Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2016 (15/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

604176

NORMAS LEGALES
ANEXO

Martes 15 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Código

Infracción

N° SUB CÓDIGO

Sub Código de la Infracción No comunicar al Ministerio de la Producción, según el medio y procedimiento establecido, la extracción de ejemplares en tallas o pesos menores o de especies asociadas o dependientes a la pesca objetivo Presentar velocidades menores a las establecidas en las medidas de ordenamiento o, en su defecto, menores a dos nudos con un rumbo no constante por más de una hora, en las zonas que hayan sido suspendidas preventiva y temporalmente por el Ministerio de la Producción. Descartar en el mar los recursos hidrobiológicos capturados, exceptuando aquellas pesquerías que, utilizando artes o aparejos selectivos, capturen recursos hidrobiológicos que puedan ser devueltos con vida al medio acuático. No incluir al observador del IMARPE o inspector a bordo designado por el Ministerio de la Producción en la declaración de zarpe para naves pesqueras.

Medida Cautelar y Medidas Tipo Correctivas o Reparadoras

Acción/ Sanción

Sanción

123

No comunicar al Ministerio de la Producción, según el medio y procedimiento establecido, la extracción de ejemplares en tallas o pesos menores o de especies asociadas o dependientes a la pesca objetivo, presentar velocidades menores a las establecidas en las medidas de ordenamiento o, en su defecto, menores a dos nudos con un rumbo no constante por más de una hora, en las zonas que hayan sido suspendidas preventiva y temporalmente por el Ministerio de la Producción; descartar en el mar los recursos hidrobiológicos capturados, exceptuando aquellas pesquerías que, utilizando artes o aparejos selectivos, capturen recursos hidrobiológicos que puedan ser devueltos con vida al medio acuático; no incluir al observador del IMARPE o inspector a bordo designado por el Ministerio de la Producción en la declaración de zarpe para naves pesqueras.

123.1

Grave

Multa

Cantidad del recurso extraído en t. x factor del recurso en UIT.

123.2

Grave

Multa

2 x (Capacidad de bodega en m³) en UIT.

123.3

Una (01) UIT x Capacidad Suspensión Multa de bodega en m³ del permiso de pesca por Del permiso del pesca cincuenta (50) Grave Suspensión por cincuenta (50) días días efectivos efectivos de pesca de pesca. Cantidad del recurso extraído en t. x factor del recurso en UIT.

123.4

Grave

Multa

1453690-4

Designan fedatarios institucionales del FONDEPES
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 352-2016-FONDEPES/J Lima, 14 de noviembre de 2016 VISTOS: Los Memorandos Nº 819-2016-FONDEPES/ SG y N° 933-2016-FONDEPES/SG, ambos de la Secretaría General; la Nota N° 466-2016-FONDEPES/ OGA de la Oficina General de Administración; así como el Informe Nº 688-2016-FONDEPES/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, en adelante FONDEPES, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público, creado mediante Decreto Supremo Nº 010-92-PE, elevado al rango de Ley a través del artículo 57º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca. Goza de autonomía técnica, económica y administrativa, cuya finalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente el desarrollo de actividades y proyectos de pesca artesanal y de acuicultura; Que, el artículo 43 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reconoce el valor de los documentos públicos y privados, así como la validez y eficacia de las copias de cualquiera de ellos, siempre que exista constancia de la autenticidad de los mismos; Que, el artículo 127 de la Ley 27444 dispone el "Régimen de fedatarios", estableciendo, principalmente, que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; asimismo, los fedatarios tendrán como labor personalísima, comprobar y autenticar las copias que le fueran presentadas, a fin de que sean empleadas en los

trámites administrativos al interior de la entidad, además de certificar firmas para las actuaciones administrativas concretas en las que fuera necesario; Que, el 30 de setiembre de 2016, mediante Resolución de Secretaría General N° 143-2015-FONDEPES/SG se designó como fedatarios institucionales a las siguientes personas: - María de los Ángeles Alponte Martínez - Ljubisa Milován Petkovich Portocarrero - Pedro Juan Medina Alvarado - Norberto Fredy Roque Cruz - Carlos Antonio Zamudio Salguero - Blanca Lupe Morales Alegre - Hernán Alcides Ugarte Pacheco - Carlos Antonio Castellanos Fritschi - Jorge Alberto Aréstegui Navarro; Que, asimismo, el 15 de octubre de 2015, mediante Resolución de Secretaría General N° 163-2015-FONDEPES/SG, se designó, adicionalmente, como fedatarios institucionales a los señores María Luisa Castillo Becerra y Humberto Horacio Romero Villacorta; Que, así también, mediante Resoluciones de Secretaría General N° 041-2016-FONDEPES/SG del 29 de marzo de 2016 y N° 070-2016-FONDEPES/SG del 12 de mayo del mismo año, se designaron como fedatarios institucionales a los señores Elvin Lizardo Tinoco Gómez y Ángela Mercedes López Ramos, respectivamente; Que, el 20 de octubre de 2016, mediante Nota N° 466-2016-FONDEPES/OGA, la Oficina General de Administración informó respecto a la situación laboral de los fedatarios institucionales designados y propuestos; Que, el 21 de octubre de 2016, mediante Memorando N° 933-2016-FONDEPES/SG, en virtud de lo señalado por la Oficina General de Administración, la Secretaría General determinó retirar de la lista de fedatarios designados a los señores: María de los Ángeles Alponte Martínez, Jorge Alberto Aréstegui Navarro y Humberto Horacio Romero Villacorta; asimismo, solicitó que a fin de contar con información unificada, se consolide a todos los fedatarios en una lista única y señaló que las siguientes personas serían designados como fedatarios institucionales:

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