Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2016 (15/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Panamericana Sur, altura del km 18,5. No se ingresó a la subestación por normas de seguridad interna de LUZ DEL SUR. · El representante de ESMERALDA CORP afirmó que actualmente ya demanda 5 MW como carga que le ha otorgado LUZ DEL SUR, a través de sus suministros en 22,9 kV. · LUZ DEL SUR señaló que la ampliación de carga sí será atendida, pero que era necesario que ESMERALDA CORP realice modificaciones en los sistemas de protección, en los sistemas de medición y en las conexiones del sistema de utilización. · LUZ DEL SUR informó que al terminar la inspección conjunta, el mismo día, efectuaría una inspección a las modificaciones del sistema de utilización, y si verificaba que todo estaba conforme, solo correspondería a ESMERALDA CORP que formalice su solicitud de conformidad de obra y la puesta en servicio, a fin de que, procede con la ampliación de carga a 5 MW. · Se le preguntó al personal técnico de LUZ DEL SUR si la capacidad de las ternas de los conductores subterráneos y sus respectivos equipamientos de operación (del Alimentador CH-21 y la subestación N° 1472) podían conducir 5 MW, respondiendo que efectivamente sí podían conducir los 5 MW requeridos por ESMERALDA CORP. · De acuerdo con el diagrama unifilar presentado por LUZ DEL SUR del Alimentador CH-21, en el que se observa las características técnicas de las redes eléctricas y el equipamiento de operación y maniobra, en el tramo de la salida del Alimentador CH-21 hasta la subestación N° 1472, se corrobora que dichas redes están en capacidad de soportar 5 MW. NEGATIVA O DEMORA AL AUMENTO POTENCIA POR PARTE DE LUZ DEL SUR DE

2.21 En el presente caso, ESMERALDA CORP manifiesta que LUZ DEL SUR le impide que acceda a una potencia contratada de 5 MW en el suministro N° 1454791 (abastecido por la generadora Engie Perú, a través de las redes de Luz del Sur) con la empresa Engie Perú S.A., dado que, no cumple con adecuar sus instalaciones, ocasionando que actualmente en dicho suministro, solo se le pueda brindar una potencia máxima de 2,5 MW. 2.22 Sobre el particular, LUZ DEL SUR argumenta que el incremento de la potencia en el suministro N° 1454791, requerido por ESMERALDA CORP, se debe al aumento ocasionado por el traslado de las cargas de sus demás suministros hacia el antes mencionado, lo cual, implica una redistribución de las instalaciones eléctricas internas, y por ello, la modificación del sistema de utilización, debiendo de aplicarse lo establecido en la Norma de Proyectos. En ese sentido, no procedería con efectuar el aumento de potencia a 5 MW, hasta que se entregue los protocolos de pruebas de los nuevos equipos y materiales instalados y se presente la solicitud formal de Conformidad de Obra y Puesta en Servicio del sistema de utilización, de acuerdo a lo establecido en el ítem 12.4 de la citada norma. 2.23 Asimismo, LUZ DEL SUR manifiesta que ESMERALDA CORP se conecta al sistema de distribución a través de su subestación N° 1472, por lo que, no se podía afirmar que estaba impidiendo injustificadamente el acceso a sus redes; y que, actualmente sus otros suministros (Nos. 344089 y 1518819) registran deuda por un monto aproximado de S/ 1 900 000,00. 2.24 Con relación al argumento referido a que debía de aplicarse las disposiciones establecidas en la Norma de Proyectos cabe señalar que si bien en el numeral 2 de la citada norma se establece como parte de su ámbito de aplicación a los sistemas de utilización en media tensión, en su numeral 7.2 se señala lo siguiente: "7.2 Se requiere la elaboración de un proyecto para los Sistemas de Utilización en Media Tensión en los siguientes casos: · Dotación de suministro eléctrico en media tensión a un predio único. · Modificación sustancial de un proyecto, con conformidad vigente otorgada por el Concesionario. · Ampliaciones de potencia, en los casos que el Concesionario determine"

2.25 Al respecto, conforme a lo señalado por LUZ DEL SUR y verificado en la inspección de campo realizada con la presencia de ambas partes, por el personal de la Oficina Regional Lima Sur, la capacidad de las ternas de los conductores subterráneos y sus respectivos equipamientos de operación, tanto del Alimentador CH-21 como de la subestación N° 1472, sí podían conducir los 5 MW requeridos, lo cual se corrobora con el diagrama unifilar del referido alimentador presentado también por LUZ DEL SUR. 2.26 En ese sentido, no era de aplicación la referida Norma de Proyectos en tanto que el aumento de potencia en el suministro N° 1454791 no correspondía a una modificación sustancial del sistema de utilización existente, ni a un supuesto que amerite la elaboración de un nuevo proyecto, por lo que, LUZ DEL SUR no debió condicionar su atención a la presentación de la solicitud de Conformidad de Obra y Puesta en Servicio. 2.27 Sin perjuicio de ello, si bien se verificó que todas instalaciones involucradas cumplen con conducir los 5 MW requeridos, se debe precisar que a fin de resguardar la seguridad de las instalaciones de LUZ DEL SUR es necesario que se presenten los protocolos de prueba correspondientes1. 2.28 Respecto del argumento de LUZ DEL SUR referido a que ESMERALDA CORP se conecta al sistema de distribución a través de su subestación N° 1472, por lo que, no se podía afirmar que estaba impidiendo injustificadamente el acceso a sus redes; cabe precisar que, conforme al marco normativo señalado precedentemente, las reglas de Libre Acceso no solo limitan el derecho del titular de la instalación involucrada de negar el acceso a la misma, sino que, también implica que otorgado el acceso no pueda restringir su uso sin que medie una justificación técnica o legal válida. De ese modo, la falta injustificada de adecuación de sus instalaciones a fin de que se pueda brindar en el suministro N° 1454791 la totalidad de la potencia contratada (5 MW) corresponde igualmente a una conducta contraria a los principios establecidos en el Procedimiento. 2.29 De conformidad con lo antes expuesto, se verifica que no era de aplicación la Norma de Proyectos, sino que este caso, dado que era LUZ DEL SUR quien tenía que adecuar sus instalaciones, si así lo estimaba conveniente, a fin de que se efectúe el incremento de potencia solicitado por ESMERALDA CORP, era de aplicación los plazos máximos establecidos en el artículo 7°, numeral 1, inciso 3, literal a) de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM (en adelante, NTCSE) de conformidad con el siguiente detalle:
i. Sin modificación de redes: Hasta los 50 kW: Más de 50 kW : 7 días calendario 21 días calendario

ii. Con modificación de redes (incluyendo extensiones y añadidos de red primaria y/o secundaria que no necesiten la elaboración de un proyecto): Hasta los 50 kW: Más de 50 kW: 21 días calendario 56 días calendario

iii. Con expansión sustancial y con necesidad de proyecto de red primaria que incluya Nuevas Subestaciones y tendido de red primaria: Cualquier potencia: 360 días calendario

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Cabe precisar que el protocolo es un documento que otorga el fabricante, quien garantiza la operatividad del sistema de protección.

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