Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2016 (15/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de noviembre de 2016 /

El Peruano

prioritaria la implementación de Bitácoras Electrónicas y, de manera progresiva, cámaras de video vigilancia u otras tecnologías a bordo de la flota de cerco de anchoveta, para contar con información confiable de las calas o lances y efectuar el control posterior de las faenas de pesca realizadas por embarcaciones; Que, de la evaluación de las descargas efectuadas posteriores a la vigencia del Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE se determinó que con su aplicación se logró un incremento de los reportes de los desembarques con juveniles, con lo cual se obtuvo mayor información para la adopción de las medidas de manejo más adecuadas y oportunas; Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero señala que considera necesario perfeccionar el ordenamiento pesquero a fin de asegurar la sostenibilidad del recurso anchoveta, adoptando medidas adicionales para combatir la mala práctica de descartes de recursos hidrobiológicos en el mar, garantizar el reporte oportuno sobre la presencia de ejemplares juveniles y disponer el cierre en el momento apropiado de las zonas involucradas, así como el sinceramiento en el proceso de extracción del recurso anchoveta; Que, dichas medidas coadyuvarán al desarrollo sostenible de la anchoveta conforme a los principios generales establecidos en el Código de Conducta de la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma El presente Decreto Supremo tiene como objeto establecer medidas para la conservación y aprovechamiento sostenible del recurso anchoveta, a fin de eliminar la práctica del descarte en el mar, obtener información oportuna proporcionada por los titulares de permisos de pesca y la introducción progresiva de medios automatizados de control y vigilancia de la actividad extractiva. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria y resultan aplicables a todo titular de permiso de pesca que realice actividades extractivas del recurso anchoveta, independientemente del destino de dicho recurso. Artículo 3.- Obligaciones de los titulares de permiso de pesca que realizan actividades extractivas del recurso anchoveta Los titulares del permiso de pesca a que se refiere el artículo 2 del presente dispositivo legal deben cumplir obligatoriamente, lo siguiente: 3.1 Registrar y comunicar al Ministerio de la Producción, la información sobre la captura de anchoveta a través de la Bitácora Electrónica u otros medios que el Ministerio de la Producción implemente. 3.2 Designar a un miembro de la tripulación a cargo de realizar el muestreo biométrico a bordo luego de finalizar cada cala. 3.3 Contar con un mecanismo de trasmisión de información conectado al canal de comunicación conforme a las características que establezca el Ministerio de la Producción. 3.4 Incluir en la declaración para el zarpe para naves pesqueras de mayor escala al Observador del IMARPE o al inspector a bordo del Ministerio de la Producción que previamente haya sido determinado para los fines correspondientes.

El Ministerio de la Producción dispone la aplicación progresiva de otros medios automatizados de control y vigilancia, incluidos las cámaras de video vigilancia a bordo de las embarcaciones. Artículo 4.- Embarcaciones pesqueras artesanales que extraen recurso anchoveta para Consumo Humano Directo Para las embarcaciones pesqueras artesanales el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 será de aplicación progresiva, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial. Articulo 5.- Acceso a la información obtenida mediante la bitácora electrónica La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción facilita al Instituto del Mar del Perú - IMARPE el acceso a la información obtenida mediante la bitácora electrónica, para los fines de investigación de la pesquería de la anchoveta. Artículo 6.- Definiciones Para efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo se establece el siguiente glosario de términos: Bitácora electrónica: Medio electrónico que permite el registro y transmisión de la información de la actividad extractiva, en adición a los datos que proporciona la baliza satelital. Cala: Acción de lanzar e izar el arte o aparejo de pesca para capturar recursos hidrobiológicos; se inicia cuando cae la red al mar y finaliza cuando la misma es izada nuevamente hacia la embarcación. Descartes en el mar: Acción de arrojar al mar el recurso anchoveta capturado. Articulo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Normativa complementaria Facultar al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial, apruebe las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Cumplimiento transitorio de la obligación En virtud a lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, sin perjuicio de los otros medios que el Ministerio de la Producción puede implementar, se establece que para los primeros 120 días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los administrados podrán utilizar el radio para comunicar la información contenida en el modelo de Reporte de Calas, de acuerdo a las disposiciones que para tal fin establezca la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción. El Instituto del Mar del Perú y el Ministerio de la Producción establecerán los métodos de muestreo biométrico aplicables para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificación el Reglamento de la Ley General de Pesca. Modificar el tercer párrafo del artículo 19 y el numeral 123 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, cuyos textos quedan redactados de la siguiente forma:

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