Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2016 (15/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Reglamentarias del SPP, el plazo máximo para la obtención de la Licencia de funcionamiento como AFP será aquel asociado a la vigencia del Certificado. 3.7 Procesos y mecanismos adjudicación y desempate. de participación,

garantía, haciendo ello de conocimiento del público en general mediante un comunicado oficial. 3.9 Período de permanencia en la empresa adjudicataria y período de mantención de la comisión licitada. La AFP adjudicataria del proceso de licitación deberá afiliar a todos los nuevos trabajadores que se incorporen al SPP, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de artículo 17Pº del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, cumpliendo lo siguiente: a. Fecha de inicio del periodo de licitación: 01 de junio de 2017. b. Fecha de fin del periodo de la licitación: 31 de mayo de 2019. c. Primer mes de devengue: Junio 2017. d. Plazo de vigencia de la tercera licitación: 24 meses, salvo que se produzca un evento regulatorio, establecido mediante ley, que afecte el plazo antes mencionado. e. Periodo de permanencia del afiliado en la empresa adjudicataria: 24 meses, con atención a lo dispuesto en artículo 7º-E del TUO de la Ley del SPP. f. Periodo de mantención de la comisión licitada: 24 meses, exceptuándose los casos en que se reduzca la comisión licitada. 3.10 Procedimiento de la Adjudicación El procedimiento de adjudicación se sujetará a lo dispuesto en el artículo 17-Rº del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. En caso la AFP adjudicataria fuese una AFP en formación, se sujetará a lo siguiente: a. En caso la AFP en formación no llegue a constituirse como AFP antes del 1 de junio de 2017, podrá solicitar ante la Superintendencia una prórroga de hasta dos (2) meses para obtener la licencia, teniendo como fecha límite el 5 de junio de 2017, a fin de no incurrir en la causal prevista en el literal i. del inciso b. del numeral 3.8 de las Bases. En esta eventualidad y concedida la autorización de prórroga de parte de la Superintendencia, la AFP asumirá la administración del servicio de administración de cuentas individuales por los meses que completen el período que refiere el inciso b. del numeral 3.9, sin extensión de plazo de ningún tipo. b. En caso la AFP en formación no llegase a obtener su licencia, entonces se hará acreedora de la buena pro la empresa que haya quedado en el segundo lugar con ocasión de la oferta pública llevada a cabo en la tercera licitación. En tal circunstancia, la fecha de fin del período de la licitación que refiere el numeral 3.9 se mantendrá inalterable. c. En la eventualidad que se incurriese en el escenario descrito en el literal a., la AFP adjudicataria de la segunda licitación será la que asumirá la administración de las cuentas individuales durante el período de prórroga concedido por la Superintendencia. 3.11 Forma y plazo de comunicación de los resultados de la licitación. La AFP adjudicataria deberá publicar en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial "El Peruano", por un plazo de dos (2) días los nuevos valores de las comisiones aplicables a todos sus afiliados a partir de la fecha de inicio del periodo de licitación, dentro de los tres (3) días siguientes de realizada la selección de la AFP adjudicataria. De igual forma, la administradora y la Superintendencia colocarán los resultados obtenidos en sus portales electrónicos institucionales. 3.12 Estándar mínimo de servicio que debe ofrecer la AFP adjudicataria. La AFP adjudicataria deberá garantizar una adecuada cobertura nacional de orientación al público, con presencia en las principales ciudades del país, de conformidad con las disposiciones que establezca la Superintendencia. En el caso, dicha cobertura nacional deberá ser provista progresivamente a través de agencias de atención

3.7.1 Determinación de la validez de la propuesta presentada De conformidad a lo establecido en el artículo 7º-C del TUO de la Ley del SPP, para que la comisión mixta ofrecida por la AFP sea considerada como válida en el proceso, deberá ser inferior al valor de referencia de la comisión por administración de que trata el numeral 3.1.3 anterior. 3.7.2 Determinación de la menor comisión La selección de la empresa adjudicataria de la tercera licitación, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 17Rº del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP antes citado. Para la presente licitación, la Superintendencia ha determinado que los porcentajes de participación de cada componente de la comisión, que determinan el valor de la comisión final resultante, serán los siguientes: = 0.80 = 0.20 3.7.3 Determinación de la menor comisión en caso de empate En caso de existir empate entre dos (2) o más administradoras, la selección de la empresa adjudicataria de la tercera licitación, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 17R° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP antes citado. 3.8 Las garantías. Las AFP al presentar sus propuestas aceptan someterse a la presentación, en caso corresponda, de las garantías a favor de la Superintendencia establecidas en el presente numeral: a. Garantía de seriedad de la oferta. Lo que refiere el numeral 3.2.3 de la presente circular. b. Garantía de fiel cumplimiento del contrato. La AFP adjudicataria, dentro del plazo máximo de cuatro (4) días hábiles posteriores a la presentación de comisiones (Numeral 3.2.6), deberá constituir a favor de la Superintendencia una garantía de fiel cumplimiento del contrato que se hará efectiva en cualquiera de los siguientes casos: i. Tratándose de una AFP en formación, cuando no se constituya como AFP en el plazo de seis (6) meses posteriores a la fecha de inicio del período de la licitación, o cuando no dé inicio al servicio licitado dentro del mismo plazo, o cuando habiendo transcurrido cuatro (4) meses de la misma referencia, no haya solicitado la prórroga correspondiente ante la Superintendencia. ii. Tratándose de una AFP en formación y de una existente, cuando no certifique ante la Superintendencia que cumple con el estándar mínimo que debe ofrecer la administradora adjudicataria de que trata el numeral 3.12 de las bases, en los plazos y condiciones impartidas por la Superintendencia. La presente garantía tendrá un valor de doscientos cincuenta (250) UIT, será expedida bajo una carta fianza en favor de esta Superintendencia, siendo de carácter solidario, incondicional, irrevocable y de realización automática y tendrá una vigencia de dos (2) años. Dicha carta fianza deberá ser emitida por una entidad bancaria, de conformidad con las exigencias dispuestas en el artículo 86º del Título VI del Compendio de Normas del SPP. La Superintendencia comunicará a la AFP adjudicataria la causa de la inmediata ejecución de la

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