Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2016 (15/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1453690-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 472-2016-DE/MGP Lima, 14 de noviembre de 2016 Visto, el Oficio P.200-2461 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 21 de setiembre de 2016; CONSIDERANDO: Que, el Perú es miembro de la Organización Marítima Internacional desde 1968, habiendo adoptado todos los organismos internacionales obligatorios emitidos por la referida organización. En consecuencia la participación de la Autoridad Marítima Nacional en las reuniones especializadas de los diferentes sub comités, comités y consejo, respectivamente, resulta de gran importancia, por ser el Estado Peruano parte de las decisiones de carácter estratégico del citado organismo internacional, en beneficio de los intereses nacionales; Que, la Organización Marítima Internacional (OMI), ha publicado el Programa de Reuniones para el año 2016 (PROG/124), de fecha 12 de julio de 2016, en el cual se encuentra considerado el 97º Período de Sesiones del Comité de Seguridad Marítima (MSC), a realizarse en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 21 al 25 de noviembre de 2016; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2016, la designación y autorización de viaje de UN (1) Oficial Superior, para que participe en la mencionada sesión; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío SGC. Rubén Alfredo ALEJO Vera, quien ha sido designado para que participe en el 97º Período de Sesiones del Comité de Seguridad Marítima (MSC), en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 21 al 25 de noviembre de 2016; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Autoridad Marítima Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú, debido a que en el referido evento se contará con la participación de los representantes Permanentes y No Permanentes de los diferentes Estados; así como, con las delegaciones de las diferentes Autoridades Marítimas de los países Miembros, permitiendo conocer y mejorar las nuevas enmiendas a los instrumentos de obligación y cumplimiento para incrementar la protección marítima y evolución formal de la seguridad, las interpretaciones y enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar y de los instrumentos conexos; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con

el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 0562013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío SGC. Rubén Alfredo ALEJO Vera, CIP. 01813705, DNI. 29408256, quien ha sido designado para que participe en el 97º Período de Sesiones del Comité de Seguridad Marítima (MSC), en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 21 al 25 de noviembre de 2016; así como, autorizar su salida del país el 19 y su retorno el 26 de noviembre de 2016. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) - Lima US$. 2,700.00 US$. 2,700.00 Viáticos: US$. 540.00 x 5 días TOTAL A PAGAR: US$. US$. 2,700.00 5,400.00

Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1453690-11

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