Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2016 (15/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 15 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

604175

"Artículo 19.- Facultad del Ministerio de la Producción para limitar el acceso a determinados recursos o actividades del sector (...) Excepcionalmente, el Ministerio de la Producción podrá disponer la suspensión preventiva de la actividad extractiva por un plazo máximo de cinco (05) días en una zona determinada, al detectar que se ha sobrepasado los límites de tolerancia establecidos de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, y/o de especies asociadas o dependientes a la pesca objetivo. Para tal efecto, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción emitirá las disposiciones que correspondan a fin de establecer el procedimiento para un reporte oportuno de las capturas". "Artículo 134.- Infracciones Constituyen infracciones administrativas en actividades pesqueras y acuícolas las siguientes: (...) 123. No comunicar al Ministerio de la Producción, según el medio y procedimiento establecido, la extracción de ejemplares en tallas o pesos menores, o de especies asociadas o dependientes a la pesca objetivo; presentar velocidades menores a las establecidas en las medidas de ordenamiento o, en su defecto, menores a dos nudos con un rumbo no constante por más de una hora, en las zonas que hayan sido suspendidas preventiva y temporalmente por el Ministerio de la Producción; descartar en el mar los recursos hidrobiológicos capturados, exceptuando aquellas pesquerías que, utilizando artes o aparejos selectivos, capturen recursos hidrobiológicos que puedan ser devueltos con vida al medio acuático; no incluir al observador del IMARPE o inspector a bordo designado por el Ministerio de la Producción en la declaración de zarpe para naves pesqueras. Segunda.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE Modificar el artículo 3 del Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 3.- Obligación de comunicar presencia de juveniles y pesca incidental 3.1 Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones están obligados a informar al Ministerio de la Producción, mediante la bitácora electrónica u otros medios autorizados, las zonas, según corresponda, en las que se hubiera extraído o no ejemplares en tallas menores, o especies asociadas o dependientes a la que es materia del permiso de pesca. las

3.2 Si el titular de permiso de pesca cumple con comunicar la información a través de la bitácora electrónica, conforme a la normativa correspondiente, no se 3.3 levantará Reporte de Ocurrencias por el supuesto contenido en el numeral 6 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo referido a la captura de tallas menores a las establecidas o especies asociadas o dependientes". Tercera.- Modificación del literal b) del inciso 4.1 del artículo 4 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE Modificar el literal b) del inciso 4.1 del artículo 4 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 4.- Ámbito de aplicación 4.1 El presente reglamento es de aplicación a los titulares de los permisos de pesca que realizan actividades extractivas empleando: (...) b) Embarcaciones pesqueras de menor escala y artesanales que realizan actividades extractivas del recurso hidrobiológico anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). No se incluye a las embarcaciones artesanales con motor fuera de borda con capacidad de bodega menor a 10 m3. (...)" Cuarta.- Modificación del cuadro de sanciones anexo al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas RISPAC Modificar el código 123 del Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas ­ RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, conforme al cuadro que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.