Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2016 (22/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 22 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

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Ordenanza Nº 12-2015-CR/GRM.- Declaran nulidad de oficio de la Ordenanza N° 015-2014-CR/GRM mediante la cual se aprobó la propuesta de Zonificación Económica y Ecológica del departamento de Moquegua 604827 Ordenanza Nº 13-2016-CR/GRM.- Aprueban la creación de la "Instancia Regional de Concertación de la Región Moquegua para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar" 604827 Acuerdo Nº 65-2016-CR/GRM.- Exhortan a diversas instituciones a incluir Componente 2 en el Proyecto "Afianzamiento Hídrico de la Cuenca del Río Tambo para el Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola, Regiones Moquegua, Arequipa" y solicitan instalación de mesa de diálogo para contribuir a su ejecución 604829

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza Nº 043-2016-MPC.- Aprueban modificación del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de San Vicente, a través del procedimiento de anexión al área urbana y asignación de zonificación 604830 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA Acuerdo N° 102-2016-CPP.- Autorizan viaje del Alcalde a Argentina, en comisión de servicios 604832 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BREÑA Acuerdo Nº 065-2016-MDB.- Autorizan viaje del Alcalde a China, en comisión de servicios 604830

Ordenanza Nº 021-2016-MDI.- Modifican Art. 82° literal "F" del Reglamento Interno del Concejo (RIC) de la Municipalidad 604833 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TALAVERA Ordenanza Nº 019-2016-MDT.- Aprueban Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Talavera 604834

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISTATIVO Nº 1248
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante la Ley Nº 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, reactivación económica y formalización, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento, y reorganización de Petroperú, por un plazo de noventa (90) días calendario; estableciendo en el literal i) del numeral 1 de su artículo 2, que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de reactivación económica y formalización; a fin de establecer medidas que garanticen el buen y oportuno desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los "XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos ­ Lima 2019", incluyendo procedimientos ágiles y transparentes para su rápida e inmediata implementación; regular mecanismos para la suscripción de convenios de encargo del procedimiento de selección o de administración de recursos a través de organismos internacionales; aprobar medidas para la aceleración de trámites ante los gobiernos locales, obtención de licencias, selección de voluntarios, entre otras acciones necesarias y directamente ligadas al desarrollo de los referidos eventos; y aprobar medidas destinadas a la operatividad en el tiempo, mantenimiento y preservación de la infraestructura desarrollada mediante la presente delegación de facultades, señalando la entidad responsable y las que por su uso deben serlo. Dichas medidas no deberán restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS PARA AGILIZAR EL PROCESO DE INVERSIÓN Y OTRAS ACTIVIDADES EN EL MARCO DE LA PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS DEL 2019 Y SEXTOS JUEGOS PARAPANAMERICANOS DEL 2019
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto crear un marco normativo especial que permita al Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (en adelante, el Proyecto Especial), creado en el ámbito del Ministerio de Educación, agilizar sus procesos de inversión y otras actividades en el marco de la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, garantizando el cumplimiento de los compromisos del Estado Peruano asumidos en el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones entre la Organización Deportiva Panamericana y el Comité Olímpico Peruano para la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019. Artículo 2.- Suscripción de Convenios de Encargo de Procedimiento de Selección Autorízase, por excepción, al Proyecto Especial, a celebrar convenios de encargo del procedimiento de selección con organismos internacionales, así como sus respectivas adendas, para la contratación de los servicios de consultoría, consultoría de obras y ejecución de obra de proyectos de inversión pública en infraestructura, necesarias para atender la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019. Para la suscripción del convenio de encargo del procedimiento de selección, el organismo internacional deberá cumplir con las siguientes condiciones: (i) contar con experiencia en el desarrollo de procedimientos de selección objeto del encargo; (ii) contar con manuales u otros documentos publicados en su portal electrónico sobre sus procedimientos selectivos, los cuales deben estar acordes con los principios que rigen la contratación pública, así como con los tratados o compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre contratación pública suscritos por el Perú; (iii) en caso de considerar

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