda Fiscalía Provincial Penal de Rioja Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Del Santa Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna Primera Fiscalía Penal Corporativa de Tumbes Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban las "Instrucciones para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales 2017"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000244-2016-J/ONPE Lima, 11 de noviembre del 2016 VISTOS: el Informe N° 000098-2016-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe N° 001455-2016-SGOE-GGE/ONPE de la Sub Gerencia

Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional para que coordinen y desarrollen las acciones necesarias para el cumplimiento de esta resolución, incluyendo los trámites ante las fiscalías superiores, entre otras. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional promueva

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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