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604165 NORMAS LEGALES Martes 15 de noviembre de 2016 El Peruano / otros, el presupuesto institucional del pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 829 se creó el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP que tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional de difusión de contenidos educativos, informativos, culturales y de esparcimiento, así como la operación de los medios de radiodifusión sonora y por televisión de propiedad del Estado, asumiendo la titularidad de las frecuencias correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2016- PCM se aprueba la adscripción del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP al Ministerio de Cultura; Que, mediante los Ofi cios Nºs. 040, 049, 055 y 057-2016-PE/IRTP, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP solicita una demanda adicional de recursos para fi nanciar gastos relacionados con la contratación de servicios profesionales temporales para la producción, edición y difusión de programas de televisión y radio, cobertura y transmisión del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífi co (APEC), entre otros; que permitan el sostenimiento de la capacidad operativa del citado pliego; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos para atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 5 300 000,00) a favor del citado pliego, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 5 300 000,00) a favor del pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, destinados a fi nanciar los fi nes descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 5 300 000,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 5 300 000,00 ========== A LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 116 : Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5005818 : Producción y Difusión de Programas de Televisión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 5 300 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 5 300 000,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF Modifíquese el límite para autorización de compromisos aprobado para el Sector Cultura, en el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, el mismo que queda en CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 499 300 000,00). El titular del pliego Ministerio de Cultura realizará las modifi caciones a la desagregación de límites de gasto del pliego, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 304-2016-EF.