Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2016 (15/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de noviembre de 2016 /

El Peruano

MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en el primer inciso del artículo 9 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0032007-MTC, incorporado al Decreto Supremo N° 020-98MTC, se señala que para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la información de costos, el OSIPTEL utilizará de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente, que recoja las características de la demanda y ubicación geográfica reales de la infraestructura a ser costeada; así también, dicho artículo precisa que, excepcionalmente y por causa justificada, el OSIPTEL podrá establecer cargos utilizando mecanismos de comparación internacional; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 25 de diciembre de 2003, se aprobó el "Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope" (en adelante, Procedimiento), en cuyo artículo 7 se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0702005-CD/OSIPTEL, se establecieron los primeros cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de servicios públicos de telecomunicaciones móviles, cargos que fueron revisados a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 093-2010-CD/OSIPTEL; Que, posteriormente a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2015-CD/OSIPTEL, se fijaron los cargos de interconexión tope vigentes desde el 1 de abril de 2015; Que, precisamente, el artículo 6 de esta última Resolución de Consejo Directivo estableció que los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles serían revisados por el OSIPTEL, de acuerdo con la normativa aplicable, a fin de establecer una nueva regulación de cargos de interconexión tope, en enero de 2018. Que, por tanto, en concordancia con las reglas previstas en el artículo 6 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2015-CD/OSIPTEL y el artículo 7 del Procedimiento, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe referido en la sección VISTO, se considera pertinente disponer el inicio del procedimiento de oficio para revisar la regulación de los cargos de interconexión tope por la terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado); Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el informe que sustenta el mencionado inicio del procedimiento, Informe Nº 00387-GPRC/2016, elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el artículo 23, en el inciso i) del artículo 25, así como en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 620; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar inicio al procedimiento de oficio para la revisión de los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado). Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe N° 00387-GPRC/2016, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), y se notifiquen a las empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles. Artículo 3.- Establecer un plazo de cincuenta (50) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones que ofrezcan Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado), presenten su propuesta de cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente que deberá incluir el sustento técnicoeconómico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio. Para estos efectos, las empresas concesionarias presentarán sus estudios considerando el Anexo 2 del Informe N° 00387-GPRC/2016 que sustenta la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1452190-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 171-2016-CONCYTEC-P Lima, 11 de noviembre de 2016 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 0332016-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Oficio Nº 289 -2016-FONDECYT-DE del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica FONDECYT, y los Informes Nº 267-2016-CONCYTECOGPP y Nº 005-2016-CONCYTEC -OGAJ-CRT, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que

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