Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2016 (15/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de noviembre de 2016 /

El Peruano

6. Así también, se advierte a fojas 7, que por intermedio del Juez de Paz del distrito de Asquipata, se notificó el acta de la sesión extraordinaria del 11 de junio de 2016 al citado regidor; no obstante, no se aprecia anotación alguna que permita verificar el domicilio al cual fue realizada la diligencia, ni quién fue el destinatario de dicha notificación, pues no existe constancia alguna que permita corroborar dichos datos. 7. Si bien la secretaria de la entidad edil deja constancia de que el regidor Juan Flores Ccesa fue notificado a través del Juez de Paz Letrado del distrito en su domicilio real, "conforme a la constancia que deja en la citación correspondiente", no obra en autos ninguna constancia que permita verificar que el mencionado regidor fue válida y debidamente notificado. 8. Lo antes mencionado permite concluir que se vulneró el derecho de defensa del regidor Juan Flores Ccesa, afectándose de esta manera el debido procedimiento. 9. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 11 de junio de 2016. Por esta razón, debe requerirse al alcalde de la Municipalidad Distrital de Asquipata para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada contra Juan Flores Ccesa. Dicha notificación deberá cumplir con las formalidades establecidas en la LPAG. 10. Así también, el acuerdo de concejo adoptado en la nueva sesión extraordinaria deberá notificarse cumpliendo las exigencias establecidas en el cuerpo normativo antes mencionado, ello con la finalidad que de ser el caso, el regidor Juan Flores Ccesa pueda ejercer su derecho de defensa. 11. Asimismo, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, deberá remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ayacucho, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 11 de junio de 2016, en la que se declaró la vacancia de Juan Flores Ccesa, regidor del Concejo Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a Juan Gualberto Huamaní Sulca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada contra Juan Flores Ccesa, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores

del distrito fiscal de Ayacucho, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1453438-2

Dejan sin efecto credenciales y restablecen vigencia de credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN N° 1230-2016-JNE Expediente N° J-2016-00800-C01 ANCO HUALLO - CHINCHEROS - APURÍMAC ACREDITACIÓN Lima, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis VISTOS el escrito del 28 de setiembre de 2016 presentado por Edilberto Pillaca Puclla, alcalde suspendido del distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, por medio del cual solicita su reposición en el cargo, y el Oficio N° 1805-2016-P-CSJAP/PJ, recibido el 17 de octubre de 2016, remitido por Erwin Arthur Tayro Tayro, presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac. CONSIDERANDOS 1. Por medio de la Resolución N° 03, del 21 de abril de 2016 (fojas 38 a 54), el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chincheros declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra el alcalde Edilberto Pillaca Puclla, por el término de cuatro meses. Esta medida fue adoptada en el marco del proceso penal que se le sigue en el Expediente N° 032-2016-2-JRPE, por la presunta comisión del delito de colusión en agravio de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, previsto en el artículo 384, segundo párrafo, del Código Penal. 2. Por ello, el Concejo Distrital de Anco Huallo, mediante el Acta de Sesión Extraordinaria N° 013-2016MDAH/AL, de fecha 9 de mayo de 2016, formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 005-2016/MDAH/AL, aprobó la suspensión del burgomaestre, dado que incurrió en la causal establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3. En mérito a dicha decisión, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N° 1005-2016-JNE, del 22 de junio de 2016 (fojas 147 a 150), aprobó el citado acuerdo de concejo que suspendió a Edilberto Pillaca Puclla del cargo de alcalde de Municipalidad Distrital de Anco Huallo, y dejó sin efecto provisionalmente su credencial. Asimismo, convocó a Américo Hercilio Zarabia Ramírez y a Salomé Díaz Tello, para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora de la citada entidad edil. 4. Posteriormente, a través del Oficio N° 18052016-P-CSJAP/PJ, recibido el 17 de octubre de 2016, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, pone en conocimiento que, mediante la Resolución N° 18, del 13 de setiembre de 2016, cuya copia certificada obra en autos a fojas 185 a 191, la Sala Penal de Apelaciones revocó la Resolución N° 12, del 17 de agosto de 2016,

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