Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2016 (15/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 15 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

604179

Disponen plazo de vigencia del régimen de inscripción temporal en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados (STE) y del régimen de inscripción temporal en el Registro de Empresas Cubicadoras
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 253-2016-OS/CD Lima, 10 de noviembre de 2016 VISTO: El Memorando N° DSR-1361-2016 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido por el literal c) del inciso 1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2009-EM, se aprobó la "Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de tanques y tuberías enterrados que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos", según la cual, los operadores de Sistemas de Tanques Enterrados (STE) deben obtener el Certificado de Inspección de Hermeticidad del STE; y posteriormente, a través del Informe de Índice de Riesgo, determinar la periodicidad de inspección de hermeticidad de los STE; Que, asimismo, de acuerdo a la citada norma, el Informe de índice de Riesgos debe ser emitido por profesionales que se encuentren inscritos en el Registro de Osinergmin conforme al procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 222-2012-OS/CD, el cual contempla como requisito de inscripción la resolución o documento de acreditación de INACAL; asimismo, se dispuso, que en tanto se produzca dicha acreditación, se podrá acceder a un régimen de inscripción temporal; Que, con fecha 17 de noviembre de 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 273-2015-OS/CD a través de la cual se dispuso que el régimen de inscripción temporal en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados (STE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 222-2012-OS-CD, seguirá vigente por un (1) año; Que, con fecha 13 de setiembre de 2016, mediante Oficio N° 1488-2016-OS/DSR, Osinergmin informó al MINEM sobre la problemática existente respecto al Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados (STE); ante lo cual, el MINEM, a través del Oficio N° 2176-2016MEM/DGH de fecha 09 de noviembre de 2016, recomendó la ampliación del plazo de la inscripción temporal en el citado registro, en tanto se evalúa la pertinencia de las modificaciones normativas aplicables, a fin de no afectar las actividades de hidrocarburos vinculadas con dicho registro; Que, en ese sentido, y de conformidad con lo expuesto precedentemente, resulta necesario que se mantenga la vigencia del régimen de inscripción temporal en el Registro a cargo de OSINERGMIN;

Que, por otro lado, conforme a lo dispuesto por el artículo 16A del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y OPDH, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, únicamente aquellas personas que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas Cubicadoras, podrán realizar la cubicación de tanques de carga montados sobre vehículos automotores semirremolques y remolques destinados al transporte de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos (OPDH); facultando a Osinergmin para aprobar el procedimiento para la inscripción; Que, asimismo, de acuerdo al Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS-CD, los responsables de los medios de transporte terrestre y los Distribuidores Minoristas de combustibles líquidos y OPDH deben contar con una tarjeta de cubicación vigente del medio de transporte a fin de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 068-2012-OS/CD se aprobó el Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras, al cual pueden acceder aquellas empresas que cuenten con resolución u otro documento de acreditación emitido por INACAL; asimismo, se dispuso, que en tanto se produzca dicha acreditación, se podrá acceder a un régimen de inscripción temporal; siendo que, a la fecha dicho régimen se encuentra vencido; Que, con fecha 28 de marzo de 2016, mediante Oficio N° 43-2016-OS/GG, Osinergmin informó al MINEM sobre la problemática existente respecto al Registro de Empresas Cubicadoras; ante lo cual, el MINEM, a través del Oficio N° 2176-2016-MEM/DGH de fecha 09 de noviembre de 2016, recomendó establecer un nuevo plazo de la inscripción temporal en el citado Registro, en tanto se evalúa la pertinencia de las modificaciones normativas aplicables, a fin de no afectar las actividades de hidrocarburos vinculadas con dicho registro; Que, en ese sentido, y de conformidad con lo expuesto precedentemente, resulta necesario otorgar un nuevo plazo para el régimen de inscripción temporal en el Registro de empresas cubicadoras; Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0012009-JUS y el artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM, en tanto la presente norma tiene por finalidad regular los plazos de vigencia temporal de registros de Osinergmin vinculados a la realización de actividades de hidrocarburos, se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332 ­ Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 37-2016; Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscripción Temporal del Registro de Profesionales que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos Disponer, que el régimen de inscripción temporal en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados (STE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 222-2012-OS/CD, seguirá vigente por seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución. Artículo 2°.- Inscripción Temporal del Registro de Cubicadoras Disponer, que el régimen de inscripción temporal en el Registro de Empresas Cubicadoras, previsto en la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 068-2012-OS/CD y sus modificatorias, tendrá una vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

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