Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2016 (15/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 15 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora DORA DULANTO DIEZ al cargo de confianza de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora ANA GRIMANESA REÁTEGUI NAPURÍ en el cargo de confianza de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1453689-1

PRODUCE
Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer el control y vigilancia de la actividad extractiva para la conservación y aprovechamiento sostenible del recurso anchoveta
DECRETO SUPREMO N° 024-2016-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 11 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; Que, a fin de salvaguardar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, el numeral 3 del artículo 76 de la acotada Ley General de Pesca prohíbe, entre otros, realizar actividades extractivas de ejemplares en tallas menores a las establecidas; Que, el numeral 6 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en adelante el Reglamento, tipifica la

infracción de exceder los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los establecidos o los porcentajes de captura de las especies asociadas o dependientes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 209-2001PE se aprueba la relación de Tallas Mínimas de Captura y Tolerancia Máxima de Ejemplares Juveniles para extraer los principales Peces Marinos estableciendo como talla mínima de captura del recurso anchoveta 12 cm de longitud total y el porcentaje de tolerancia máxima de captura en tallas menores a la establecida de dicho recurso en 10%; Que, por Decreto Supremo N° 008-2012-PRODUCE se dictaron medidas para fortalecer las actividades de supervisión de la pesca en el ámbito marítimo, incluyendo la implementación del Programa de Inspectores a Bordo y la obligación de los titulares de los permisos, sus patrones y/o tripulación de informar con la celeridad del caso a las autoridades competentes, la zona en la que se hubieran extraído ejemplares en tallas menores; lo que facilitaría la declaración de suspensión de las actividades extractivas en la zona, de manera oportuna; asimismo, dicha norma establece la prohibición de realizar el descarte de recursos hidrobiológicos en el mar, bajo apercibimiento de iniciarse un procedimiento administrativo sancionador; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE, se modificó el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE estableciendo, entre otros, la facultad del Ministerio de la Producción de disponer las suspensiones preventivas de las actividades extractivas en zonas donde se hubiera detectado la captura de ejemplares juveniles; Que, asimismo, en el artículo 3 del precitado Decreto Supremo se estableció que los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones están obligados a informar al Ministerio de la Producción la zona en la que se hubieran extraído ejemplares en tallas o pesos menores o especies asociadas o dependientes a la que es materia del permiso de pesca, superando los porcentajes de tolerancia máxima previstos en la Resolución Ministerial Nº 209-2001PE y los porcentajes de tolerancia máxima de captura incidental de especies asociadas o dependientes fijados por el Ministerio de la Producción, precisando que si el titular del permiso de pesca cumple con brindar la indicada información podrá descargar hasta un 10% adicional sobre el porcentaje de tolerancia máxima de extracción de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, sin ser sancionado, siempre que la comunicación la realice antes de la declaración de suspensión preventiva de las actividades extractivas en la zona que realice el Ministerio de la Producción; Que, los estudios del Instituto del Mar del Perú IMARPE denominados "Proyecciones de pesca de anchoveta en la región norte-centro (Temporada: noviembre 2012 - enero 2013)" y "Situación actual del stock norte - centro de la anchoveta peruana y perspectivas de explotación para el periodo mayo julio 2013" concluyen que los descartes en el mar de ejemplares de tallas menores son un factor importante que afecta a la población de la anchoveta; Que, la mortalidad ejercida sobre el componente juvenil de un stock tiene resultados perjudiciales porque se reduce la biomasa potencial que resultará del crecimiento corporal de los individuos juveniles y en consecuencia, el número de individuos adultos que deberá constituirse en parte del componente reproductor; por lo que la implementación de medidas de manejo que reduzcan dicha mortalidad serán efectivas siempre y cuando se logre disuadir a los pescadores de capturar tallas menores para evitar sanciones económicas, teniendo en cuenta que al no reportarlas, sus efectos resultan siendo más perjudiciales que la captura retenida de juveniles; Que, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, señala que el uso de herramientas tecnológicas durante las labores extractivas generan información confiable para la aplicación de suspensiones preventivas, así como para el control posterior de las faenas de pesca; ante lo cual, es

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