Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2016 (22/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Martes 22 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 1.- Designar a la señora GLADYS VANESSA ZORRILLA GARAY en el cargo de Coordinador Ejecutivo del Programa "Perú Responsable" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 185-2016-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1455882-1

Declaran fundado recurso de revisión interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Fábrica de Tejidos Pisco S.A.C. contra la R.D. N° 022-2016-GORE-ICA-DRTPE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 132-2016/MTPE/2/14 Lima, 26 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 203-2016-GORE-ICA/GRDSDRTPE, ingresado con número de registro 81206-2016, por el cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica (en adelante, la DRTPE de Ica) remite a la Dirección General de Trabajo el expediente Nº 003-2015-DPSC/ICA-C.C., en mérito al recurso de revisión interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FÁBRICA DE TEJIDOS PISCO S.A.C. (en adelante, EL SINDICATO) contra la Resolución Directoral Regional N° 022-2016-GORE-ICA-DRTPE que declaró fundado el recurso de apelación formulado por la empresa FÁBRICA DE TEJIDOS PISCO S.A.C. (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución Directoral N° 011-2016-GORE-ICA-DRTPE-DPSC, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPE de Ica, que desaprobó la solicitud de terminación colectiva de setenta y cinco (75) contratos de trabajo basada en causas objetivas, y, reformándola, la declaró aprobada. I. ANTECEDENTES Con fecha 20 de noviembre de 2015, LA EMPRESA solicitó ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del Gobierno Regional de Ica la terminación colectiva de los contratos de trabajo de ciento ochenta y cinco (185) trabajadores amparándose en la causa objetiva por motivos económicos. Mediante proveído S/N de fecha 27 de noviembre de 2015, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPE Ica (en adelante, la DPSC de la DRTPE de Ica) requirió a LA EMPRESA que precise los motivos en que se sustenta la causal invocada. Con fecha 09 de diciembre de 2015, LA EMPRESA dio atención al requerimiento antes señalado, precisando los motivos en que sustenta la causa invocada por motivos económicos. En atención a ello, la DPSC de la DRTPE de Ica, mediante proveído S/N de fecha 10 de diciembre de 2015 tuvo por cumplido el mandato efectuado a través del proveído S/N de fecha 27 de noviembre de 2015. Con fecha 21 de diciembre de 2015, EL SINDICATO se apersonó al presente procedimiento. Mediante proveído S/N de fecha 11 de enero de 2016, la DPSC de la DRTPE de Ica convocó a LA EMPRESA y a EL SINDICATO a reunión de conciliación para el 13 de enero de 2016, a las 9:30 a.m., en la cual ambas partes acordaron continuar la misma el día 15 de enero de 2016 a las 10:00 a.m., tal como consta en el Acta correspondiente. Con fecha 14 de enero de 2016, EL SINDICATO presentó un escrito solicitando que se tenga por observado el informe pericial remitido por LA EMPRESA. Con fecha 15 de enero de 2016 a las 10:00 a.m., se llevó a cabo la continuación de la reunión de conciliación,

dejándose constancia en el Acta respectiva de la entrega de una nueva propuesta de LA EMPRESA, consistente en la reducción de los puestos afectados con la medida a ciento diez (110), entregándose copia a EL SINDICATO. Con fecha 20 de enero de 2016 a las 10:00 a.m. se continuó con la reunión de conciliación, dejándose constancia en el Acta correspondiente que las partes se comprometieron a no involucrar en el presente procedimiento a los dirigentes sindicales y que LA EMPRESA manifestó que el número de trabajadores afectados ascendía a setenta y cinco (75), cuya nómina sería remitida a la DPSC de la DRTPE de Ica el 21 de enero de 2016. Con fecha 21 de enero de 2016, EL SINDICATO presentó un escrito, adjuntando un informe de propuesta de reducción de horas de jornada de trabajo y solicitando que el mismo sea considerado al momento de resolver. Ese mismo día, LA EMPRESA presentó la nómina de los setenta y cinco (75) trabajadores afectados por la medida, en atención al compromiso efectuado en la reunión llevada a cabo el 20 de enero de 2016. La DPSC de la DRTPE de Ica, mediante Resolución Directoral Nº 003-2016-GORE-ICA-DRTPE-DPSC de fecha 27 de enero de 2016 desaprobó la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo basada en causa objetiva formulada por LA EMPRESA. Contra dicha Resolución Directoral LA EMPRESA interpuso recurso de apelación. La DRTPE de Ica, a través de la Resolución Directoral Regional Nº 002-2016-GORE-ICA-DRTPE de fecha 12 de febrero de 2016, declaró la nulidad de oficio del acto contenido en la Resolución Directoral Nº 003-2016-GOREICA-DRTPE-DPSC y dispuso que la DPSC de la DRTPE de Ica expida nueva resolución. La DPSC de la DRTPE de Ica, mediante Resolución Directoral Nº 011-2016-GORE-ICA-DRTPE-DPSC de fecha 25 de febrero de 2016, desaprobó la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo basada en causa objetiva formulada por LA EMPRESA. Contra dicha Resolución Directoral LA EMPRESA interpuso recurso de apelación. La DRTPE de Ica, mediante Resolución Directoral Regional Nº 0011-2016-GORE-ICA-DRTPE de fecha 09 de marzo de 2016, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por LA EMPRESA. Contra dicha Resolución Directoral LA EMPRESA interpuso recurso de revisión. La Dirección General de Trabajo, mediante Resolución Directoral General Nº 67-2016-MTE/2/14 de fecha 29 de abril de 2016, declaró fundado el recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA; en consecuencia, nula la Resolución Directoral Regional Nº 0011-2016-GOREICA-DRTPE, disponiéndose la remisión de lo actuado a la DRTPE de Ica a fin que proceda a la emisión de un nuevo pronunciamiento. La DRTPE de Ica, mediante Resolución Directoral Regional Nº 022-2016-GORE-ICA-DRTPE de fecha 28 de junio de 2016, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por LA EMPRESA contra la Resolución Directoral Nº 011-2016-GORE-ICA-DRTPE-DPSC de fecha 25 de febrero de 2016, por la que se desaprobó la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo basada en causa objetiva, y, reformándola, declaró aprobada la solicitud de terminación colectiva de setenta y cinco (75) contratos de trabajo basada en causa objetiva. Con fecha 15 de julio de 2016, EL SINDICATO interpuso recurso de revisión contra lo resuelto en la Resolución Directoral Regional Nº 022-2016-GORE-ICADRTPE. II. DE LA COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO PARA AVOCARSE AL CONOCIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO Y ANÁLISIS DEL REQUISITO DE PROCEDENCIA. El artículo 47°, literal b) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, señala que la Dirección General del Trabajo es competente para resolver en instancia de revisión los procedimientos administrativos

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