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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (14/11/2016)

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TEXTO PAGINA: 6

604140 NORMAS LEGALES Lunes 14 de noviembre de 2016 / El Peruano Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe) el mismo día de su publicación en Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN MUNDIAL DEL FABRICANTE (WMI) DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la asignación del Código de Identifi cación Mundial del Fabricante (Código WMI) de vehículos de transporte terrestre, que se encuentran comprendidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad de fortalecer la aplicación de las disposiciones vinculadas al contenido y la estructura del Código WMI y el procedimiento para su asignación a los fabricantes y/o ensambladores nacionales de vehículos de transporte terrestre permitiendo su identifi cación de manera única a nivel mundial. Para lo cual es necesario ordenar el sector económico que realiza actividades de fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre, incluso de aquellas empresas dedicadas al ensamblaje de vehículos a partir de paquetes CKD o similares de origen importado que se inmatriculan para su tránsito en la red vial nacional con el Código WMI de la planta que fabrica dichos paquetes CKD o similares; mediante el establecimiento de disposiciones y requisitos de carácter obligatorio para que las empresas puedan realizar dichas actividades, así como su posterior registro con fi nes de supervisión y fi scalización. Artículo 3.- Siglas DGPR: Dirección General de Políticas y Regulación del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. DIRE: Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. INACAL: Instituto Nacional de la Calidad. PECO: Protocolo Modifi catorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano. RUC: Registro Único del Contribuyente. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. VIN: Vehicle Identifi cation Number. En español, Número de Identifi cación Vehicular. VUCE: Ventanilla Única de Comercio Exterior. WMI: World Manufacturer Identifi er. En español, Identifi cación Mundial de Fabricante. Artículo 4.- Defi niciones Asignación: Acto administrativo emitido por la DIRE, que asigna al fabricante y/o ensamblador de vehículos de transporte terrestre el Código WMI. Código de Identifi cación Mundial del Fabricante (World Manufacturer Identifi er o WMI): Código asignado al fabricante y/o ensamblador de vehículos de transporte terrestre para su identifi cación. Descripción del vehículo (Vehicle Descriptor Section o VDS): Segunda sección del VIN, el cual describe las características generales del vehículo. Ensamblador: Persona natural o jurídica, con planta propia o de tercero ubicada en territorio nacional autorizada por la DIRE, que realiza la actividad de ensamblaje de vehículos de transporte terrestre. El ensamblador es responsable de la codifi cación del VIN. Ensamblaje de vehículos: Proceso de producción que implica el montaje o armado de piezas, partes y componentes, nuevos, incluso si éstos se encuentren armados o semi armados, a fi n de obtener un vehículo de transporte terrestre totalmente terminado listo para funcionar, bajo el cumplimiento de normas que otorguen condiciones de seguridad a dicho proceso. El Ensamblador es responsable de la codifi cación del VIN. Fabricante: Persona natural o jurídica, con planta propia o de tercero ubicada en territorio nacional autorizada por la DIRE, que realiza la actividad de fabricación de vehículos de transporte terrestre totalmente terminados listos para funcionar, bajo el cumplimiento de normas que otorguen condiciones de seguridad a dicho proceso. El fabricante debe contar obligatoriamente con el Código WMI asignado por la DIRE y es responsable de la codifi cación del VIN. Indicador del vehículo (Vehicle Identifi er Section o VIS): Tercera sección y fi nal del VIN, el cual se constituye de una combinación de caracteres asignados por el fabricante para distinguir a un vehículo de otro. Material de ensamblaje para vehículos (MEV): Son las partes, piezas y componentes, conjuntos y subconjuntos, importados o de fabricación nacional, nuevos y sin uso, sin ensamblar entre sí, o armado o semi-armado, necesarios para la fabricación y ensamblaje nacional de vehículos de transporte terrestre. Número de Identifi cación Vehicular (Vehicle Identifi cation Number o VIN): Estructura combinada de diecisiete caracteres alfanuméricos generados por el fabricante para identifi car a cada uno de los vehículos que fabrica. El VIN es un código específi co y único para cada unidad fabricada. Dicho código se encuentra establecido en la Norma ISO Nº 3780. Vehículo de transporte terrestre: Medio capaz de desplazamiento, motorizado o no motorizado, que sirve para el traslado de personas y/o mercancías. Vehículo importado semi armado o desensamblado: Se refi ere a vehículos de trasporte terrestre que requieren de un proceso adicional y controles de calidad para que estén totalmente terminados y listos para funcionar. Vehículo terminado: Vehículo listo para funcionar que cumple con la legislación aplicable. CAPÍTULO II ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO WMI Artículo 5.- Del Código WMI 5.1 El Código WMI es asignado a un fabricante y/o ensamblador de vehículos de transporte terrestre lo que permite su identifi cación a nivel mundial. El Código WMI no puede ser asignado a otro fabricante y/o ensamblador, en por lo menos 30 años después de su último uso. 5.2 Las disposiciones para la asignación de los caracteres del Código WMI se establecen en el Anexo 1 del presente reglamento. 5.3 Todo vehículo terminado de transporte terrestre debe tener un Número de Identifi cación Vehicular (VIN). En aquellos de fabricación o ensamblaje nacional deben colocarlo antes de salir de la planta fabricante o ensambladora y en los casos de vehículos importados desde su origen. 5.4 En el caso del ensamblaje de vehículos importados semi armados o desensamblados que requieren de un proceso para permitir que estén totalmente terminados y listos para su funcionamiento, estos deben mantener el VIN del vehículo semi armado o desensamblado y cumplir con los requisitos que establece el presente reglamento. Artículo 6.- Contenido de la Asignación del Código WMI La Asignación del Código WMI es aprobada por una Resolución Directoral emitida por la DIRE, la que debe precisar lo siguiente: 6.1 El nombre o razón social de la persona natural o jurídica respecto de la cual se otorga la asignación del Código WMI, consignando su domicilio y representante legal, de ser el caso.