Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2016 (15/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1453690-2

Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2016 a favor del Gobierno Regional de Ucayali y diversos Gobiernos Locales del departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO Nº 312-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y de los pliegos Gobiernos Locales del Departamento de Loreto; Que, el menor dinamismo en los dos últimos años de la economía mundial y sus menores perspectivas de crecimiento continúan impactando en la economía peruana a través de la caída de los términos de intercambio, menores volúmenes de exportación y, por tanto, una menor recaudación, afectando los ingresos del Estado en general; Que, la situación adversa mencionada en el considerando precedente ha generado efectos en los precios de las materias primas y en su producción, lo que ha conllevado a una importante caída de los recursos que perciben el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y algunas provincias y distritos del departamento de Loreto; Que, mediante Oficio N° 694-2016-GRU-GR, el Gobernador Regional del Departamento de Ucayali solicita mayores recursos financieros para cubrir compromisos contractuales en la ejecución del programa de inversiones 2016, debido a que han visto reducidos sus ingresos como consecuencia de la drástica caída del precio internacional y producción del petróleo; Que, mediante los Oficios Nº 0638-2016-MPAA-A, Nº 191-2016-A-MDAN, Nº 047-2016-A-MDAT, Nº 1352016-A/MDA, Nº 218-2016-MDB-A, Nº 216-2016-MDBALC, Nº 0108-2016-A-MDC-FP, Nº 065-2016-MDC/A, Nº 0359-2016-MPDM-A, Nº 419-2016-A-MDT, Nº 2392016-A-MDESM, Nº 339-2016-A-MDFL, N° 067-2016MDI/ALC, Nº 240-2016-A-MDI, Nº 0593-2016-MDJ-A, Nº 0108-2016-A-MDJH, Nº 638-2016-MDL/A, Nº 1792016-A-MDLA, Nº 192-2016-A-MPL-N, Nº 356-2016/ MDM.A, Nº 075-2016-A-MDM, Nº 153-2016-A-MDM, Nº 548-2016-A-MPM, Nº 076-2016-MDM-A, Nº 1502016-A-MDN, Nº 316-2016-A-MDPH, Nº 347-2016-A-MDP, Nº 0139-2016-MDP-A, Nº 0112-2016-A-MDPM, Nº 1592016-A-MDP, Nº 258-2016-ALC-MDP, Nº 291-2016-A-MPP, Nº 160-2016-A-MDP, Nº 246-2016-A-MPMRC, Nº 2252016-A-MPR, Nº 099-2016-A-MDRP, Nº 241-2016-A-MDSJB, Nº 103-2016-ALC-MDSP, Nº 900-2016-MDSC-A, Nº 334-2016-ALC-MDS/B, Nº 186-2016-MDS-ALC, Nº 0138-2016-A-MDSC, Nº 066-2016-A-MDT, Nº 2392016-A/MDTCLR, Nº 241-2016-ALC-MDTMC, Nº 2532016-A-MDTC, Nº 198-2016-A-MDT, Nº 491-2016-MPUALC, Nº 149-2016-A-MDU, Nº 148-2016-MDVG-ALC, Nº 0298-2016-ALC-MDY, Nº 111-2016-A-MDY y Nº 593-2016-ALC-MDY, las Municipalidades Provinciales de Alto Amazonas ­ Yurimaguas, Datem del Marañon, Loreto

- Nauta, Maynas, Putumayo, Mariscal Ramón Castilla, Requena y Ucayali; así como las Municipalidades Distritales de Alto Nanay, Alto Tapiche, Andoas, Balsapuerto, Belén, Capelo, Cahuapanas, El Tigre, Emilio San Martín, Fernando Lores, Inahuaya, Indiana, Jeberos, Jenaro Herrera, Lagunas, Las Amazonas, Manseriche, Maquia, Mazan, Morona, Napo, Pampa Hermosa, Parinari, Pastaza, Padre Márquez, Pebas, Puinahua, Punchana, Rosa Panduro, San Juan Bautista, San Pablo, Santa Cruz, Saquena, Sarayacu, Soplin, Tapiche, Tnte. César López Rojas, Tnte. Manuel Clavero, Torres Causana, Trompeteros, Urarinas, Vargas Guerra, Yaguas, Yaquerana, y de Yavari, respectivamente, han solicitado mayores recursos presupuestales para el presente ejercicio fiscal; Que, asimismo, de acuerdo a lo informado por las citadas Municipalidades Provinciales y Distritales, en las reuniones sostenidas con sus alcaldes, se ha sustentado que no pueden atender, debido a la drástica y continua caída de los recursos del canon petrolero, sus requerimientos de bienes incluidos en la partidas de gastos: combustible, carburantes, lubricantes y afines, repuestos y accesorios, suministros para mantenimiento y reparación; así como en la partida de servicios: servicios básicos, servicios de limpieza pública (recojo, transporte y disposición de residuos sólidos), seguridad ciudadana y vigilancia, mantenimiento, acondicionamiento y reparación bienes muebles e inmuebles; Que, en consecuencia, se ha determinado los recursos financieros para atender las demandas planteadas, conforme a la proyección del gasto al cierre del presente ejercicio del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y de cada municipalidad provincial y distrital del departamento de Loreto antes mencionadas, hasta por la suma de VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 26 864 333,00); Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y de los Gobiernos Locales del Departamento de Loreto antes mencionados, por lo que resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 26 864 333,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del Pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 26 864 333,00), a fin de atender las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

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