Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2016 (15/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 15 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

604163

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan transferencias de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2016 a favor del INDECI
DECRETO SUPREMO Nº 310-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, para realizar acciones durante el año fiscal 2016 que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico ­ científico competente; Que, los literales c) y d) de la citada Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 0012015-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para sustentar la necesidad de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", aprobada mediante Resolución Directoral N° 008-2015-EF/63.01 y modificada mediante Resolución Directoral N° 0012016-EF/63.01, dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Publico No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del año fiscal 2015, así como los desastres de gran magnitud que se produzcan o pudieran producirse durante el año fiscal 2016; y los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles en el año fiscal 2015 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fiscal; Que, el artículo 6 de la misma Directiva señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI en el marco de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento, elabora y aprueba la "Ficha Técnica de Actividad de Emergencia" y la "Ficha Técnica de Informe de Ejecución de Actividad de Emergencia", las cuales permitirán al Titular del Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local solicitar y sustentar, ante el INDECI, el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, así como informar sobre la ejecución de la actividad financiada, respectivamente; asimismo, establece que la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria

Final de la Ley N° 30373, determina la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, como requisito previo para la ejecución de los citados proyectos; Que, según el artículo 8 de la referida Directiva Nº 001-2015-EF/63.01, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención o acción: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas y de corresponder, son declarados elegibles por dicha Dirección General; Que, de acuerdo con el numeral 13.5 del artículo 13 de la citada Directiva, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y cada Entidad que realice acciones con cargo a los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, son responsables de formular, remitir y cautelar toda la documentación referida a las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia; asimismo, cada uno de ellos es responsable por los trámites y registros presupuestarios y contables bajo las normas legales vigentes aplicables a las Entidades del Sector Público; Que, la Única Disposición Complementaria de la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01, señala que la tramitación al interior de cada una de las instituciones involucradas en la gestión de las acciones de emergencia financiadas con los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, deberán ser consideradas prioritariamente sobre cualquier otro trámite o acción, siempre que se cumpla con lo señalado en la Directiva en mención; Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las Transferencias o Habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio N° 4042-2016/INDECI/4.0, solicita la suma de SETECIENTOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 701 545,00) los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Achoma, para la atención de tres (03) Actividades de Emergencia denominadas "Alquiler de maquinaria pesada para eliminar los escombros y desmonte de viviendas de adobe, piedra y barro en el distrito de Achoma, provincia de Caylloma región Arequipa afectadas por el sismo ocurrido el 14.08.2016 y declarado en Estado de Emergencia con D.S. N° 062-2016-PCM"; "Alquiler de maquinaria para rehabilitación de vía de trocha carrozable San Miguel ­ Escalera en el Sector de Urinzaya del distrito de Achoma, provincia de Caylloma, región Arequipa, afectado por el sismo de 5.3 grados ocurrido el 14/08/2016 y declarado en Estado de Emergencia con D.S. N° 062-2016-PCM" y "Alquiler de maquinaria para rehabilitación de la vía trocha carrozable cruce, Malata ­ Chila en el Sector de Urinsaya, del distrito de Achoma, provincia de Caylloma, región Arequipa, afectado por el sismo de 5.3 grados ocurrido el 14/08/2016, declarado en Estado de Emergencia con D.S. N° 062-2016-PCM"; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio N° 4121-2016/INDECI/4.0, solicita la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 448 097,00) los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Teniente Manuel Clavero, para la atención de dos (02) Actividades de Emergencia denominadas "Protección ante desborde del río Putumayo por desastre por inundación ­ 2016, en la localidad de Puerto Lupita, distrito de Teniente Manuel Clavero, provincia del Putumayo, departamento de Loreto" y "Protección ante desborde del río Putumayo por desastre por inundación ­ 2016, en la localidad de Puerto Libertad, distrito de Teniente Manuel Clavero, provincia del Putumayo, departamento de Loreto";

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