Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2016 (22/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de noviembre de 2016 /

El Peruano

mediante Resolución Ministerial N° 016-2013-MIDIS, modificada con Resolución Ministerial N° 264-2013-MIDIS; en el extremo de considerar la subcontratación de los servicios logísticos de almacenaje y de transporte en la contratación de la prestación de los proveedores de los Comités de Compras, a fin de optimizar la operatividad del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos institucionales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de la Directiva Nº 001-2013-MIDIS Modificar el literal e) del numeral 6.4.4 de la Directiva N° 001-2013-MIDIS, Procedimientos Generales para la Operatividad del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, aprobada por Resolución Ministerial Nº 016-2013-MIDIS, modificada con Resolución Ministerial N° 264-2013-MIDIS, el cual queda redactado de la siguiente manera: "6.4 Del Proceso de Compra. (...) 6.4.4 Los Comités de Compra realizan las contrataciones de productos y raciones para la atención del servicio alimentario, de acuerdo al siguiente proceso: (...) e) Firma del Contrato. (...) No se permite la cesión de posición contractual ni la subcontratación de la prestación a cargo del proveedor, excepto la subcontratación de los servicios logísticos de almacenaje y de transporte de alimentos. En caso de subcontratación, el proveedor mantiene la responsabilidad por la ejecución total del contrato ante el Comité de Compra". Artículo 2.- Publicación Publíquese la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) y en el Portal Institucional Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qaliwarma.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1456050-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 313-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se ha aprobado, el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales;

Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la referida Ley, dispuso la creación de la Comisión Especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94, desde su entrada en vigencia, respecto a los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes N°s. 19990 y 20530; constituyéndose para dicho propósito, un Fondo con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del año fiscal 2015 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 50 000 000,00). Dichos recursos se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 401-2015EF/41, se autorizó, entre otros, una transferencia financiera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 50 000 000,00) en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, a favor del Fondo creado por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, establece que para la aprobación de las modificaciones presupuestarias autorizadas por la referida disposición, las solicitudes remitidas por los pliegos respectivos serán evaluadas y consolidadas por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual establece los criterios y procedimientos para la administración de los recursos del Fondo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la citada Dirección General; Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2016-EF se dispuso conformar la Comisión Especial a que se refiere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372; otorgándole un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la vigencia de la Comisión Especial, para la emisión del informe final y la culminación de sus funciones; Que, el Decreto Supremo Nº 265-2016-EF estableció que el listado de pliegos presupuestarios cuyos beneficiarios cumplen con los criterios a que se refiere el artículo 2 de la referida norma, se encuentra en el Anexo que forma parte integrante del mencionado Decreto Supremo; asimismo, que el titular de cada pliego considerado en el Anexo solicitará los recursos al Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción del documento a que se refiere el numeral 3.2 del citado Decreto Supremo. Dichas solicitudes serán evaluadas y consolidadas por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, que informará a la Dirección General de Presupuesto Público, los recursos que se incorporarán en los pliegos respectivos, para la tramitación del Decreto Supremo a que se refiere el párrafo quinto de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372; Que, en el marco de los considerandos precedentes mediante Memorando N° 1195-2016-EF/53.01, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas solicita la tramitación del Decreto Supremo señalado en el quinto párrafo de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 272-2016-EF se aprobaron medidas para la priorización de gasto público efectivo y el cumplimiento de metas fiscales en el año fiscal 2016, estableciéndose, entre otros, límites para autorización de compromisos en Sectores del Poder Ejecutivo, y mediante Decreto Supremo N° 3042016-EF se aprobaron disposiciones complementarias a dichas medidas; en ese sentido, resulta necesario para la aplicación de la presente norma, modificar los límites para autorización de compromisos de los pliegos involucrados

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