Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2016 (15/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 15 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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al público, oficinas de asesoramiento previsional (OAP) o mediante la subcontratación y/o promoción y gestión de servicios de orientación al público. La red de oficinas, propias o subcontratadas, deberán proveer los servicios de orientación que provee el SPP, a cuyo efecto podrán celebrar convenios sobre la materia con las entidades del sistema financiero nacional y/o el Banco de la Nación, de conformidad con las reglamentaciones y vigencias de lo dispuesto en la Ley Nº 29903 e instrucciones que sobre el particular le imparta la Superintendencia. En caso la adjudicataria fuese una AFP en formación, la prestación del servicio de orientación al público deberá estar habilitada dentro de un plazo máximo de dos (2) años posteriores a la fecha de inicio del período de licitación y en las condiciones que establezca la Superintendencia. Adicionalmente, la AFP adjudicataria, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de inicio del período de licitación, deberá garantizar un servicio telefónico de cobertura nacional al público, con atención continua, cuando menos, de lunes a viernes en horario de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. 3.13 Publicidad del Acto público de Licitación La Superintendencia anunciará mediante comunicado oficial a publicar en el Diario Oficial "El Peruano" el resultado del proceso de la tercera licitación. 3.14 Principio de ejecución de la Licitación La Superintendencia establecerá las medidas administrativas e instrucciones necesarias, de carácter general y/o específico, a fin de garantizar la correcta ejecución y cumplimiento del procedimiento de licitación e incorporación posterior materia de las presentes Bases, en virtud al principio de mayor protección a los afiliados. 4. Vigencia La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1453382-1

El Memorándum Nº 337-2016-GDUO-MDMM, emitido por la Gerencia de Desarrollo urbano y Obras; el Informe Nº 703-2016-GAJ-MDMM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Informe de Vistos, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras recomienda se deje sin efecto el artículo 6º de la Ordenanza Nº 031-2013-MDMM que regulan aspectos en materia edificatoria; Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable sobre la propuesta de derogación del artículo 6º de la ordenanza Nº 031-2013-MDMM, toda vez que no resulta beneficios para los vecinos del distrito; Con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el artículo 6º de la Ordenanza Nº 031-2013-MDMM que contiene normas técnicas de carácter edificatorio aplicable en el distrito de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- El presente dispositivo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística, su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GOBIERNOS LOCALES

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1453529-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Dejan sin efecto el artículo 6º de la Ordenanza N° 031-2013-MDMM que contiene normas técnicas de carácter edificatorio
ORDENANZA N° 045-2016-MDMM Magdalena, 14 de noviembre del 2016 DEROGAN ARTÍCULO 6º DE LA ORDENANZA Nº 031-2013-MDMM QUE CONTIENE NORMAS TÉCNICAS DE CARÁCTER EDIFICATORIO APLICABLE EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 28 de la fecha, y;

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban las disposiciones para el Sorteo Anual del Programa de Incentivos Vecino Puntual Miraflorino - VPM, correspondiente al ejercicio 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2016/MM Miraflores,10 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta

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