Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2016 (15/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de noviembre de 2016 /

El Peruano

97-EF y modificado por Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), referentes a la licitación del servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de los trabajadores que se incorporen al SPP, y cuya segunda licitación se llevó a cabo el 18 de diciembre de 2014. El procedimiento establecido en las Bases deberá ser cumplido tanto por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en operación, como aquéllas en proceso de organización, en adelante AFP, que deseen participar en la tercera licitación del servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de los trabajadores que se incorporen al SPP, de forma complementaria a lo señalado en el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 137-2012-EF. 2. Definiciones a) AFP: Administradora Privada de Fondos de Pensiones, sea una existente (en operación a la fecha) o en formación (que lleva a cabo un proceso de organización). b) Bases: Bases de Licitación conforme a lo señalado en el artículo 7°-B del TUO de la Ley del SPP, incorporado por Ley N° 29903. c) SPP: Sistema Privado de Pensiones. 3. Bases de Licitación 3.1 Generalidades: 3.1.1 Entidad licitadora: Superintendencia de Banca, Seguros Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. y

3.1.5 Conocimiento y aceptación de las Bases: Por el solo hecho de participar en la presente Licitación, se entenderá que la AFP participante conoce y acepta todos los procedimientos, requisitos y términos de estas Bases. 3.2 Cronograma del proceso de adquisición: 3.2.1 Publicación del Aviso de Convocatoria La Superintendencia mediante un comunicado oficial en el Diario Oficial "El Peruano" hará de conocimiento de las AFP, afiliados y público en general, la publicación del Aviso de Convocatoria respecto de la realización de la tercera licitación del servicio de administración de cuentas individuales de capitalización para los trabajadores que se incorporen al SPP, indicando la fecha a partir de la cual estarán disponibles las Bases correspondientes. Adicionalmente, dicho comunicado estará disponible en el sitio web de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe). 3.2.2 Publicación de las Bases La Superintendencia dispondrá mediante circular la publicación de las Bases de la tercera licitación de nuevos afiliados; asimismo, hará ello de conocimiento de los afiliados y público en general en su sitio web (www.sbs. gob.pe). Las Bases estarán disponibles en el sitio web de la Superintendencia desde la fecha anunciada en el numeral 3.2.1 para su descarga electrónica gratuita, previo registro en el mismo portal web del nombre completo, documento de identidad y cuenta de correo electrónico de contacto de la persona que realice la descarga del archivo digital respectivo. 3.2.3 Presentación de garantía de seriedad de la oferta Las AFP que participen del tercer proceso de licitación, deberán remitir una garantía mediante la extensión de una carta fianza en favor de la Superintendencia, de carácter solidario, incondicional, irrevocable y de realización automática, que se hará efectiva en caso que la AFP adjudicataria, sea existente o en formación, rechace la adjudicación del servicio de administración de cuentas individuales de capitalización, de que trata el artículo 17Q° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. Dicha carta fianza deberá ser emitida por una entidad bancaria que se ajuste a las exigencias previstas en el artículo 86º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por un monto ascendente a cien (100) UIT y con una vigencia de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de presentación del Sobre Nº 2. La AFP lo entregará a la Superintendencia con ocasión del proceso de licitación de que trata el artículo 17Qº del Título V del presente Compendio. 3.2.4 Formulación de consultas Las AFP podrán enviar sus consultas por escrito a la Superintendencia sobre el presente proceso de licitación hasta las 16:00 horas del día miércoles 7 de diciembre de 2016. Complementariamente, podrán enviarlas mediante correo electrónico a la dirección "consultaslicitacion@sbs. gob.pe". En ambos escenarios, la Superintendencia hará de conocimiento por medio de correo electrónico, de las consultas formuladas y de las respuestas correspondientes a todas las AFP existentes y en formación participantes, sin revelar la identidad de quien formuló la consulta. Dichas preguntas y respuestas estarán a disponibilidad de los interesados, en el portal web de la SBS, no más tarde del martes 13 de diciembre de 2016. 3.2.5 Absolución de consultas La Superintendencia absolverá las consultas formuladas hasta el día lunes 12 de diciembre de 2016. 3.2.6 Acto de Presentación de Propuestas Las propuestas se presentarán el jueves 15 de diciembre de 2016 en acto público, en la Av. Guillermo Prescott Nº 160 - San Isidro a las 10:00 horas, de conformidad con lo

3.1.2 Objeto de la licitación: El presente proceso tiene por objeto la tercera licitación del servicio de administración de cuentas individuales de capitalización para los trabajadores que se incorporen al SPP, conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 29903 y el Decreto Supremo Nº 137-2012-EF. 3.1.3 Valor de referencia de la comisión por administración: El valor resultante de la suma que comprende la multiplicación de los porcentajes de participación de cada componente (flujo y saldo) de la comisión mixta por su valor de oferta presentada por una AFP en la tercera licitación, deberá ser inferior al valor de cinco mil ciento cinco diez milésimos (0,5105), que se sustenta sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7º-C del TUO de la Ley del SPP y de la aplicación de la metodología prevista en el artículo 17º-R del Título V del Compendio de Normas del SPP, cuyos valores y son los que se refieren en el numeral 3.7.2. de la Circular Nº AFP-143-2014, siendo A y B los valores de las comisiones de los componentes flujo y saldo, respectivamente, de la AFP adjudicataria de la primera licitación. Para efectos de la tercera licitación, se tomarán como valores y los que se detallan en el numeral 3.7.2 de la presente circular. 3.1.4 Base Legal: i. Decreto Supremo 054-97-EF. Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. ii. Decreto Supremo Nº 137-2012-EF, disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley Nº 29903. iii. Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

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