Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2016 (22/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de noviembre de 2016 /

El Peruano

de Procesos Electorales y 033: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, mediante Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 28 de junio de 2016, se acordó solicitar la convocatoria a Elecciones Municipales en tres circunscripciones creadas durante el año 2015, a través de las Leyes N°s. 30310 y 30320; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, el Presidente de la República convoca a elecciones municipales con una anticipación no menor de 240 días naturales a la fecha de las elecciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2016PCM, el Poder Ejecutivo convoca a Elecciones Municipales, para el día 12 de marzo de 2017, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de las circunscripciones que se detallan a continuación: (i) Distrito de Neshuya, de la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali; (ii) Distrito de Alexander Von Humboldt, de la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali; y (iii) Distrito de Pucacolpa, de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho; Que, mediante Oficio Nº 00759-2016-P/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones ha solicitado recursos adicionales así como para la Oficina Nacional de Procesos Electorales y para el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a fin de financiar las actividades preliminares ­ Año 2016 de las Elecciones Municipales 2017 en las tres (3) circunscripciones municipales convocadas; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma total de CUATRO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 4 087 067,00) a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, destinada al financiamiento de los conceptos indicados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los mencionados pliegos en el presente año fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUATRO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 4 087 067,00) a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para ser destinados a atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público Recursos Ordinarios 4 087 067,00 -----------------4 087 067,00 ==========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 001

: Gobierno Central 031 : Jurado Nacional de Elecciones : Jurado Nacional de Elecciones

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5004886 : Procesos Electorales Recursos Ordinarios En Soles 2 000 000,00 -----------------2 000 000,00 ========== 032 : Oficina Nacional de Procesos Electorales : Oficina Nacional de Procesos Electorales "MEJORA DE LA EFICIENCIA DE LOS PROCESOS ELECTORALES E INCREMENTO DE LA PARTICIPACION POLITICA DE LA CIUDADANIA"

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL PLIEGO 031 PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 001 PROGRAMA PRESUPUESTAL

0125 :

ACTIVIDAD

Procesos Electorales y Consultas Planificados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL PLIEGO 032 PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 001 033 : 500 000,00 ----------------500 000,00 ========== Registro Nacional de Identificación y Estado Civil : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

5005020 :

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 500084 : Gestión Electoral FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 587 067,00 ------------------TOTAL PLIEGO 033 1 587 067,00 =========== TOTAL EGRESOS 4 087 067,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General

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