Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2016 (15/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 15 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 89.- Las Comisiones estarán constituidas por regidores que serán designadas mediante Acuerdo de Concejo. Las Comisiones pueden ser Permanentes y Especiales. 6. En este caso, está demostrado que el Dictamen Nº 003-2016-REACH-JFPF-DFCG-CPAL/MDCGAL, del 7 de junio de 2016 (fojas 117 a 118), fue emitido por los regidores cuestionados como miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Legales, en tanto órgano consultivo del concejo municipal para el adecuado ejercicio de su función normativa, del cual forma parte la aprobación, modificación o derogación de su RIC. En consecuencia, la conducta atribuida no implica el ejercicio de una función administrativa propia de alcaldía o de sus órganos ejecutivos, como sus gerencias, subgerencias, oficinas jefaturales o áreas administrativas. 7. Consecuentemente, este Supremo Tribunal Electoral determina que la conducta atribuida a los regidores cuestionados no configura la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, en los términos del artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, por consiguiente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo impugnado. 8. Por último, resulta necesario puntualizar que, en este pronunciamiento, no se evalúa la legalidad de los acuerdos de concejo, por medio de los cuales se acordó no modificar el RIC, a pesar del requerimiento expreso e imperativo efectuado por este órgano colegiado, debido a que tales pronunciamientos de la entidad edil serán materia de control jurisdiccional en los correspondientes procedimientos de suspensión, en los cuales se discuta la suspensión de una autoridad municipal por la comisión de falta grave. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Ticona Amones y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 0602016, del 1 de julio de 2016, que desestimó la solicitud de vacancia que presentó contra Rusia Edith Aguilar Chura, Juan Fermín Pacompia Flores y Dino Florentino Concha Gómez, regidores del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1453438-1

VISTO el escrito recibido el 23 de setiembre de 2016, remitido por Juan Gualberto Huamaní Sulca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, puesto que se declaró la vacancia de Juan Flores Ccesa, en el cargo de regidor de la referida comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En la Sesión Extraordinaria N° 001, del 11 de junio de 2016 (fojas 10 a 11), los miembros del Concejo Distrital de Asquipata declararon por unanimidad la vacancia del regidor Juan Flores Ccesa, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutiva durante tres meses. Posteriormente, con fecha 5 de julio de 2016, la secretaria general de la entidad edil pone en conocimiento que pese a que el regidor Juan Flores Ccesa fue notificado con la decisión municipal, este no interpuso medio impugnatorio (fojas 8). En tan sentido, Juan Gualberto Huamaní Sulca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asquipata, en la misma fecha declaró consentido el acuerdo municipal adoptado en la sesión extraordinaria del 11 de junio de 2016 (fojas 9). Finalmente, el 18 de octubre de 2016, el alcalde municipal remitió copia certificada de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, así como la notificación a la sesión extraordinaria del 11 de junio de 2016, dirigida al regidor Juan Flores Ccesa. CONSIDERANDOS 1. Al Jurado Nacional de Elecciones le corresponde verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, por lo que deberá constatarse si, en el desarrollo del procedimiento mencionado, el concejo municipal ha incurrido en acciones que vulneran el debido proceso y el derecho de defensa del afectado. 2. En tal sentido, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Asimismo, que los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de esta, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). 3. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2 y 21.4, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. Así también, se entenderá con quien deba ser notificado, pero, de no hallarse en ese momento, será con la persona que se encuentre en dicho domicilio y se dejará constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 4. En el caso concreto, de la revisión de los documentos remitidos por la entidad edil, se aprecia que, en efecto, en la sesión extraordinaria del 11 de junio de 2016, los miembros del Concejo Distrital de Asquipata, por unanimidad, declararon la vacancia del regidor Juan Flores Ccesa por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 5. Sin embargo, se advierte a fojas 12 vuelta y 34, que la notificación a la citada sesión extraordinaria dirigida al mencionado regidor se dejó bajo puerta en el domicilio ubicado en la Comunidad Asquipata, sin dejar el preaviso correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 21.5 de la LPAG Ello pone en evidencia que el regidor Juan Flores Ccesa no fue debidamente notificado a la sesión extraordinaria donde se decidió su vacancia en el cargo.

Declaran nulo el acto de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria en la que se declaró vacancia de regidor del Concejo Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN N° 1228-2016-JNE Expediente N° J-2016-01327-C01 ASQUIPATA - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.

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