Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2016 (22/11/2016)


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NORMAS LEGALES

Martes 22 de noviembre de 2016 /

El Peruano

impugnaciones, éstas deben ser resueltas por instancia imparcial distinta a la que llevó a cabo el procedimiento selectivo; (iv) contar con auditorías internas y externas al organismo que lleva a cabo el procedimiento selectivo; e, (v) implementar mecanismos de fortalecimiento de capacidades en el objeto de la materia de la contratación para los funcionarios públicos de la entidad que suscribe el convenio. Asimismo, los convenios son para efectuar, exclusivamente, contrataciones referidas a los fines recogidos en los tratados constitutivos o decisiones de los organismos internacionales. La entidad encargante celebrará un convenio con el organismo internacional encargado, el que deberá ser específico y concreto para cada procedimiento de selección. Cada convenio detallará las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes y se sujetarán a las mejores prácticas internacionales, así como a los Principios establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado. Los convenios serán suscritos previo informe favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial, así como de un informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, que certifique la disponibilidad de recursos para su financiamiento, y un informe técnico de la Oficina de Administración, o la que haga sus veces, que demuestre las ventajas y beneficios del convenio. Los convenios y sus respectivas adendas serán suscritos por el Director Ejecutivo del referido Proyecto Especial El Proyecto Especial debe formular los requerimientos, determinar el valor de las contrataciones, incluir las contrataciones en su Plan Anual de Contrataciones, aprobar el expediente de contratación y bases o la que haga sus veces, y demás actuaciones preparatorias, así como registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria de los procesos, el resultado de la selección, los proveedores, los montos adjudicados y los contratos celebrados, luego que el organismo internacional remita la respectiva información. Asimismo, bajo responsabilidad de su titular, el Proyecto Especial debe proveer la información que sea solicitada, a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Artículo 3.- Suscripción de Convenios de Administración de Recursos Autorízase, por excepción, al Ministerio de Educación a suscribir convenios de administración de recursos con organismos internacionales, así como sus respectivas adendas, para la adquisición de bienes y servicios, que resulten necesarios para atender la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019. El Titular del citado ministerio puede delegar dicha facultad, a través de disposición expresa. Para tal efecto, el Ministerio de Educación queda autorizado a realizar transferencias financieras a favor de los referidos organismos internacionales, durante los años 2016 y 2017, las cuales se aprueban mediante resolución de su titular, previo informe favorable de su Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad. La resolución que aprueba las transferencias financieras se publica en el diario oficial El Peruano. Los organismos internacionales deben acreditar experiencia en la contratación afines al objeto del convenio y en la administración de contratos. Para la suscripción del convenio de administración de recursos es aplicable lo dispuesto por la Ley N° 30356. Los Convenios de Administración de Recursos deberán contener los respectivos Cronogramas de Ejecución y Desembolsos que permitan el adecuado y oportuno otorgamiento de los recursos financieros. Artículo 4.- Suscripción de contratos de Estado a Estado Autorízase, excepcionalmente, al Proyecto Especial, a emplear la modalidad de contratación de Estado a Estado para la contratación de gestión y para la provisión de todas las prestaciones necesarias para la realización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos

Parapanamericanos del 2019, incluyendo la contratación de los diferentes componentes de los proyectos de inversión viables. La contratación de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional. Para proceder con la contratación regulada en el presente artículo, se requiere i) indagación de mercado, ii) informes técnico ­ económicos que evidencien las ventajas comparables para el Estado peruano de contratar directamente con otro Estado; iii) un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Proyecto Especial, que señale que se cuenta con el financiamiento necesario para dicha contratación; y (iv) declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), cuando corresponda. El contrato debe contener obligatoriamente el compromiso de la contraparte extranjera de brindar la información que le requiera el Proyecto Especial y/o la Contraloría General de la República. El referido contrato y sus respectivas adendas serán suscritos por el Director Ejecutivo del referido Proyecto Especial. Artículo 5.- Incumplimiento de obligaciones y medidas correctivas de urgencia Los convenios suscritos en el marco de lo regulado en el presente Decreto Legislativo deberán contener una cláusula que establezca las causales y el procedimiento de resolución del mismo ante el incumplimiento de las obligaciones pactadas. Ello, sin perjuicio de iniciar las acciones legales correspondientes para el resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar. La resolución o nulidad de los convenios o contratos constituye causal para que el Proyecto Especial pueda contratar directamente los bienes, servicios, consultorías u obras que sean necesarias para culminar con el objeto del contrato o convenio resuelto o declarado nulo, conforme con lo establecido en los artículos 86 y 87 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente, si el contrato o convenio resuelto o declarado nulo, corresponde a la contratación de los servicios de consultoría, consultoría de obras y ejecución de obra, en virtud a lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del presente Decreto Legislativo, el Proyecto Especial se encuentra facultado a suscribir convenios de administración de recursos con organismos internacionales, con la finalidad de culminar el objeto del contrato o convenio resuelto, o declarado nulo. El mecanismo establecido en el presente artículo, también es aplicable a los procedimientos que sean declarados desiertos. Artículo 6.- Del acompañamiento de la Contraloría General de la República A efectos de dotar de la mayor seguridad, eficiencia y transparencia la Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, podrá designar un equipo técnico que acompañará en el proceso de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019. Artículo 7.- De los voluntarios Autorízase, al Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, a implementar un procedimiento especial para la selección de las personas naturales que realizarán labores de voluntariado antes y durante los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019. Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial, se aprobarán las normas y disposiciones que resulten necesarias para ello. Asimismo, y solo para los fines del presente artículo, exceptúese al citado Proyecto Especial de lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado. Los demás aspectos de las actividades de voluntariado que se desarrollen en el marco de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y de los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, se rigen por la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, su modificatoria y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP.

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