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604176 NORMAS LEGALES Martes 15 de noviembre de 2016 / El Peruano Designan fedatarios institucionales del FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 352-2016-FONDEPES/J Lima, 14 de noviembre de 2016 VISTOS: Los Memorandos Nº 819-2016-FONDEPES/ SG y N° 933-2016-FONDEPES/SG, ambos de la Secretaría General; la Nota N° 466-2016-FONDEPES/ OGA de la Ofi cina General de Administración; así como el Informe Nº 688-2016-FONDEPES/ OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, en adelante FONDEPES, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público, creado mediante Decreto Supremo Nº 010-92-PE, elevado al rango de Ley a través del artículo 57º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca. Goza de autonomía técnica, económica y administrativa, cuya fi nalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y fi nancieramente el desarrollo de actividades y proyectos de pesca artesanal y de acuicultura; Que, el artículo 43 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reconoce el valor de los documentos públicos y privados, así como la validez y efi cacia de las copias de cualquiera de ellos, siempre que exista constancia de la autenticidad de los mismos; Que, el artículo 127 de la Ley 27444 dispone el “Régimen de fedatarios”, estableciendo, principalmente, que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; asimismo, los fedatarios tendrán como labor personalísima, comprobar y autenticar las copias que le fueran presentadas, a fi n de que sean empleadas en los trámites administrativos al interior de la entidad, además de certifi car fi rmas para las actuaciones administrativas concretas en las que fuera necesario; Que, el 30 de setiembre de 2016, mediante Resolución de Secretaría General N° 143-2015-FONDEPES/SG se designó como fedatarios institucionales a las siguientes personas: - María de los Ángeles Alponte Martínez - Ljubisa Milován Petkovich Portocarrero - Pedro Juan Medina Alvarado - Norberto Fredy Roque Cruz - Carlos Antonio Zamudio Salguero - Blanca Lupe Morales Alegre - Hernán Alcides Ugarte Pacheco - Carlos Antonio Castellanos Fritschi - Jorge Alberto Aréstegui Navarro; Que, asimismo, el 15 de octubre de 2015, mediante Resolución de Secretaría General N° 163-2015-FONDEPES/SG, se designó, adicionalmente, como fedatarios institucionales a los señores María Luisa Castillo Becerra y Humberto Horacio Romero Villacorta; Que, así también, mediante Resoluciones de Secretaría General N° 041-2016-FONDEPES/SG del 29 de marzo de 2016 y N° 070-2016-FONDEPES/SG del 12 de mayo del mismo año, se designaron como fedatarios institucionales a los señores Elvin Lizardo Tinoco Gómez y Ángela Mercedes López Ramos, respectivamente; Que, el 20 de octubre de 2016, mediante Nota N° 466-2016-FONDEPES/OGA, la Ofi cina General de Administración informó respecto a la situación laboral de los fedatarios institucionales designados y propuestos; Que, el 21 de octubre de 2016, mediante Memorando N° 933-2016-FONDEPES/SG, en virtud de lo señalado por la Ofi cina General de Administración, la Secretaría General determinó retirar de la lista de fedatarios designados a los señores: María de los Ángeles Alponte Martínez, Jorge Alberto Aréstegui Navarro y Humberto Horacio Romero Villacorta; asimismo, solicitó que a fi n de contar con información unifi cada, se consolide a todos los fedatarios en una lista única y señaló que las siguientes personas serían designados como fedatarios institucionales: ANEXO Código Infracción N° SUB CÓDIGO Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Tipo Acción/ Sanción Sanción 123 No comunicar al Ministerio de la Producción, según el medio y procedimiento establecido, la extracción de ejemplares en tallas o pesos menores o de especies asociadas o dependientes a la pesca objetivo, presentar velocidades menores a las establecidas en las medidas de ordenamiento o, en su defecto, menores a dos nudos con un rumbo no constante por más de una hora, en las zonas que hayan sido suspendidas preventiva y temporalmente por el Ministerio de la Producción; descartar en el mar los recursos hidrobiológicos capturados, exceptuando aquellas pesquerías que, utilizando artes o aparejos selectivos, capturen recursos hidrobiológicos que puedan ser devueltos con vida al medio acuático; no incluir al observador del IMARPE o inspector a bordo designado por el Ministerio de la Producción en la declaración de zarpe para naves pesqueras. 123.1 No comunicar al Ministerio de la Producción, según el medio y procedimiento establecido, la extracción de ejemplares en tallas o pesos menores o de especies asociadas o dependientes a la pesca objetivo Grave Multa Cantidad del recurso extraído en t. x factor del recurso en UIT. 123.2 Presentar velocidades menores a las establecidas en las medidas de ordenamiento o, en su defecto, menores a dos nudos con un rumbo no constante por más de una hora, en las zonas que hayan sido suspendidas preventiva y temporalmente por el Ministerio de la Producción. Grave Multa 2 x (Capacidad de bodega en m³) en UIT. 123.3 Descartar en el mar los recursos hidrobiológicos capturados, exceptuando aquellas pesquerías que, utilizando artes o aparejos selectivos, capturen recursos hidrobiológicos que puedan ser devueltos con vida al medio acuático. Suspensión del permiso de pesca por cincuenta (50) días efectivos de pesca. Grave Multa Una (01) UIT x Capacidad de bodega en m³ Suspensión Del permiso del pesca por cincuenta (50) días efectivos de pesca 123.4 No incluir al observador del IMARPE o inspector a bordo designado por el Ministerio de la Producción en la declaración de zarpe para naves pesqueras. Grave Multa Cantidad del recurso extraído en t. x factor del recurso en UIT. 1453690-4