Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2016 (15/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 15 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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2.30 Por lo tanto, dado el incremento de potencia solicitado el plazo correspondiente para su atención era el indicado en ítem i) del cuadro antes señalado, por lo que, considerando que el pago del presupuesto elaborado por LUZ DEL SUR en el que valorizó los trabajos que debía de efectuar a fin de proceder con referido incremento fue cancelado, el 1 de diciembre de 2015, el plazo máximo que tenía para efectuarlo venció, el 22 de dicho mes y año. 2.31 Respecto al argumento referido a que el suministro N° 1454791, no puede asumir los consumos de los suministros Nos. 344089 y 1518819; y que éstos registran deuda por un monto aproximado de S/ 1 900 000,00, cabe señalar que, precisamente el incremento de la potencia solicitado tiene como finalidad poder trasladar la carga de dichos suministros, de ese modo, y considerando que, tal como se señaló precedentemente, en la visita de campo efectuada se verificó que técnicamente sí es posible que se realice el incremento de potencia requerido, el único impedimento existente es la negativa de la concesionaria a modificar sus instalaciones. 2.32 Asimismo, respecto a la deuda registrada en los suministros Nos. 344089 y 1518819 a la que hace mención LUZ DEL SUR, conviene precisar que no corresponden al suministro N° 1454791 respecto del cual se solicita el incremento de potencia. 2.33 Por las consideraciones expuestas, en el presente caso se ha verificado que LUZ DEL SUR sin una justificación técnica o legal válida ha restringido el uso de sus instalaciones a ESMERALDA CORP a fin de que pueda disponer de la potencia que contrató como cliente libre en el suministro N° 1454791 con la empresa Engie Perú S.A. 2.34 En consecuencia, corresponde otorgar Mandato de Conexión a favor de ESMERALDA CORP, a fin de que LUZ DEL SUR efectué en sus instalaciones el incremento de potencia solicitado, garantizándose que las condiciones del servicio estén acordes con lo establecido por la normativa vigente. De conformidad con lo establecido en el artículo 3° inciso c) de la Ley N° 27332, modificado por la Ley N° 27631, el artículo 21° y el artículo 52° inciso n) del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el artículo 33° y el artículo 34° inciso d) del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y la Resolución N° 091-2003-OS/ CD; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 37 -2016; Con la opinión favorable del Gerente de Supervisión de Energía, la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dictar MANDATO DE CONEXIÓN a favor de la empresa ESMERALDA CORP S.A.C., a fin de que la empresa LUZ DEL SUR S.A. efectué en sus instalaciones el incremento de potencia del suministro N° 1454791 a 5 MW, garantizándose que las condiciones del servicio y calidad estén acordes con lo establecido por la normativa vigente. A fin de garantizar la seguridad operativa del sistema de protección ESMERALDA CORP S.A.C. deberá de remitir a la empresa LUZ DEL SUR S.A. el protocolo de pruebas del sistema de protección de su sistema de utilización. Artículo 2°.- Disponer que la empresa LUZ DEL SUR S.A. realice el incremento de potencia en el suministro N° 1454791 a 5 MW en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de recibidos los protocolos de prueba del sistema de protección del sistema de utilización de ESMERALDA CORP S.A.C. Artículo 3°.- Disponer que la empresa LUZ DEL SUR S.A. informe del cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina Regional Lima Sur en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución constituirá infracción sancionable de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin. Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución en el

Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1453285-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Disponen iniciar el procedimiento de oficio para la revisión de los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles de Telefónía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado)
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 144-2016-CD/OSIPTEL Lima, 8 de noviembre de 2016 EXPEDIENTE : N° 00001-2016-CD-GPRC/IX Revisión de Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes MATERIA : de los Servicios de Telecomunicaciones Móviles / Inicio de Procedimiento Empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles de Telefonía Móvil, Servicio de ComunicaADMINISTRADOS : ciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado). VISTO: El Informe Nº 00387-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda el inicio del procedimiento de oficio de revisión de los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios de telecomunicaciones móviles, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 8 de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTELtiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-

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