Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2016 (14/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 14 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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6.2 La dirección de la planta de fabricación y/o ensamblaje. 6.3 La categoría del vehículo(s) de transporte terrestre que abarca la asignación del Código WMI. 6.4 La(s) marca(s) y modelo(s) del vehículo(s) fabricado(s). 6.5 Descripción del vehículo(s). Artículo 7.- Obligaciones e impedimentos resultantes de la asignación del Código WMI En virtud a la asignación del Código WMI, el administrado se: 7.1 Compromete a presentar ante la DIRE un reporte trimestral con la relación de unidades a las cuales les ha generado el número de identificación vehicular en base al Código WMI. 7.2 Encuentra impedido de: 7.2.1 Generar un número de identificación vehicular en base al Código WMI asignado, a vehículos que hubieran sido fabricados y/o ensamblados en una planta que no cuente con autorización vigente por parte de la DIRE. 7.2.2 No utilizar el Código WMI asignado a un fabricante o ensamblador no puede ser utilizado para el registro de vehículos fabricados o ensamblados en un establecimiento distinto al autorizado o por un fabricante o ensamblador distinto al autorizado. Artículo 8.- Modificación del contenido de la asignación del Código WMI 8.1 La DIRE modifica el contenido de la asignación del Código WMI a solicitud de parte, para ampliar o eliminar, marcas y/o modelos autorizados originalmente, incluso la categoría de los vehículos. 8.2 En caso se trate de un cambio de la dirección de planta de fabricación o ensamblaje, esta debe ser comunicada con la debida antelación a la DIRE. El nuevo local debe cumplir como mínimo con los requisitos establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento. Artículo 9.- Documento que certifica la vigencia de la asignación del Código WMI A solicitud del administrado, la DIRE podrá expedir un documento denominado "Constancia de Asignación de WMI", que certifique la vigencia de la Resolución Directoral que aprueba la asignación del Código WMI. Artículo 10.- Vigencia de la Asignación del Código WMI La asignación del Código WMI tiene plazo indeterminado. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO WMI Artículo 11.- Requisitos para la Asignación del Código WMI La DIRE asigna el Código WMI a la persona natural o jurídica que fabrique y/o ensamble vehículos de transporte terrestre, que cumplan con los siguientes requisitos: 11.1 Copia del Certificado de Inspección de la planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre emitido por un organismo acreditado o autorizado por la autoridad competente. Dicho Certificado de Inspección debe contemplar los aspectos establecidos en el artículo 13 del presente reglamento y estar acompañado de una copia del informe respectivo en donde se detallen las condiciones con las que cuenta la planta. 11.2 Copia del Certificado de Conformidad de fabricación del vehículo de transporte terrestre que se pretende fabricar y/o ensamblar. Dicho certificado es emitido por una empresa u organismo autorizado por la autoridad competente. 11.3 Indicar el número de unidades a producir por año. Artículo 12.- Procedimiento para solicitar y atender la Asignación del WMI Ingresada la solicitud a través de la VUCE ubicada en el portal web del Ministerio de Comercio Exterior y

Turismo, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, la DIRE: 12.1 Verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 del presente reglamento. En caso se adviertan deficiencias tanto de carácter documental, técnico y/o legal, se otorga un único plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente, contados a partir de la notificación. 12.2 De cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento, o de haberse levantado las deficiencias advertidas, la DIRE expide la Resolución Directoral que otorga la Autorización solicitada. 12.3 De no presentarse la subsanación en el plazo previsto en el párrafo anterior, o de haberse presentado sin que se hayan subsanado todas las deficiencias advertidas, la DIRE expide la Resolución Directoral correspondiente declarando improcedente la solicitud presentada. La Resolución Directoral, así como las demás comunicaciones emitidas por la DIRE deben ser notificadas a través del sistema de notificación electrónica de la VUCE. En este procedimiento se aplica el silencio administrativo positivo. Artículo 13.- Condiciones mínimas de la planta La planta de fabricación y/o ensamblaje debe contar con las siguientes condiciones mínimas: 13.1 Infraestructura La planta debe contar con la infraestructura necesaria para lograr la conformidad con los requisitos de los vehículos a fabricar o ensamblar. La infraestructura incluye: a. Instalaciones, espacios de trabajo y servicios asociados; b. Equipo de proceso (hardware y software); y, c. Servicios de soporte (tales como: transporte, comunicación o sistemas de información), cuando corresponda. La distribución de la planta debe optimizar el manejo y desplazamiento de los materiales y el valor agregado en el uso del espacio en la planta; asimismo, debe facilitar el flujo sincronizado de los materiales. Se debe contar con un plano de distribución y flujograma del proceso de producción. 13.2 Especificaciones del producto Contar con las especificaciones sobre las características y el diseño del vehículo a fabricar o ensamblar, los cuales deben estar visados y aprobados por el personal a cargo del diseño o la producción. Estos documentos deben identificar la fecha de aprobación y las modificaciones realizadas. 13.3 Proceso de producción Se realiza bajo condiciones controladas, que incluye, según corresponda: a. La disponibilidad de información que describa las características del vehículo. b. La disponibilidad de instrucciones de trabajo. c. El uso de equipos adecuados. d. El uso de equipos de medición y monitoreo. e. La implementación de mediciones y monitoreo. f. Las disposiciones para la liberación de los productos y actividades de envío. Se debe realizar control del proceso y del producto, a través de planes de control que incluyan: a. Los controles a realizar en el proceso de manufactura. b. Los métodos para el monitoreo del control aplicado a las características del vehículo. c. Procedimientos o instrucciones para asegurar que los productos que no cumplen con los requisitos sean identificados y controlados para evitar algún uso o envío. Asimismo, cuando el producto no conforme es corregido, este debe ser sometido a verificaciones para demostrar la conformidad con los requisitos.

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