Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2016 (22/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

604798

NORMAS LEGALES

Martes 22 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Resolución Directoral Regional, disponiendo que se emita nuevo pronunciamiento observando lo establecido en ella. El motivo principal por el cual esta Dirección General advirtió que la Resolución Directoral Regional Nº 0011-2016-GORE-ICA-DRTPE adolecía de vicio, al carecer de suficiente motivación, siendo la motivación uno de los requisitos del acto administrativo, conforme a lo establecido en el inciso 4 del artículo 3° de la LPAG. En efecto, esta Dirección General advirtió que la Resolución Directoral Regional Nº 0011-2016-GORE-ICADRTPE tan sólo indicaba que: "(...) de la evaluación efectuada se observa que la empresa recurrente Fábrica de Tejidos Pisco S.A.C. no ha cumplido con probar pérdidas futuras si se mantiene la continuidad laboral del total de trabajadores; es decir, a través de la pericia de parte elaborada por Rejas, Alva y Asociados S.R.Ltda., no ha demostrado que la causa invocada es legalmente válida para extinguir colectivamente los contratos de trabajo, basándose sólo en probabilidades o especulaciones que no resumen ser un hecho cierto y objetivo, situación que de ninguna manera podría afectar el derecho al trabajo de los empleados" y que no brindaba mayor explicación de las razones que conllevaron a la adopción de dicha conclusión. En esa medida se determinó que con ello, la DRTPE de Ica omitía uno de los requisitos de validez del acto administrativo (la motivación), por lo que debía decretarse su nulidad, correspondiendo la emisión de un nuevo pronunciamiento. Sin embargo, la DRTPE de Ica, lejos de ceñirse a lo establecido en la Resolución Directoral General Nº 672016-MTPE/2/14, emitió la Resolución Directoral Regional Nº 022-2016-GORE-ICA-DRTPE de fecha 28 de junio de 2016, en la cual pasa a desarrollar un análisis respecto de cada uno de los supuestos previstos en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 013-2014-TR, el cual establece la definición de situación económica aplicable al despido colectivo por motivos económicos, tal y como se señala a continuación: i) Registrar tres trimestres consecutivos de resultados negativos en la utilidad operativa: En este supuesto, la DRTPE de Ica señala que: "(...) del análisis de la pericia de parte ofrecida por la Empresa Tejidos Pisco S.A.C., no se aprecia que se cumpla este supuesto, toda vez que conforme se desprende del cuadro de "EVOLUCIÓN DE GARANTÍAS Y PÉRDIDAS Y SIMULACIÓN DEL 2015-2016", cuadro Nº 10 se aprecia que sus resultados operativos al 31 de diciembre de 2014 arrojaron positivo; y el ejercicio 2015 el cual comprende hasta el mes de julio de 2015, igualmente refleja también resultados positivos, a ello hay que agregar que obtuvo récord de ventas con su cliente VICUNHA TEXTILE en el año 2014 e incluso en el período enero-julio 2015, con lo cual se concluye que la pericia comentada no refleja los tres trimestres consecutivos de resultados negativos en la utilidad operativa, ello como elemento válido previsto en el art. 1° del Decreto Supremo N° 013-2014-TR". ii) O en una situación en la que de mantener la continuidad laboral del total de trabajadores implique pérdidas, situación que será sustentada con el informe que, para tal efecto, elabore una empresa auditora autorizada por la Contraloría General de la República: Respecto a este supuesto, la DRTPE de Ica refiere que: "(...) conforme se aprecia de la pericia de parte ofrecida por la empresa Tejidos Pisco S.A.C., la cual fue emitida por Rejas, Alva y Asociados S.C.R.Ltda. (inscrita el 19 de junio del 2002 en los Registros de Sociedades de Auditoría de la Contraloría General de la República con el N° 0425) y nunca cuestionada por el sindicato conforme consta de autos, en el punto III. Capacidad Productiva y Aumento de Stocks se señala que la capacidad de Producción de la empresa recurrente Fábrica de Tejidos Pisco, tanto de maquinaria como mano de obra, es de 850,000 metros de tela mensual. Siendo el caso que, actualmente la empresa se encuentra produciendo en promedio 660,000 metros de tela mensual para evitar que el costo por metro producido se incremente fuertemente pero, al ser las ventas muy por debajo de su producción, conforme se aprecia del cuadro Nº 02 del informe pericial, la empresa se encuentra en una continua acumulación de

stocks, habiéndose duplicado en el corto plazo al pasar de 729,475 metros al cierre del año 2014 a 1'474,475 metros al cierre de julio de 2015, lo que resulta un incremento del 102%. En la misma proporción aumentó el valor en soles de los productos terminados pasando de S/. 5'886,811 al cierre del 2014 a S/. 11'880,486 al cierre de julio de 2015, lo que representa un incremento también del 102%. Además de ello, se debe tomar en cuenta el costo laboral así como el gasto de bienes y servicios detallados del Cuadro Nº 05 y 06 de la pericia (...)". En consecuencia, y sobre este último supuesto, la DRTPE de Ica concluye que "todos estos hechos han generado un completo riesgo en el tiempo o también llamado pérdidas futuras, colocando en situación de peligro a la empresa, ya que de seguir manteniendo la carga laboral y demás obligaciones comprometidas, en el peor de los casos podría llegar a afectar su propia subsistencia, siendo la terminación colectiva de contratos de trabajo un mecanismo jurídico-laboral que tiene la única finalidad de evitar llegar a escenarios irreversibles que puedan llegar a afectar a la totalidad de trabajadores, teniendo como único propósito y/o objetivo que las empresas mantengan su crecimiento y se recuperen ante situaciones económicas desfavorables, cumpliendo así con el precedente vinculante establecido en la Resolución Directoral General Nº 003-2013-MTPE/2/14, debiéndose en tal sentido amparar la terminación colectiva de los contratos de trabajo basado en causa objetiva formulada por la empresa Fábrica de Tejidos Pisco". De lo expuesto se tiene pues que, no obstante lo ordenado en la Resolución Directoral General Nº 67-2016-MTPE/2/14, la DRTPE de Ica mediante la Resolución Directoral Regional Nº 022-2016-GOREICA-DRTPE ha efectuado un nuevo análisis de los dos supuestos previstos en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 013-2014-TR concluyendo en una decisión contraria a la adoptada en la Resolución Directoral Regional Nº 0011-2016-GORE-ICA-DRTPE , sin señalar en extremo alguno las razones o motivos por los cuales decide apartarse de los argumentos expuestos en esta última. Asimismo, no expone las razones por las cuales los hechos constatados en el segundo supuesto cumplen con lo establecido en el precedente vinculante establecido en la Resolución Directoral General Nº 003-2013-MTPE/2/14, tal y como lo expresa en el penúltimo párrafo del numeral sexto de la parte considerativa de la Resolución Directoral Regional Nº 022-2016-GORE-ICA-DRTPE. En ese orden de ideas, se tiene que el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Regional Nº 022-2016-GORE-ICA-DRTPE contiene un vicio que causa su nulidad de pleno derecho. En cuanto a la nulidad de los actos administrativos, el artículo 10° de la LPAG, numeral 2, establece lo siguiente: "Artículo 10°.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: (...) 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14°". El artículo 3°, numeral 4, de la LPAG, establece cuáles son los requisitos de validez de los actos administrativos, siendo uno de éstos, la motivación: "Artículo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico". (Resaltado y subrayado es nuestro). A su vez, el artículo 6°, numeral 6.1 de la LPAG, señala cómo deberá ser la motivación de los actos administrativos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.